Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 13 DE MARZO DE 2024

DUSTRIAL: mediante la elaboración, fabricación y producción de toda clase de materias primas, productos, mercaderías, implementos y útiles relacionadas directamente con las actividades relacionadas con el inciso precedente. C COMERCIAL: mediante la compra-venta, importación, exportación, permuta, representación y consignación e toda clase de materias primas, productos, mercaderías, implemento y útiles, relacionados directamente con las actividades relacionadas con el inciso a. D FINANCIERAS: mediante el otorgamiento de préstamos, exclusivamente con capital propio, para todo tipo de fines, especialmente, los destinados a la construcción de viviendas individuales y/o colectivas, a la realización de mantenimientos, reparaciones y toda clase de obras públicas y privadas. E DESARROLOS TECNOLOGICOS: mediante el diseño, desarrollo y ejecución de proyectos de alta tecnología vinculados con la robótica, biogenética, biotecnología, física experimental, informática y oleo química. G FIDEICOMISOS: mediante la constitución e integración hasta su terminación de todo tipo de fideicomisos, ya sea común, ordinario o financiero y en cualquiera de sus especies y aplicaciones, ya sea como administradora, fiduciante, fiduciaria o beneficiaria, de acuerdo a los términos y reglamentaciones de la Ley Nacional 24.441 y sus reglamentaciones. H
AGROPECUARIO: Compra venta de campos y establecimientos agropecuarios, actividad agrícola, producción de semillas, cereales, oleaginosas, pasturas, y forrajes en forma directa o indirecta, mediante la explotación de campos propios y/o de terceros, bajo cualquier título, en todas sus etapas desde la siembra hasta la cosecha, sus depósitos, traslado y comercialización.-La actividad ganadera de cría, invernada, reproducción, mestización y cruza de ganado y hacienda bovina, equina, y ovina , mediante la explotación de campos propios y/o de terceros.
La sociedad no realizara las actividades comprendidas en el art. 299 inc 4 ni las incluidas en la ley de entidades financieras. ARTÍCULO
CUARTO: El capital social se fija en UN MILLON DE PESOS $
1.000.000, representado por 1.000 acciones de mil pesos de valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550. Para aprobar todo aumento superior al quíntuplo deberá contarse con voto favorable del 80 % o más de accionistas titulares de acciones con derecho a voto. Igual porcentaje se requerirá para modificar el presente artículo en lo concerniente al aumento del Capital.
ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias. En caso de que un accionista el Accionista Vendedor"
tenga la intención de, o reciba una oferta de un tercero el Tercero Oferente para, transferir, vender, ceder o de cualquier otra forma enajenar o de alguna otra forma disponer de alguna o todas sus acciones de la Sociedad o los derechos políticos o económicos inherentes a dichas acciones la Transferencia de las Acciones, éste deberá, como condición previa a la Transferencia de las Acciones, cumplir el procedimiento previsto en este artículo bajo pena de nulidad del correspondiente acto de transferencia. A El Accionista Vendedor deberá notificar por escrito al directorio de la Sociedad sobre su intención de, o la oferta del Tercero Oferente recibida para, realizar la Transferencia de las Acciones, informando el precio, la cantidad de acciones y términos y condiciones bajo los cuales estaría dispuesto a realizar la Transferencia de las Acciones o hubieren sido ofrecidas por el Tercero Oferente la Notificación de Venta, para que la Sociedad notifique por escrito a los restantes accionistas de la Sociedad los Accionistas Restantes, en sus domicilios constituidos ante la Sociedad o en sus correos electrónicos, de ser aceptado en el presente estatuto. Los Accionistas Restantes tendrán un plazo de noventa 90 días corridos, contados desde el perfeccionamiento de la Notificación de Venta, para notificar fehacientemente su interés vinculante, irrevocable y sin condicionamientos de ser adquirentes en la Transferencia de las Acciones la Notificación de Compra, en condiciones iguales o superadoras a las de la Notificación de Venta. Para ello deberán informar, en la Notificación de Compra, los términos y condiciones para adquirir las acciones, incluyendo, sin limitación, el precio que podrá ser pagadero en efectivo y/o con bienes registrables no exclusivos existentes en el mercado, y se realizará en forma simultánea con la Transferencia de las Acciones y la cantidad de acciones que se desea adquirir. En caso de no haber, dentro de los Accionistas Restantes que enviaren la Notificación de Compra, ofertantes por la totalidad de las acciones ofrecidas, el Accionista Vendedor podrá perfeccionar la Transferencia de las Acciones objeto de la Notificación de Venta, sin necesidad de reiniciar el proceso que se detalla en este artículo, con el Tercero Oferente u otro tercero comprador, en condiciones no inferiores a las detalladas en la Notificación de Venta. B Vencido el plazo previsto en el sub-artículo A sin que ninguno de los Accionistas Restantes remitiera una Notificación de Compra en los términos antes señalados, se entenderá que los Accionistas Restantes habrán desistido de ejercer sus derechos de preferencia para participar en la Transferencia de las Acciones conforme lo aquí previsto. C En caso de que uno o más de los Accionistas Restantes comunique su interés de ser adquirente en la Transferencia de Acciones conforme lo anterior tales accionistas, los Accionistas Compradores mediante una Notificación de Compra, el Accionista Vendedor deberá acordar los con-

