Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 19 DE MARZO DE 2024

Pág. 23

dominio al T106 Fº 163 Nº 52907, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008956-6, iniciador: GRAMMATICO CLAUDIA
BEATRIZ.
DEPARTAMENTO CASEROS - LOCALIDAD CHABAS
7-HECTOR LUIS BERTAGNA LE 6.137.828 /EVA MIRTA PONCE DE
LEON DE BERTAGNA LC 5.070.941, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:STORNI 2164 de la localidad de: CHABAS, identificado como lote 11 manzana A plano 56601/1968, Partida inmobiliaria Nº 18-08-00 399645/0115-4, inscripto el dominio al T 209 Fº 234
Nº145597, Departamento CASEROS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008745-4, iniciador:PRIETO AYRTON.
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD FIRMAT
8-RAMON FRANCISCO ANSELMO TULIAN, Matrícula individual,21.416.493, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZEBALLOS 83 de la localidad de:FIRMAT, identificado como lote 27 manzana 280 plano Nº63004/1970 , Partida inmobiliaria Nº 17-06-00
368397/0025-3, inscripto el dominio al T 449 F452 N252201, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008737-3, iniciador:GOMEZ ANIBAL RAUL.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CARCARAÑA
9-JOSE SANTIAGO BORRAS , Matrícula individual ,13.971.661, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PARAGUAY 2212
de la localidad de: CARCARAÑA, identificado como Lote 6 Manz 13 plano Nº95292/1978, Partida inmobiliaria N15-09-00 209323/0001-9, inscripto el dominio al T270 Fº 494 N140067, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009019-3, iniciador: CARRIZO MARTA DEL
VALLE.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO LOCALIDAD SAN LORENZO
10.-SARGENTO CABRAL INMOBILIARIA S.R.L,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:COLON 743 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 4 manzana 127B plano N68657/1972, Partida inmobiliaria N15-0301 196977/0032-8, inscripto el dominio al T172 Fº 72 N101667, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009011-5, iniciador:VIRGOLIN EDUARDO RUBEN.
s/c 42207
Mar. 15 Mar. 19

TAVOS.
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C
42149
Mar. 08 Mar. 26

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

Convócase a las Entidades adheridas o al representante que las mismas a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 8 de abril de 2024 en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II, sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario a las 17hs., en el 9 Piso, para considerar el siguiente:


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE MARZO DE 2024
actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899

En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449
que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UFel equivalente al cincuenta por ciento 50% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija UF:

1UF= $ 461,50 CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS.
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26
de la ley N 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento 50% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil 10.000 UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 923,00 NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS CON CERO
CENTAVOS
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 980,00 NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON CERO CEN-


MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA
NOTIFICACION

En relación con los autos administrativos N 00115-0013654-4 y agregado, del registro del Sistema de Información de Expedientes del entonces Ministerio de Gestión Pública, y caratulado: VALERIA ARREDONDO
s/Extensión beneficio contemplado en el art. 53 del Decreto N 1919/89
por el plazo de 12 meses. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 29 del DecretoAcuerdo N 4174/15, a la señora VALERIA ARREDONDO lo establecido en el DECRETO N 2787 de fecha 28 de noviembre de 2023, que textualmente, en su parte pertinente, expresa lo siguiente: VISTO y CONSIDERANDO POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA: ARTICULO 1º - Declárese cesante a la señora VALERIA
ARREDONDO, DNI N 27.663.795, Clase 1980, agente de Planta de Personal Permanente, Categoría 01, Agrupamiento Administrativo de la Secretaría de Cooperación Internacional e Integración Regional dependiente de la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo Gobernación, en virtud de las inasistencias injustificadas incurridas desde el 28/07/2022, atento a lo establecido en el Artículo 53 inciso c de la Ley N 8525; en un todo de conformidad a lo manifestado en los considerandos de la presente norma legal. ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. C.P.N.
Omar Angel Perotti Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Dn. Marcos Bernardo Corach Ministro de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Lic. Marcelo Javier Meier Director General de Despacho y Decretos - Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. Santa Fe, 07 de marzo de 2024.
S/C
42242
Mar. 18 Mar. 20

CONVOCATORIAS DEL DIA

FEDERACIÓN DE ENTIDADES PROFESIONALES
UNIVERSITARIAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ORDEN DEL DIA
1 Designación de dos Asambleístas a los efectos de suscribir el Acta de la Asamblea juntamente con Presidente y Secretario;
2 Consideración de la Memoria y los Estados Contables correspondientes a los Ejercicios cerrados 31 de diciembre 2023, y el Informe de la Sindicatura;
3 Conformación del Consejo de Delegados por el próximo período de dos ejercicios a integrarse por un representante titular y uno suplente por cada entidad miembro y designación entre sus miembros de los integrantes de la Mesa Directiva Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes , y la Sindicatura, también por el período de dos ejercicios.
Arq. ROBERTO ROLANDI Presidente
NOTA: Se pone a disposición de las entidades adheridas la posibilidad de asistencia virtual conectándose a distancia a través de la plataforma zoom, para lo cual se les notificará en forma personal a los interesados en conectarse en forma electrónica los necesarios datos de acceso.
Art. 14: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias quedarán válidamente constituidas con la presencia de la mitad más una de las Entidades incorporadas a la Federación hasta el día de la Asamblea, podrán sesionar media hora después de transcurrida la fijada para su inicio, con el quórum mínimo de cinco entidades presentes.
$ 60
516702
Mar. 19


ASOCIACION MUTUAL AFILIADOS A LA CAJA DE
INGENIERIA AMACI
Matrícula Nacional SF 1801 CUIT: 30-71331920-8
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha19/03/2024

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones717

Primera edición03/05/2002

Ultima edición24/07/2024

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