Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.851 1 Sección CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. PLAZO.
El CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO, en ejercicio de sus facultades, instrumenta la transferencia al FIDUCIARIO, y éste acepta, la propiedad fiduciaria de los bienes y derechos que integran el patrimonio del FONDO.
El presente Contrato de Fideicomiso tendrá un plazo de vigencia de TREINTA 30 años, a partir de la sanción de la Ley Nº 24.855, es decir desde el día 2 de julio de 1997.
CLAUSULA SEGUNDA. BENEFICIARIOS.
Serán beneficiarios del presente Contrato de Fideicomiso, las jurisdicciones que adhieran al régimen creado por la Ley Nº 24.855, el Decreto Nº 677 del 22 de julio de 1997 y el Decreto Nº 924/97, esto es el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, una vez cumplidos los términos y condiciones que le son impuestos a tales fines por el Decreto Nº 924/97.

e Pondrá a disposición de las jurisdicciones los importes correspondientes a los desembolsos previstos en cada crédito otorgado por el FONDO, a cuyo efecto deberá exigirse a las jurisdicciones la apertura de una cuenta especial por proyecto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucren los proyectos a ejecutarse y/o en curso de ejecución, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18, inciso b del Decreto Nº 924/97.
f Deberá asignar y transferir los créditos y garantías del patrimonio del FONDO a los fideicomisos específicos que indique el CONSEJO DE
ADMINISTRACION del FONDO; en las condiciones que oportunamente establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
g Deberá asignar y transferir las Acciones de BH FIDEICOMITIDAS, al Fideicomiso de Asistencia creado de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 47 del Decreto Nº 924/97.

CLAUSULA TERCERA. FIDEICOMISARIO.
El ESTADO NACIONAL será el FIDEICOMISARIO
del presente Contrato de Fideicomiso.
CLAUSULA CUARTA. IDENTIFICACION DE
LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
Los bienes y derechos que conforman la propiedad fiduciaria que aquí se transmite son los que integran el patrimonio del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL según lo dispuesto en los Artículos 7º y 37
de la Ley Nº 24.855, el Decreto Nº 677/97 y el Decreto Nº 924/97.
Dicha propiedad fiduciaria incluye las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA a las que se refiere el inciso a del citado Artículo 7º de la Ley Nº 24.855, en adelante las ACCIONES DE BH FIDEICOMITIDAS.
En caso de así corresponder, el FIDUCIARIO
hará tomar razón en los registros respectivos de la transferencia de la propiedad fiduciaria a su nombre.
Integrarán también el fideicomiso los intereses, dividendos, frutos y demás acrecidos e ingresos que produzcan los bienes y derechos a que se refieren los puntos precedentes, dejándose constancia de ello en el acto de adquisición y en los registros respectivos; así como otros recursos que le asignen el ESTADO NACIONAL, las Provincias y los Organismos Internacionales.
CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
El FIDUCIARIO deberá y estará facultado para cumplir con todas las obligaciones que en virtud del presente contrato se le imponen y las que resulten de la Ley Nº 24.855, el Decreto Nº 924/
97 y, subsidiariamente, la Ley Nº 24.441, para lo cual asume el compromiso de cumplir tales obligaciones con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
El FIDUCIARIO realizará los actos respecto del patrimonio del FONDO, de conformidad con las instrucciones específicas y encargos fiduciarios que le imparta el CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO.

CLAUSULA SEXTA. FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL FONDO.
La administración del patrimonio del FONDO, corresponderá a su CONSEJO DE ADMINISTRACION, a cuyo efecto impartirá las instrucciones pertinentes para su ejecución por parte del FIDUCIARIO.
En particular corresponderá al CONSEJO DE
ADMINISTRACION:
a Disponer la inversión de los fondos que temporariamente no se asignen a los fines previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.855 y administrar los instrumentos financieros suscritos por las jurisdicciones.
b Aprobar los proyectos de obras de infraestructura económica y social que le sean presentados por las jurisdicciones y disponer su financiamiento conforme al reglamento operativo y al manual de procedimientos previsto en el Artículo 14, inciso b del Decreto Nº 924/97. La evaluación de los proyectos deberá contemplar criterios de valoración que garanticen el objeto de incentivar la generación de nuevos empleos a nivel nacional.
c Auditar la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura económica y social respecto de los cuales hubiera dispuesto su financiamiento conforme el reglamento operativo y el manual de procedimientos previstos en el Artículo 14, inciso b del Decreto Nº 924/97.
d Evaluar las rendiciones de cuentas que realicen las jurisdicciones respecto de la inversión de los fondos anticipados destinados a la ejecución de los proyectos de obra de infraestructura económica y social.
e Ordenar los desembolsos destinados a financiar los proyectos de obra de infraestructura económica y social, conforme alguna de las modalidades que establezca su Reglamento Operativo.
f Coordinar con las autoridades públicas la realización de los actos necesarios para la capitalización del FONDO con el fin de asegurar las disponibilidades financieras del mismo.

