Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 20 DE MARZO DE 2024

denes de pago cancelariatas de los mismos en tanto gastos y costas del proceso. En efecto, corresponde dar por concluida la quiebra bajo el supuesto de Pago Total como se denuncia, toda vez que es conteste la doctrina en afirmar que para su declaración deben previamente pagarse los gastos y honorarios de la quiebra, lo que ha ocurrido en autos. Así, si luego de pagar los créditos verificados y los gastos y costas de la quiebra existiere remanente, el mismo, previa vista a la Sindicatura, debe ser entregado al deudor. Por ello es que, RESUELVO: 1 Dar por concluida la quiebra de GRISELDA ALEJANDRA TAPON, argentina, mayor de edad, DNI N
20.192.200, CUIL N 27-20192200-9, domiciliada en Calle N 53 N 280 de esta ciudad, con domicilio legal en Calle Iriondo N 716 de esta ciudad. 2
Publicar edictos de ley. 3 Con los datos aportados por el profesional interviniente y, conforme lo ordenado en Acta Acuerdo N33-2019 de fecha 20/08/2019 por Excma. la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, firme que se encuentre el presente, páguese a GRISELDA ALEJANDRA TAPON por transferencia bancaria, desde la cuenta judicial N
1579484 a la cuenta denunciada, la suma de Pesos Setecientos Sesenta Mil Seiscientos Trece con 21/100 $760.613,21.- en concepto de Remanente Capital. 4 Fecho, cese la actuación del Síndico. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia y notifíquese por cedula. Fdo: RAMIRO AVILE
CRESPO, Juez. Laura Cantero, Secretaria. Reconquista, 22 de febrero de 2024.
S/C

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Mar. 18 Mar. 22


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:
FABATIA, NATIVIDAD s/ Quiebra CUIJ N 21-25029287-9, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 22 de Febrero de 2024 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: FABATIA, NATIVIDAD s/ Quiebra CUIJ N 21-25029287-99 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N 4, y; CONSIDERANDO: Que, comparece el apoderado de la fallida y solicita la rehabilitación de la misma y el cese sobre la cautelar que pesa sobre sus haberes. Que, se ordena correr vista a la Sindicatura de lo peticionado, quien contesta manifestando que ha transcurrido el plazo del Art. 236 LCQ, encontrándose la fallida en condiciones de que se dicte su rehabilitación y el cese de los descuentos que pesan sobre sus haberes. Que, en efecto debe darse la rehabilitación del fallido, la cual cesa de pleno derecho al año de la fecha de sentencia de quiebra Art. 236 de la LCQ, debiendo cesar también las retenciones que se hacen sobre sus haberes. Por ello es que; RESUELVO: 1 Rehabilitar a NATIVIDAD FABATIA, argentina, mayor de edad, DNI N 14.546.092, CUIT N 27-14546092-7, con domicilio real en Zona Urbana S/N de la localidad de Fortin Olmos SF y domicilio legal en calle Iriondo N 716 de esta ciudad. 2 Proceder al levantamiento de las inhabilitaciones personales que pesan sobre la fallida sólo las que hubieran sido establecidas con motivo de la oportuna declaración de la presente quiebra, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios con transcripción del presente resuelvo. 3
Procédase al levantamiento de la interdicción para la salida del país sólo las que hubieran sido establecidas con motivo de la oportuna declaración de la presente quiebra, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios con transcripción del presente resuelvo. 4 Publíquense edictos. 5 Procédase al levantamiento del embargo que recae sobre los haberes de NATIVIDAD FABATIA, DNI N 14.546.092, oficiándose a tales fines. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia.- Fdo.: RAMIRO
AVILÉ CRESPO, Juez - LAURA C. CANTERO, Secretaria.
S/C

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Mar. 18 Mar. 22

Segunda Circunscripción
++

REMATES ANTERIORES

ROSARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
JORGE ALBERTO ROMERO

Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Decimotercera Nominación Rosario, el secretario suscribiente hace saber que en autos caratulados:
CATELLI HERMANOS SRL c/ OTRO S/ Ejecución Prendaria CUIJ 21-029361174 se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, Mat. 161-R-6, venda en pública subasta al último y mejor postor el día DIECIOCHO de ABRIL del 2024 a las 14 hs.en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario Moreno 1546
Rosario con la condición de que si dicho día resultare inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar la subasta la misma se efectivizará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y lugar La cosechadora prendada a favor de la parte actora consistente en dominio APX 45, marca Case, modelo 2388, tipo cosechadora, chasis marca Case nJJC0267120, motor marca Case n 99931107, con sus accesorios conforme fuere secuestrada y da cuenta el diligencia miento obrante en autos. Del informe del Registro Seccional del Automotor se registra el dominio a nombre de la demandada, registrándose la prenda que se ejecuta por U$S
166.050.- e inhibición en autos Alagro Fumigaciones S.R.L. s/Concurso preventivo EXPTE 21-029232943 orden de este mismo Juzgado. Ingresada por R.I 21058
con el N 3583 el 03/03/2020 Fecha de Vencimiento: 03/03/2025.- Saldrá a la venta
Pág. 43

