Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 158

19 de agosto de 2022

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Artículo 5 - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 6 - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones económicas y laborales que total o parcialmente afectasen a las contenidas en el mismo, solamente tendrán eficacia las condiciones establecidas si legalmente superan, en cómputo global anual a las que fija el presente Convenio también en cómputo global anual. Para la valoración de estos cómputos globales, se considerará el coste total del personal por hora efectivamente trabajada, excluido el coste de Seguridad Social a cargo de la Empresa.
Artículo 7 - COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA DEL CONVENIO
7.1. Dentro de los diez días siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de Vigilancia que estará formada por dos representantes de la Empresa y dos representantes de los Trabajadores/as, con sus respectivos suplentes. Estos representantes serán elegidos entre las personas que integran la Comisión Negociadora del Convenio. El Secretario/a de la Comisión Paritaria de Vigilancia será elegido por los miembros de esta Comisión, y recaerá necesariamente en uno de sus miembros.
7.2. Ambas representaciones podrán asistir a la reunión acompañadas de un asesor o asesora por cada una de ellas como máximo, que serán designados de forma individual y libre, entre los componentes del Centro de Trabajo, los cuales tendrán voz pero no voto.
7.3. En las convocatorias que cursará el Secretario/a, se reflejará el orden del día. Serán citados sus componentes personalmente con una anticipación mínima de cinco días.
7.4. Las partes estarán de acuerdo en atribuir a la Comisión de Vigilancia, funciones de arbitraje y conciliación para resolver cuantas cuestiones generales surjan como consecuencia de la aplicación del Convenio. Cuando no existiese acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, se elevaría el problema a la Autoridad Laboral o jurisdicción competente.
Estas funciones se ejercerán con carácter pleno y sin merma de la competencia que a la jurisdicción laboral o Contencioso-Administrativa corresponda.
La Comisión por medio de su secretario/a, publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitándolos a la Empresa y a la representación social en el plazo que en cada caso se determine.
La Comisión Mixta recibirá por escrito cuantas consultas sobre interpretación del Convenio se le formulen a través de la Empresa o de la representación social.
Será de la competencia de la Comisión, regular su propio funcionamiento en lo que no esté previsto en las presentes normas.
7.5.- Las partes signatarias se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria, cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio colectivo, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, se emita dictamen al respecto.
Dicho trámite será previo y preceptivo a toda actuación de carácter administrativo o jurisdiccional que pretenda promoverse por cualquiera de las partes.
7.6.- La actuación de la Comisión se ajustará al siguiente procedimiento: en relación con las discrepancias que pudieran surgir sobre lo pactado en este Convenio, se comunicará por escrito a la Comisión paritaria, que, tras recibir el escrito, se reunirá y, en un plazo de 7 días a contar desde la recepción del escrito resolverá.
7.7.- Para resolver las discrepancias que puedan surgir en el seno de la citada Comisión, y aquellas derivadas de la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del ET, de conformidad con el artículo 85.3.c del ET, se regirán por lo establecido en el IV Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Aragón ASECLA IV, suscrito el 2 de mayo de 2013 BOA del 11.06.2013, al que las partes expresamente se adhieren.
CAPITULO II - RÉGIMEN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8 - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización técnica y práctica del trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, es facultad de la Dirección de la Empresa.
Sobre esta materia, los representantes legales del personal en plantilla tendrán las competencias y facultades reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral vigente.
Artículo 9 - NUEVAS TECNOLOGIAS
Cuando se introduzcan en el centro nuevas tecnologías que puedan suponer para las personas trabajadoras modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo, o bien un periodo de formación o adaptación técnica no superior a un mes, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de las personas trabajadoras, en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: Empleo, Salud Laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo se deberá facilitar a las personas afectadas la formación precisa para el desarrollo de su funcionamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/08/2022

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones5757

Primera edición02/01/2001

Ultima edición05/07/2024

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