Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 6 DE MARZO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.851
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR . RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

1

artículo 7º, inciso a de la Ley Nº 24.855, y/o los empréstitos que contraiga con garantía de tales acciones.
Que conforme a la misma norma, el FIDEICOMISO DE ASISTENCIA actuará de acuerdo a las instrucciones que le imparta su Comité Ejecutivo.
Que es responsabilidad del Comité Ejecutivo del FIDEICOMISO DE ASISTENCIA disponer e instruir las medidas necesarias que aseguren al Fondo las disponibilidades financieras requeridas para el cumplimiento de sus fines.
Que la propiedad fiduciaria de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA debe ser transferida por el Fondo al Fiduciario del FIDEICOMISO DE ASISTENCIA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en las cantidades, oportunidades y demás modalidades que establezca el Consejo de Administración.
Que resulta necesario aprobar los textos y las disposiciones del Contrato de Fideicomiso y del Contrato de Fideicomiso de Asistencia previstos en el artículo 47 del Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997, que establezcan las relaciones entre el FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, elaborados de conformidad a las pautas enunciadas en los considerandos precedentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

DECRETOS

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el art. 16 de la Ley Nº 11.672 t. o. 1997.
Por ello,
DESARROLLO REGIONAL Y
GENERACION DE EMPLEO
Decreto 228/98

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Apruébanse los textos y las disposiciones de los Contratos de Fideicomiso y de Fideicomiso de Asistencia previstos en el artículo 47 del Decreto Nº 924/97, que establezcan las relaciones entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Banco de la Nación Argentina.

Artículo 1º Apruébanse los textos del Contrato de Fideicomiso, y del Contrato de Fideicomiso de Asistencia previsto en el artículo 47
del Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997, cuyas disposiciones como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

Bs. As., 27/2/98

Art. 2º Instrúyese al Presidente del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y al Presidente del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA a suscribir los contratos cuyos textos se aprueban en el artículo 1º del presente Decreto, en representación de las entidades que presiden.

VISTO la Ley Nº 24.855, el Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.855 de Desarrollo Regional y Generación de Empleo creó el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, y el Decreto Nº 924
del 11 de setiembre de 1997, dispuso la constitución del FIDEICOMISO DE ASISTENCIA.
Que el FIDEICOMISO DE ASISTENCIA creado por el artículo 47 del Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997 tiene por único objeto proceder a la capitalización del mencionado Fondo mediante el aporte del producido neto de la venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, con excepción de las excluidas por el
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Art. 3º Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por el artículo 3º de la Ley Nº 24.855 y al Comité Ejecutivo del FIDEICOMISO DE ASISTENCIA constituido de acuerdo con las disposiciones del artículo 47 del Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997 y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de Fiduciario de dichos fideicomisos, a incluir en los contratos de préstamo que autoricen o celebren en uso de sus facultades y con el destino previsto por el artículo 37 de la Ley Nº 24.855 y los artículos 47 y 49 del Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997, si las cir-

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

cunstancias así lo requieren, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales judiciales ubicados o a constituirse en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, por las obligaciones que de ellos resulten.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.
ANEXO I
CONTRATO DE FIDEICOMISO
El CONSEJO DE ADMINISTRACION en representación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL
DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, representado por su Presidente, Ingeniero Fernando Ignacio BONDESIO, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 24.855; por una parte y por la otra, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado en este acto por el Señor en adelante EL FIDUCIARIO; se conviene la celebración del presente Contrato de Fideicomiso, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas, la Ley Nº 24.855, su Decreto Reglamentario Nº 924 del
11 de setiembre de 1997 y, subsidiariamente, la Ley Nº 24.441.
ANTECEDENTES:
1. Por la Ley Nº 24.855 y el Decreto Nº 924/
97 se ha creado el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL en adelante EL FONDO con el objeto, patrimonio, atribuciones y facultades allí determinados.
2. El Artículo 7º de la Ley Nº 24.855 ha establecido el patrimonio del FONDO, previéndose que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA actúe como FIDUCIARIO de ese patrimonio y que la administración del fideicomiso esté a cargo del CONSEJO DE ADMINISTRACION.
3. Por su parte en los Artículos 1º y 8º del Decreto Nº 924/97 se ha dispuesto que las relaciones entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el FONDO deberán ser reguladas por un Contrato de Fideicomiso.
En atención a ello, las partes convienen instrumentar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO del PATRIMONIO del FONDO, en los siguientes términos y condiciones:

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 53/98-ST
Declárase de Interés Turístico el 1º Festival Latinoamericano de la Danza y el Canto Magdalena 98, a llevarse a cabo en la localidad de Magdalena, provincia de Buenos Aires.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resoución 134/98-SICYM
Información que deberán suministrar mensualmente las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole que emitan tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.
DESARROLLO REGIONAL Y
GENERACION DE EMPLEO
Decreto 228/98
Apruébanse los texto y las disposiciones de los Contratos de Fideicomiso y de Fideicomiso de Asistencia previstos en el artículo 47 del Decreto Nº 924/97, que establezcan las relaciones entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Banco de la Nación Argentina.
ESPECIALIDADES
MEDICINALES
Disposición 794/98-ANMAT
Aclárase, que el producto Englischen Wunderbalsam, elaborado por la firma Wunderpharm S.R.L., no se encuentra comprendido en los alcances de la Disposición Nº 152/98.
PRESUPUESTO
Resolución 269/98-MEYOSP
Apruébase el Presupuesto del ejercicio 1998 de Nación Seguros de Retiro S.A.

4

7

1

Buenos Aires Sociedad Anónima en liquidación.

4

Resolución 277/98-MEYOSP
Apruébase el Presupuesto del ejercicio 1998 de la Comisión Binacional Puente Buenos Aires-Colonia Delegación Argentina.

6

Resolución 280/98-MEYOSP
Apruébase el Plan de Acción y el Presupuesto de Caja y de Recursos Humanos para el ejercicio 1998 de Obras Sanitarias de la Nación en liquidación.

5

TELECOMUNICACIONES
Resolución 578/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

4

Resolución 613/98-SC
Asígnase numeración no geográfica para el Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, con carácter transitorio.

6

Disposición 1061/98-CNC
Modifícase la Disposición Nº 1964/97GI, que otorgó inscripciones en los respectivos Subregistros del Registro de Actividades de Telecomunicaciones.

7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

3

7

4
AVISOS OFICIALES

Resolución 276/98-MEYOSP
Apruébase el Presupuesto del ejercicio 1998 de Servicios Eléctricos del Gran
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/03/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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