con la base de u$s 166.050 en el estado de uso y utilidad en que se encuentre. Seguidamente, si no hubiere postores se sacará en segunda y última base del 30% de la primera. El pago será al contado en efectivo o cheque certificado por la totalidad de la compra con más el 10% de comisión. Para el caso que la suma mencionada supere el valor de $ 30.000, el comprador deberá abonar hasta la suma de $30.000
en dinero en efectivo en el acto de subasta. El saldo restante para completar el importe deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria a la cuenta judicial abierta para estos autos con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere.
El precio de la venta se deberá abonar en moneda dólar o, en su caso, en moneda pesos conforme cotización del dólar Banco Nación tipo vendedor correspondiente al día anterior a la fecha de su pago. Aprobada que fuera la subasta será entregada la posesión al comprador con expresa prohibición de circular hasta tanto se efectivice la inscripción constitutiva del dominio, siendo a cargo del comprador el retiro, traslado, la totalidad de las deudas por multas y patentes e impuestos que pudieren correspondieren, como así también los gastos y honorarios e impuestos que graven la transferencia de dominio, e IVA de corresponder. En el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Toda cesión de los derechos y acciones que emerjan de la subasta, deberá efectuarse por escritura pública. Exhibición de la maquinaria sometida a remate en calle Pte. Perón n 1910 de Monte Maíz, dos días hábiles anteriores a la fecha de subasta en el horario de 11 a 12 horas. Conforme resolución AFIP 745, CUIT martillero 20-112706608, y CUIT demandado 30-60173148-3 - Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario,14 de Marzo de 2024.Lucas Menossi,secretario.

$ 600
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Mar. 19 Mar.+21

EDICTOS DEL DIA


ROSARIO


CAMARA DE APELACION

En PALACIO ZULMA BEATRIZ c/ PIZZI ELISA C -SUCESION Y OTROS s/ Ordinario CUIJ: 21-01600289-2, la Cámara Apelaciones Civil y Comercial Sala II dictó lo siguiente: ROSARIO, 22 de Diciembre de 2023. Téngase por denunciado el fallecimiento de la Sra. Zulma Beatriz Palacio. Agréguese la partida de defunción que acompaña y que deberá certificar por ante la actuaría en Secretaría. Aclare el presentante si se ha iniciado el trámite sucesorio. De no existir declaratoria, cítense y emplácense a los herederos del mismo por Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término de ley arts. 73 y/o 47 y 597
del C.P.C.C., debiendo el representante de la actora fallecida continuar sus gestiones, de conformidad a lo dispuesto en el art. 47 del C.P.C.C., Últ. parte. Notifíquese. FDO.: DRA. ANA PAULA ÁLVAREZ BARTHABURU.
$ 50

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Mar. 20 Mar. 22


Por disposición de la señora Prosecretaria de la Excema Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Distrito de Rosario, Sala III, Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, en los autos: MARCHETTI, JUAN PABLO, el TURYSCOOP COOPERATIVA
DE TRABAJO LIMITADA Y OTROS s/ Demanda Laboral - CUIJ 2100074156395, se ha ordenado notificar la sentencia N 55 dictada en fecha 20/3/2023, que en su parte resolutiva dispone: RESUELVE: 1 Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el actor; 2.- Confirmar lo decidido por la Jueza de grado mediante Sentencia N 181/22, modificando únicamente la tasa de interés aplicada según lo indicado en el punto 33. de las consideraciones precedentes; 3 Distribuir las costas correspondientes a esta instancia en un 80 % a cargo del actor y en un 20 % a cargo de la demandada art. 252, CPCC; 4.- Fijar los honorarios de Alzada en el 50 % de los que resulten regulados en primera instancia. Insértese, hágase saber, bajen y déjese nota marginal de esta resolución en el protocolo del juzgado de origen.
MARCHETTI, JUAN PABLO c/ TURYASCOOP COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA Y OTROS s/ Demanda Laboral, Expte. Cuij N 21 -00074156-3.- Fdo.
Molina Chaumet - Cinalli Art. 26 L.O.P.J. - Sabrina Campbell Secretaria.Dra.
Ana Barthaburu prosecretaria.
$ 50

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Mar. 20 Mar. 22


JUZGADO LABORAL

Por disposición del Juzg. 1ra. Inst. Laboral 6ta. Nom. de la ciudad de Rosario, a cargo del/la Dr./a. Patricia Liliana OTEGUI Secretaria del/la Dr./a. Analía Cristina SUAREZ MONACO MULE CESAR ALEJANDRO c/ SU MASCOTA SRL Y OTROS
s/ Cobro De Pesos 21-03641913-7 Nro. Expediente: 482/2015
2, se ha dispuesto en los términos del art. 597 del C.P.C.C, citar a comparecer a derecho por el término y bajo apercibimientos de nombrar defensor de oficio en su doble carácter de curador y defensor a los herederos, acreedores y/o legatarios del codemandado HUGO PEDRO FRANCISCO PUCCINELLI DNI 6.072.670 por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y se exhibirán dentro de Tribunal en un lugar habilitado para tal fin por el término de 3 días venciendo el plazo 3 días después de la última publicación, a los fines de comparecer a estar a derecho conforme lo dispuesto en los arts. 597 CPCC.
El presente litiga con beneficio de gratuidad por tratarse de un crédito de origen laboral.
S/C

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Mar. 20 Mar. 22


TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Señor Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extra contractual N 6, con sede en la ciudad de Rosario, en autos: ANDRADA, DIEGO
JORGE c/ BIZAJ, ANA MARIA Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios cuij 21-118724272 se cita, llama y emplaza a los herederos, de la Sra. BIZAJ ANA MARIA D.N.I. N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha20/03/2024

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones719

Primera edición03/05/2002

Ultima edición26/07/2024

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