Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 158

19 de agosto de 2022

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En el supuesto que la introducción de las nuevas tecnologías suponga Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estaría a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de Trabajadores.
Artículo 10 - INGRESO AL TRABAJO
La admisión de trabajadoras y trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito, cuando así lo exija la norma legal.
Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales, cuando la forma legal o convencional de aplicación así lo establezca.
El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. Se hará constar en el contrato de trabajo que deben establecerse por escrito las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que queda encuadrado el trabajador/a y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de desarrollo, y con lo dispuesto en el presente Convenio.
Artículo 11 - MOVILIDAD FUNCIONAL, IDONEIDAD Y POLIVALENCIA
Por necesidades del trabajo, se podrá efectuar la movilidad funcional en el seno de la Empresa sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales las personas trabajadoras. Cuando sea posible la realización, dentro de la jornada laboral, de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de igual o distinta categoría o grupo profesional, podrán ser encomendadas a una sola persona trabajadora hasta llegar a la plena ocupación de su jornada, para con ello, obtener una óptima productividad de todo el personal por necesidades justificadas del trabajo, devengándose en su caso los complementos correspondientes al puesto de trabajo diferente al suyo habitual que se desempeñe, y sin que esta movilidad suponga perjuicio económico alguno.
En cualquier caso la persona trabajadora conservará el derecho al cobro de los complementos personales y devengará los complementos del puesto de trabajo al que acceda.
En los momentos de baja actividad en una línea o sección, el personal afectado podrá desarrollar su trabajo en otros puestos o funciones en cualquiera de los dos centros de trabajo de Cella, respetando el calendario de trabajo, salvo acuerdo en contrario con la persona, informando al Comité.
En los periodos de baja actividad productiva en una línea o sección, la Empresa podrá establecer cualquiera de las siguientes actuaciones:
Desplazamiento del personal afectado de la línea o sección a otro puesto de trabajo, o a la ejecución de determinadas tareas específicas limpieza, pintura, etc., en cualquiera de ambos centros.
Desplazamiento del personal afectado de la línea o sección para la generación de polivalencia de la plantilla en otros puestos en cualquiera de ambos centros formación en otros puestos.
Organización de formación interna o externa, así como de talleres de trabajo de participación.
Artículo 12 - PERIODO DE PRUEBA
En el contrato de trabajo a suscribirse con el personal de nuevo ingreso, se consignarán los siguientes periodos de prueba:
a Personal Titulado Superior
6 meses b Personal Técnico Titulado y no Titulado
2 meses c Personal Administrativo
1 mes d Resto del Personal
20 días En el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a tres meses, el periodo de prueba no podrá exceder nunca del 50% de la duración pactada.
La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el cómputo del periodo de prueba, que se reanudará a partir de la fecha de alta médica.
Artículo 13 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
1. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
2. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal indicada anteriormente, podrá prorrogarse me-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/08/2022

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones5761

Primera edición02/01/2001

Ultima edición12/07/2024

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