En particular el FIDUCIARIO:
a Mantendrá y registrará a su nombre con el carácter de propiedad fiduciaria en los términos de la Ley Nº 24.441 los bienes que integran el patrimonio del FONDO, los que constituyen un patrimonio separado del patrimonio del ESTADO NACIONAL y del FIDUCIARIO.
b Deberá llevar por separado el registro contable de las operaciones del presente fideicomiso, cuyo funcionamiento estará sujeto a la supervisión del CONSEJO DE ADMINISTRACION
del FONDO.
c Actuará por cuenta y orden de las jurisdicciones definidas en la cláusula segunda del presente contrato, con el consentimiento de los Beneficiarios y del CONSEJO DE ADMINISTRACION
del FONDO, y en el marco del presente contrato.
d Anualmente, retendrá y depositará en una cuenta destinada a solventar los Gastos del FONDO, tal como lo prevé el Artículo 13 del Decreto Nº 924/97, las sumas que surjan de calcular el porcentaje que corresponda, del total del patrimonio del FONDO.

g Constituir reservas e invertir las mismas.
Las reservas no podrán exceder el UNO POR
CIENTO 1 % de los activos del FONDO, de acuerdo al último informe anual presentado por el FIDUCIARIO.

créditos y garantías destinados a la oferta pública, pudiendo ser su FIDUCIARIO el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, u otras instituciones nacionales o internacionales que el FONDO
determine a través de su CONSEJO DE ADMINISTRACION, en las condiciones que oportunamente establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, siempre y cuando este tipo de operaciones no implique asumir deuda por parte del FONDO.
El producido de la colocación de los títulos valores emitidos deberá ingresar al patrimonio del FONDO, y sujetarse al mismo régimen de administración.
j Efectuar toda otra actividad tendiente al cumplimiento del objeto encomendado al FONDO por la Ley Nº 24.855 y el Decreto Nº 924/97.
CLAUSULA SEPTIMA. DESEMBOLSOS. PLAZOS.
El FIDUCIARIO se obliga a efectuar los desembolsos que le requiera el CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO dentro de los TRES
3 días hábiles bancarios posteriores a la recepción del requerimiento de que se trate.
La comunicación a la que se refiere el párrafo precedente, deberá ser recepcionada por el FIDUCIARIO con una antelación no menor a TRES
3 horas del cierre del horario bancario hábil.
En caso de que se recibiera con posterioridad, el plazo se extenderá en UN 1 día.
El vencimiento de los plazos citados en los párrafos precedentes, deberá operar siempre en días y horas hábiles bancarias, caso contrario el plazo se considerará extendido hasta el día hábil inmediatamente posterior o siguiente durante todo el horario bancario.
CLAUSULA OCTAVA. RENDICION DE CUENTAS DEL FIDUCIARIO.
El FIDUCIARIO rendirá cuentas al CONSEJO
DE ADMINISTRACION del FONDO mediante los informes que a continuación se determinan:
a El FIDUCIARIO informará a requerimiento del CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO sobre la evolución de las inversiones realizadas.

2

CIARIO, a través de nota presentada en Bartolomé Mitre 326 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 16 horas.
El FIDUCIARIO deberá designar DOS 2 o más responsables y sus eventuales reemplazantes, por medio de los cuales quedará obligado a cumplimentar las órdenes impartidas, quienes también deberán notificar al CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO de cualquier circunstancia relevante relativa al presente contrato.
Las comunicaciones y demás notificaciones que el FIDUCIARIO realice al CONSEJO DE
ADMINISTRACION del FONDO, deberán ser cursadas por los responsables indicados en el primer párrafo de la presente cláusula, ya sea por el Presidente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, o por las autoridades que éste designe al efecto, en la Avenida Leandro N. Alem 1074, 6º Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, debiendo ser recibidas en todos los casos, por alguna de las personas que al efecto designe el CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO como requisito de validez.
A los efectos de emitir las instrucciones y comunicaciones, las partes podrán de común acuerdo utilizar formularios estándar.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA. RENUNCIA
DEL FIDUCIARIO.
El FIDUCIARIO no podrá renunciar al cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones y su designación por Ley.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. LIQUIDACION DEL FONDO. TRANSFERENCIA AL
FIDEICOMISARIO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
Al vencimiento del plazo establecido en el segundo párrafo de la cláusula primera, todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del FONDO en ese momento, serán transferidos al ESTADO NACIONAL, en su carácter de FIDEICOMISARIO, tal como lo estipula el Artículo 1º del Decreto Nº 924/97.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

