Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 18 DE MARZO DE 2024

a la parte actora, por las razones y con los alcances expuestos en los considerandos. 4. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes a la previa acreditación de su situación ante AFIP y acompañamiento del actual avalúo inmobiliario. 5. Agregar documental y sobre acompañado en su oportunidad por los motivos explicitados. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. AGUEDA ORSARIA, juez; Dr. ALEJANDRO DANINO, secretario. Que también se ha dictado el siguiente decreto: Villa Constitución, 07/02/2024. A la presentación efectuada por la Dra. Sal, se dispone: Téngase presente. Agréguense las constancias acompañadas. A la regulación de honorarios Oportunamente en virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos. A la presentación efectuada por el Dr. Almada se dispone:
Concédase el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto, en modo libre y con efecto suspensivo. Notifique electrónicamente al interesado. Cumplimentada que sean las notificaciones, confeccionada planilla de elevación y demás formalidades de ley, elévense los presentes a la Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial, con atenta nota de estilo. De la sentencia recaída en autos. Notifíquese por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL, y en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC., reformado por la ley Provincial 11.287. Firmado: Dra. AGUEDA ORSARIA, juez; Dr.
Alejandro Danino, secretario. Villa Constitución, 26 de Febrero de 2024, secretaria a cargo del Dr. Alejandro Danino.
$ 360
515493
Mar. 7 Mar. 19


MELINCUE


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se ha dispuesto la publicación del presente: Resolución 1159 - Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: DARMAR S.R.L. s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
y CONC. PREVEN; Expte. CUIJ N 21-26471599-4. Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar la apertura del proceso preventivo concursal de DARMAK
S.R.L., con domicilio en calle Marconi 184 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe; 2 Desígnase fecha de audiencia para sorteo de Síndico el día 16
de Noviembre del 2022, ante la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, a cuyos efectos se oficiará, notificándose de la fecha designada al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas; 3 Ordenar la INHIBICION GENERAL del concursado, oficiándose a tal fin al Registro General y al Registro de la Propiedad del Automotor; 4 Efectuar las comunicaciones necesarias a los efectos del fiel cumplimiento del artículo 107 de la Ley 24.522. Oficiar a los fines de la anotación del presente en el Registro de Procesos Concursales. Notificar a la AFIP -DGI. y a la A.P.I. 5 Intimar al deudor para que deposite judicialmente dentro de los tres días de notificada la presente resolución la suma equivalente a 3
Unidades Jus en orden a la cantidad de acreedores denunciados, que se estiman para gastos de correspondencia y otros gastos necesarios; 6 Intimar a los deudores a fin de que ponga a disposición del Juzgado los libros y documentación contable, en el término de tres días a los fines de cumplimentar con lo previsto en el Art.
14, Inc. 5 de la Ley N 24.522; 7 Diferir la publicación de edictos y la designación de las restantes fechas hasta la aceptación del cargo por parte del Síndico que fuera designado. Fdo. Dra. Mónica Irrazábal Secretaria; Dr. Alejandro Lanata Juez. Resolución 132 - Y VISTOS: Los presentes autos caratulados DARMAK S.R.L.
s/ACUER. PREVENTIVOS EXTRAJ. y CONC. PREVEN. 21-26471599-4, y de conformidad a la normado por el artículo 14 inciso 3, Art. 35 siguientes y concordantes de la Ley 24.522; RESUELVO: 1 Designar fecha hasta la cual los acreedores podrán verificar sus créditos el día 15 de abril de 2024, para que el Síndico presente el Informe Individual el día 28 de mayo de 2024, para que la Sindicatura presente el Informe General el día 11 de julio de 2024, y Audiencia Informativa para el día 25
de noviembre de 2024, venciendo el período de Exclusividad el 2 de diciembre de 2024. 2 Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Dra. Mónica Irrazábal Secretaria;
Dr. Alejandro Lanata Juez. Síndico designado Contador Público Ros Sebastián, domicilio OHiggins 384 de la ciudad de Melincué. Melincué, 7 de Marzo de 2024.
$ 2900
516226
Mar. 15 Mar. 21


