Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 158

19 de agosto de 2022

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DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 2022-2928
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel RESOLUCIÓN DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO FINANCIERA MADERERA, SA - CELLA II, EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y PLANES DE IGUALDAD Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Financiera Maderera SA, Cella I-Componentes, celebrada el día 10 de marzo de 2022, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo de la empresa Financiera Maderera SA en el centro de Trabajo Cella II, para los años 2022-2024, Código de Convenio 44000561012008; y tras requerimiento de esta Subdirección Provincial, texto subsanado y comunicado el 4 de julio de 2022, de una parte por representantes de la empresa y de otra por la representación legal de las personas trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y el artículo 5.2, de 21 de septiembre, del Decreto 171/2010 del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Subdirector Provincial de Trabajo, ACUERDA
Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Financiera Maderera SA en el centro de Trabajo Cella II para los años 2022-2024, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.
Firmado electrónicamente Subdirector Provincial de Trabajo, MOISÉS ALCALÁ GAGO
II CONVENIO COLECTIVO PARA LA FABRICA DE FINANCIERA MADERERA. S.A - CELLA II
PREÁMBULO
El presente convenio se negocia por la Comisión Negociadora constituida por la representación legal de la Empresa FINANCIERA MADERERA,S.A y por los representantes legales de las personas trabajadoras del centro de trabajo de FINSA Cella II que acreditaron su legitimidad en la fecha de constitución de la Comisión.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 - ÁMBITOS PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo de Empresa, resultará de aplicación a todo el personal de FINANCIERA MADERERA, S.A. con las excepciones recogidas en los artículos 1.3.c y 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores, asignado al centro de trabajo de Cella II, sito en la localidad de Cella Teruel, en Barrio de la Estación, nº 4.
En lo no pactado expresamente en el presente Convenio se estará a lo dispuesto con carácter normativo en el Convenio Estatal de la Madera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artº 6 del vigente Convenio Estatal.
Artículo 2 - ÁMBITO TEMPORAL
El Convenio Colectivo iniciará su vigencia desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.024, excepto las materias que especifiquen una vigencia distinta.
Artículo 3 - DENUNCIA, PRÓRROGA Y REVISIÓN
El convenio se entenderá prorrogado tácitamente en tanto en cuanto no sea denunciado por cualquiera de las partes. La denuncia pidiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse ante la Autoridad Laboral competente con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de terminación de su vigencia o prórroga, comunicándolo simultáneamente a la otra parte.
En las negociaciones referentes al Convenio Colectivo, tanto la representación empresarial como la representación del personal de plantilla, tendrán la facultad de designar el concurso de un asesor/a, con voz pero sin voto, designado de entre los componentes de la Empresa o de la propiedad de la misma, que podrá asistir a cuantas convocatorias sea requerido.
Artículo 4 - GARANTÍAS PERSONALES
En caso de que exista algún trabajador/a que tuviera reconocidas condiciones personales especiales, que examinadas en su conjunto fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores/as de la misma categoría profesional, serán respetadas dichas condiciones, manteniéndose con carácter estrictamente personal y solamente para los productores a quienes afecte.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/08/2022

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones5757

Primera edición02/01/2001

Ultima edición05/07/2024

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