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tratos relevantes y perfeccionar la Transferencia de Acciones con el Accionista Comprador que hubiere ofrecido las mejores condiciones -a criterio del Accionista Vendedorquien deberá dar cumplimiento de sus obligaciones incluidas en la Notificación de Compra. En caso de que más de un Accionista Comprador envíen una notificación de Compra de idénticas condiciones y en cumplimiento del sub-artículo B, el Accionista Vendedor deberá perfeccionar la Transferencia de las Acciones con tales Accionistas Compradores, acordando la Transferencia de las Acciones a pro rata de las tenencias accionarias de los Accionistas Compradores sobre el capital social de la Sociedad al momento de realizar la Notificación de Compra en relación a la totalidad de las acciones ofrecidas por el Accionista Vendedor, este criterio de pro rata puede exceptuarse en caso de que los Accionistas Compradores acuerden otro criterio entre sí, de lo contrario prevalecerá el criterio antes mencionado. En todos los casos el Accionista Comprador deberá acreditar el pago de la operación de manera fehaciente a la Sociedad dentro de los diez 10 días de perfeccionada la Transferencia de Acciones en conformidad con este artículo, bajo apercibimiento de nulidad de la Transferencia de Acciones en su favor. D
De no recibir el Accionista Vendedor ninguna Notificación de Compra conforme lo previsto en este artículo, el Accionista Vendedor tendrá un plazo de ciento veinte 120 días corridos contados desde el vencimiento del plazo previsto en el sub-artículo A anterior para negociar y acordar con un tercero comprador de las acciones la Transferencia de las Acciones, la que no podrá darse en condiciones inferiores a las incluidas en la Notificación de Venta, con la obligación de acreditar ante la Sociedad la existencia real de los pagos previstos en la oferta de compra bajo apercibimiento de nulidad de la Transferencia de Acciones. En este supuesto, para ser efectiva la Transferencia de Acciones, el tercero comprador deberá acreditar que no se encuentra en los supuestos del artículo 91 de la Ley General de Sociedades N 19.550 supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil. El Accionista Vendedor podrá prescindir de este plazo de oferta en caso de que pretenda volver a realizar una nueva oferta a los accionistas. E En caso de vencer el plazo previsto en el sub-artículo D, el Accionista Vendedor, para perfeccionar la Transferencia de las Acciones en cumplimiento de este estatuto, deberá iniciar nuevamente el procedimiento previsto en este artículo. F Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, queda aclarado que serán exceptuadas de los efectos de este artículo quinto las transferencias de acciones por parte de los accionistas de la Sociedad a favor de sus familiares en primer grado de consanguinidad, sus herederos, sus legatarios instituidos por testamento, sus cónyuges y sus hermanos siempre que todos estos no se encuentren en los supuestos del artículo 91 de la Ley General de Sociedades N 19.550 i.e., supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil.
ARTÍCULO SEXTO: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determina al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO OCTAVO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 193 de la ley 19.550.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de siete, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea debe designar directores suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, deben designar un Presidente y un Vice-Presidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o fallecimiento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del directorio. La elección de directores suplentes es obligatoria. ARTÍCULO DÉCIMO: Cada director debe depositar, en garantía de su gestión la suma de diez mil Pesos en la caja de la sociedad. ARTÍCULO UNDÉCIMO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art. 375 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, Hipotecario Nacional, Provincial de Santa Fe, Santafesino de Inversión y Desarrollo y demás instituciones de crédito oficiales o privadas;
establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmenteo extrajudiciales, con el objeto o extensión que juzgue conveniente; celebrar contratos de FIDEICOMISO, mediante la constitución e integración hasta su terminación, ya sea como administradora, fiduciante, fiduciaria o beneficiaria, de acuerdo a los términos y reglamentaciones de la ley nacional N 24.441.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Di-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha13/03/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones709

Primera edición03/05/2002

Ultima edición12/07/2024

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