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral, de la localidad de Melincué, provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MARTINEZ, RAMON RAUL c/CACERES, LUISA DEL VALLE s/DIVORCIO; CUIJ 21-26471364-9, se hace saber que se ha dictado la siguiente sentencia:
Auto N 123 de fecha 08/09/2023. Y VISTOS: CONSIDERANDO: FALLO:
1 Declarar el divorcio del matrimonio constituido por MARTINEZ RAMON RAUL, titular de D.N.I. N 7.790.018 y CACERES LUISA DEL VALLE, titular de D.N.I. N
11.346.269, con el alcance del art. 437 y siguientes del C.C. 2 Declarar disuelto el régimen de comunidad de ganancias al día 10 de Agosto de 2023. Insértese, agréguese copia, hágase saber, agréguese copia en autos y ofíciese al Archivo Departamental Registro Civil que corresponda a los efectos de su inscripción expídase testimonio. CUIJ 21-26471364-9. Fdo. Dr. Alejandro H. Lanata Juez; Dra. Analía M.
Irrazábal Secretaria. Melincué, 19 de Febrero de 2024.
$ 50

516035
Mar. 15 Mar. 21


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 8 de la localidad de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaría de la Dra. Analía M Irrazábal, en autos caratulados:
COMUNA DE SANCTI SPIRITU, STA. FE c/JOSE MARÍA MARTIN Y/O SEVERINO
PUJOL Y/O DORINA OFELIA CHIAPPARÁ DE FONTANELLA Y/O MARÍA

