Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 08 DE MARZO DE 2024

tenciones ylo medidas cautelares de embargo que se están realizando en las liquidaciones de los haberes mensuales de la fallida ya sea de los acreedores identificados y/o de cualquier otro, por créditos y/o prestaciones anteriores a la apertura de la quiebra, con excepción de los descuentos de ley, y B al Nuevo Banco de Santa Fe SA con el objeto que cesen los débitos automáticos que se realizan directamente de la cuenta de la cual percibe su salario mensual la fallida; II Insértese y hágase saber. Autos: VILLARREAL FLORENCIA MARIA DEL LUJAN s/ Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-02973248-2 FDO.: Dra. Elisabet Felippetti Secretaria Subrogante Dr. Fabian Bellizia.
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Mar.8 Mar. 14
S/C


Por disposición del Señor Juez a cargo del juzgado de la Instancia de Distrito Civil y Comercial N 8 de Rosario, Dr. LUCIANO D. JUAREZ, se hace saber que en los autos caratulados: SOLA, ADRIANA BEATRIZ c/GUEGLIO, ROGELIO ENRIQUE
Y OTROS s/Escrituración CUIJ 21-02959303-2 y que se ha declarado rebelde a la señora SUSANA NELIDA ROSELL L.C. 4.090.231 prosiguiendo el proceso sin su representación. Dra. Ma. José Casas, Secretaria.
$ 50
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Mar. 8 Mar. 12

Por disposición del Juzgado de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados:
LEZCANO, JESICA ELISABET s/Propia Quiebra - 21-02974387-5 600/2023. Rosario 29/02/2024. Auto N 44. RESUELVO: 1 Declaro en estado de falencia a LEZCANO, JESICA ELISABET, DNI N 32.959.817, con domicilio en calle Alzugaray N
515 de la ciudad de Rosario. 2 Ordeno anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3 Intimo a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4 Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5 Prohíbo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6 Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7 Hago saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8 Ordeno proceder a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9 Ordeno la confección del inventario de los bienes de la fallida, en el término de treinta 30 días - el que comprenderá sólo rubros generales art. 88 inc. 10 de la L.C.Q.
- y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 10 Para sorteo de síndico, designo la audiencia del día Miércoles 6 de Marzo de 2024, correspondiendo a la categoría B. 11 Ordeno trabar embargo sobre los haberes que perciba la fallida. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá: 11.1 depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos; y 11.2 abstenerse de efectuar cualquier otra retención sobre los haberes que perciba la fallida, que no fuere la aquí dispuesta, por el plazo del art. 236 de la L.C.Q. un año. 12 Ordeno notificar a A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. Y Municipalidad de Rosario. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución N 745/99 del A.F.I.P. 13 Ordeno publicar los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 14 Las fechas indicadas en la última parte del art. 88 de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 15 Ordeno oficiar a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a fin de hacerles saber de la declaración de quiebra, hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., y requerirles que informen si la fallida es actora o demandada o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula y CUIJ. Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si la fallida no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese y hágase saber. Firmado:
Mónica Klebcar Jueza - Dra. Marianela Godoy Secretaria. Dra. Vaquero, Prosecretaria.
S/C
515727
Mar. 8 Mar. 14


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, Secretaría a cargo de la Dra. Marianela Godoy, dentro de los autos caratulados: NESTERENO, MICAELA BEATRIZ c/SCARABINO, GERARDO s/Prescripción Adquisitiva de CUIJ
21-02943237-3, se ha ordenado lo siguiente: cítese a los herederos del los términos del art. 597 CPCC. Por lo que se cita emplaza a los herederos del Sr. SCARABINO, GERARDO a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimientos de ser declarados rebeldes. Dra. Vaquero, Prosecretaria.
$ 40
515746
Mar. 8 Mar. 12
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 131 Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: BANCO
CREDICOOP C.L. c/SOSA SEBASTIAN DAVID y Otros s/Juicio Ejecutivo Expte.
N 21-02903277-4, se ha ordenado: Declárasele rebelde a Sebastián David Sosa DNI 31.340.498 y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Los edictos se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días des-

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pués de la última publicación, dentro de los mencionados autos. Firmado: Dr. Lucas Menossi, Secretario. Rosario, Febrero de 2024.
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Mar. 8 Mar. 12
$ 50


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados:
BANCO CREDICOOP C.L. c/UNIACCES S.R.L. s/Juicio Ejecutivo Expte. N 2102958158-1, se ha dispuesto declarar rebelde a la demandada Uniacces S.R.L., CUIT 30-71039291-5 y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Los edictos se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, dentro de los mencionados autos. Firmado: Dr.
Lucas Menossi, Secretario. Rosario, 23 de Febrero de 2024.
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Mar. 8 Mar. 12
$ 50