b Mensualmente el FIDUCIARIO presentará al CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO, un estado patrimonial y financiero del Fideicomiso.

El presente Contrato de Fideicomiso no podrá ser modificado, reemplazado, enmendado, o cedido por ninguna parte, salvo por acuerdo de las mismas celebrado por escrito.

c Trimestralmente, el FIDUCIARIO presentará al CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO, un estado patrimonial y financiero del Fideicomiso, cuya aprobación se realizará con la previa auditoría por parte de dicho CONSEJO
DE ADMINISTRACION.

CLAUSULA DECIMOCUAR TA. DOMICILIOS.

CLAUSULA NOVENA. RECONOCIMIENTO DE
GASTOS.

El CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO constituye domicilio en la Av. Leandro N.
Alem 1074, 6º Piso y el FIDUCIARIO en la calle Bartolomé Mitre 326, ambos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los que se tendrán por domicilio especial constituido a los efectos derivados del presente contrato y donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones.

El FIDUCIARIO no percibirá comisión alguna por las actividades a las que se obliga por el presente contrato.
El CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO reconocerá los gastos en los que incurra el FIDUCIARIO, para lo cual este último deberá someter los mismos a la aprobación previa del CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO.

h Suspender la asistencia financiera comprometida con una jurisdicción cuando hubiere constatado incumplimientos en cuanto a las condiciones de adhesión de la Ley y/o los contratos celebrados en cumplimiento de los mismos, en especial:

El FIDUCIARIO podrá aplicar los bienes fideicomitidos y sus frutos, excepto aquellos asignados y transferidos al FIDEICOMISO DE ASISTENCIA, a la percepción de los gastos en los que incurra, para lo cual deberá solicitar previa autorización escrita del CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO. El FIDUCIARIO renuncia a reclamar cualquier privilegio o derecho de retención que pueda entender le corresponda sobre los bienes integrantes del patrimonio del FIDEICOMISO DE ASISTENCIA y sus frutos.

I El incumplimiento en cuanto al destino de los fondos.

CLAUSULA DECIMA. INSTRUCCIONES Y
COMUNICACIONES.

II La falta de cumplimiento de las obligaciones de pagos a contratistas y proveedores especificados en dichos contratos.

Las instrucciones que el CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO imparta al FIDUCIARIO en cumplimiento de lo establecido en el presente contrato, la Ley Nº 24.855 y el Decreto Nº 924/97, serán realizadas en forma escrita, siendo suficiente la firma del Presidente del CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO o del Coordinador Ejecutivo y comunicadas al FIDU-

i Disponer la constitución de fideicomisos específicos con los créditos adjudicados a las jurisdicciones y sus garantías, con el objeto de emitir títulos valores garantizados por dichos
Viernes 6 de marzo de 1998

ANEXO II
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ASISTENCIA
Entre el CONSEJO DE ADMINISTRACION en representación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley Nº 24.855, representado en este acto por el Señor Ingeniero Fernando Ignacio BONDESIO, en su carácter de Presidente, en adelante EL FIDUCIANTE, por una parte y por la otra, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado en este acto por el Señor en adelante EL FIDUCIARIO; concurren a la celebración del presente acto, a los fines de instrumentar lo dispuesto en el Artículo 47 y siguientes del Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997, contrato que queda sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO.
El FIDUCIANTE instruye y encarga al FIDUCIARIO, y éste acepta, asignar y transferir la propiedad fiduciaria de las acciones del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA que integran el patrimonio del FIDUCIANTE a un fideicomiso específico denominado FIDEICOMISO DE
ASISTENCIA a efectos de instrumentar lo dispuesto en el Artículo 47 y siguientes del Decreto Nº 924/97.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/03/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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