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ESTHER FURCADA DE SENUY Y/O CONTRA QUIEN RESULTE JURÍDICAMENTE RESPONSABLE POR LA DEUDA CONTRAÍDA CON MI DEMANDANTE Y/O CONTRA QUIEN FUERE TITULAR REGISTRAL
s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES; CUIJ 21-26472446-2, se ha dispuesto NOTIFICAR a los Sres. JOSE MARIA MARTIN, SEVERINO PUJOL
DORINA OFELIA CHIAPPARA DE FONTANELLA y MARÍA ESTHER Y/O ESTHER FURCADA DE SENUY con domicilio fiscal en calle LUCIANO MOLINA S/N de la Localidad de SANCTI SPIRITU, y/o HEREDEROS Y/O
SUCESORES Y/O RESPONSABLES FISCALES Y/O TITULAR REGISTRAL
DEL DOMINIO INSCRIPTO AL TOMO 216 FOLIO 499 Nº 134514, por medio de Edicto la siguiente providencia: MELINCUÉ. 21 de Febrero de 2024. Proveyendo escrito cargo N 775/2024: Agréguese. A los efectos de efectuarse la subasta se establecen como condiciones de celebración de la misma las siguientes: Punto 1: Dispóngase la venta en pública subasta de un un terreno identificado como el TERRENO BALDIO LOTE 21 DE LA MANZANA
2 CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 225 M2 cuyos rumbos se describen como; mide 10 metros de frente por 22,50 metros de fondo. Linda al NO
con lotes 22 y 23; al NE con lote 24, al SE con lote 20, todos del mismo plano, inscripto registralmente bajo el TOMO 216 FOLIO 499 N 134514 ubicados, en el Distrito SANCTI SPITIRU, PARA EL DÍA MIERCOLES 27 DE
MARZO DE 2024 Y/O DIA HABIL POSTERIOR SI EL DIA DESIGNADO
FUESE INHABIL, A LAS 10:00 HS POR ASI ORDENARLO EL ART 87 DE LA
LEY 7547, a realizarse conforme lo normado por el art 493 del CPCC ante el Juzgado Comunitario. Punto 2: El acto se realizará de acuerdo con PROTOCOLO DE TRABAJO SEGURO PARA LA REALIZACION DE VENTAS EN
SUBASTA - COVID.19 emitido durante el año 2020 del COLEGIO DE MARTILLEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, vigente hasta el presente.
Punto 3: Con base jurídica en los dispuesto en el art 46 inc b de la Ley 7547, se establece como Base de Venta la suma de $13.000.000 considerándose los valores de mercado actual, ubicación y tratándose de un bien sin condominio, con la siguiente retasa de ley: Primera de no haber oferta por la base con retasa 20% menos, es decir, $ 10.400.000 y de persistir la falta de ellas con una última base, Segunda Retasa del 20% de la primogénita es decir $8.320.000. y de no haber interesados en la última base se obrará conforme el art. 496 del CPCC ultima parte. Punto 4: Los bienes se subastarán en el estado de ocupación que surge del mandamiento de constatación agregado en autos. Punto 5: Quien resulte comprador en la Subasta abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial que a los efectos será abierta oportunamente, el 10% del valor de compra y abonará al Martillero el 3% de la comisión de ley, todo ellos conforme la comunicación A 5147 BCRA de fecha 23/11/10. En el caso de compra de comisión deberá aclarar los datos completos que requiera del Comitente. El sado del 90% restante se abonara de igual manera una vez aprobada la subasta en el plazo y bajos los apercibimientos de ley. Punto 6: Ofíciese al Nuevos Banco de Santa Fe para que proceda a la apertura de la cuenta judicial a la orden de este Tribunal y vinculada a estos autos. Punto 7: Los impuestos, tasas y/o contribuciones que adeuda los inmuebles serán a cargo exclusivo del comprador, como así también los gastos totales de escrituración y/o protocolización de actuaciones judiciales, regularización de planos y lo que ello conlleve, etc. como así también cualquier rubro de cualquier naturaliza que debe abonarse como consecuencia de la venta, siendo de estricta aplicación el art 494 inc 3 CPCC. Punto 8: Previo a la aprobación judicial de gastos le martillero deberá oficiar al Registro General Inmueble con copia certificada del acta de subasta a los fines de que se tome razón marginalmente el acto judicial realizada, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Punto 9: Cumplido los trámite de rigor, y siendo el art 505 párrafo 2 del CPCC de carácter supletorio, la escritura traslativa de dominio en favor del adquirente se efectuará por medio de una Notaria o Escribanía Publica a elección del comprador, todo si registralmente fuere posible. Punto 10: Cumplido con los requisitos y condiciones de la subasta, el comprador realizara las gestiones judiciales que correspondan para tomar la posesión de los bienes que comprara. Punto 11: Se ordena la publicación de edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en otro diario que sea el de mayor circulación zonal, debiéndose exhibir copia en este Juzgado autorizante mediante la publicación de Edictos de Remate en el Tablero de este Juzgado, tal como lo solicita la martillera. Autorícese a la Martillera designada en autos a efectuar la publicidad de la subasta mediante Volantes de publicidad y en el Diario zonal debiendo la actora efectuar el adelanto de gastos respectivo.-Punto 12: Designase los dos días previos a la subasta para la exhibición del bien a coordinar con la Martillera interviniente, publicándose los debidos datos de contacto y oficiándose al Juez de Pequeñas Causas con competencia en la localidad de Sancti Spiritu para que garantice la exhibición del inmueble de 10 a 12 hs. Punto 13: Ofíciese, en su caso y de corresponder, a los juzgados embargantes e inhibientes conforme lo establece el art 506 del CPCC. Punto 14: Notifíquese en persona a la demandada de modo personal por medio de Juez Comunitario en autos como así también a su curial que procesalmente los representa, con copia del escrito que se provee, de la subasta a realizarse así como por edictos de notificación en el boletín oficial. Punto 15: El expediente deberá encontrarse en el Juzgado cinco días antes de la Subasta a los fines de los arts 494 y 495 del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha18/03/2024

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones705

Primera edición03/05/2002

Ultima edición05/07/2024

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