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 17 de Rosario y en autos: NICOLINI DANISA NOEMI C/ARICON S.R.L. S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, 21-02946505-0, se hace saber que se ha ordenado, tras no haber comparecido la parte demandada ARICON S.R.L. a estar a derecho a pesar de estar debidamente notificada y vencido el termino para hacerlo, se la declara rebelde, prosiguiendo el juicio sin su representación. El decreto fue firmado por la Dra.
Lantermo y la Dra. Beduino.
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Mar. 8 Mar. 12
$ 50

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, dentro de los caratulados: BANCO CREDICOOP C.L. c/CASTILLO
JOSE LEON s/MEDIDA PREVIA EJECUTIVO Expte. N 21-02965853-3, ha dispuesto citar y emplazar a la parte demandada Sr. José León Castillo, DNI
23.933.911, mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales, según dispone el art. 73 del CPCC para que comparezca a reconocer la firma y contenido que contiene la documental presentada, por el término de 10 días y bajo los apercibimientos de ley, dentro de los mencionados autos. Los edictos se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Firmado: Dra. Genesio, Juez; Dra. Accinelli, Secretaria. Rosario, 27 de Febrero de 2024.
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Mar. 8 Mar. 12
$ 50


En los autos caratulados: AGUIRRE RAMON ARSENIO C/GUTIERREZ JORGE
RAUL S/USUCAPION - CUIJ: 21-112646002-0. Se ha ordenado la notificación por edicto, por el plazo de tres días hábiles, el que a continuación se transcribe: Rosario, 18 de Octubre de 2023.- Informándose verbalmente por Secretaría que este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho. Decláresela rebelde. Siga el proceso sin dársele la representación art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial. Agréguese las constancias acompañadas. Fdo. Dr. EDUARDO
H. ARICHULUAGA JUEZ - Secretaria del Dr. JAVIER MARIAS CHENA.- Rosario, 29 de Febrero de 2024.
$ 50
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Mar. 8 Mar. 12

El Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comerciar 17ta. Nominación. SEC. UNICA, a cargo de la Dra. María Silvia Beduino, Jueza, dentro de los autos caratulados: RODRIGUEZ, GABRIELA ALEXIS s/Sumaria Información Expte. N. 768/2021, ha dispuesto publicar el pedido 1e cambio de nombre respecto de RODRIGUEZ, GABRIELA ALEXIS, DNI Nº 35.250.069, domiciliada en calle Virasoro 1354 Dpto. 2
de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, haciéndole saber a quién corresponda que podrá formular oposición. El presente edicto deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, en el lapso de dos meses. Dr. Hernán Aguzzi, Prosecretario. Rosario, 19 de Diciembre de 2023.
$ 50
515697
Mar. 8


Por disposición del Juzgado de primera instancia de circuito de la 2da. nominación de Rosario y en autos GAYOSO, PATRICIA VERONICA c/ ABRUZZO, FELIPE ENRIQUE Y OTROS s/ juicios sumarios 21-126442782, se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 20 de Febrero de 2024. Previamente, informando verbalmente el Actuario que el codemandado Sr. Felipe Enrique Abruzzo no ha comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde, siguiendo el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo: Dr. Arichuluaga Juez - Dr. Chena Secretario.22 de febrero de 2024.
$ 50
515702
Mar. 8 Mar. 12


Por disposición del juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta Nominación de Rosario y en autos CATALA ROBERTO R. c/ CONSORCIO EDIF. DOMAR VII s/ Daños Y Perjuicios EXPTE. N21-02897305-2, se hace saber que se dicto lo siguiente: ROSARIO, 15 de Febrero de 2024 No habiendo comparecido los eventuales herederos de los Sres. Guido Biasin y Josefa Rodríguez a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebelde. Notifiquese por edictos.. Fdo:
Dra. Sapei Secretaria.
$ 50

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Mar. 8 Mar. 12


Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 15va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RIQUELME FERNANDO
por el término y bajo apercibimientos de ley. Autos caratulados: SABELLA ANDREA
Y OTROS c/ RIQUELME FERNANDO Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios. CUIJ 2111679107-9.
Como mejor recaudo de ley se transcribe el decreto que así lo ordena: Rosario, 20 de Diciembre de 2023 Previo a todo trámite, cítese a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de nombrar defensor de oficio en su doble carácter de curador y defensor a los herederos, acreedores y/o legatarios del demandado Fernando Riquelme, conforme lo dispuesto por el art. 597 del CPC.Fdo. DRA. MA. EUGENIA SAPEI DR. EZEQUIEL ZABALE Secretaria / Juez en suplencia.
$ 50

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Mar. 8 Mar. 12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha08/03/2024

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones702

Primera edición03/05/2002

Ultima edición02/07/2024

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