Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 05 DE MARZO DE 2024

Noviembre de 2023. Con los autos a la vista se provee: Téngase presente lo manifestado. Agréguense las constancias acompañadas. Procédase a la transferencia del monto depositado en la cuenta judicial N 52539178 a la cuenta de usuras pupilares N 87168/12, ambas abiertas en el Banco Municipal de Rosario - Sucursal Caja de Abogados a la orden de este Tribunal y para estos actuados. Fecho, procédase al depósito a plazo fijo renovable cada 30 días, de las sumas depositadas en esta última, librándose el despacho pertinente. Téngase presente el acuerdo arribado, del mismo córrase vista al Ministerio Pupilar y al Defensor General. Fecho se proveerá lo que por derecho corresponda. Cítese por edictos a los derechohabientes del Sr. ESTEBAN BIAN FERNÁNDEZ a los efectos de que comparezcan a estar a derecho. Tales edictos se publicarán por tres días consecutivos en el BOLETÍN
OFICIAL, venciendo el término para comparecer tres días después de la última publicación. Fdo.: Dr.: Marcelo Agustín Enzo Gallucci Juez; Dra. Amparo Scheinsohn:
Prosecretaria. Rosario, 18 de Diciembre de 2023. Dr. Juan Manuel Conti, Secretario.
$ 50
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Mar. 4 Mar. 6


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 9na. Nominación de Rosario S.F. Dr. Gustavo Burgio, Secretaría de la Dra. Mariana Olazarri, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legitimarios de GREGORIO LLERENA NOBLECILLA, peruano, mayor de edad, de estado civil soltero, D.N.I. N 94.647.285, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Se transcribe el decreto que en autos ordena; Rosario, 26 de Septiembre de 2023. Cítese por edictos a los fines de que comparezcan a estar a derecho los posibles herederos y/o legitimarios del actor fallecido - el Sr. Gregorio Llerena Noblecillapor el término de ley y bajo apercibimiento que en caso de incomparendo se le designará un defensor ad-hoc.
Notifíquese por cédula.- Autos CORZO ADRIANA ELBA Y OTROS C/BERSIL
S.R.L. y Otros s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES 21-04121348-2. Secretaría, 26 de Diciembre de 2023. Dr. Gustavo Miguez, Secretario.
515017
Mar. 4 Mar. 6
$ 50


Por disposición de la Sra. Juez de Trámite del Trib. Coleg. Inst. Unica Civil de Fam.
4ta. Nom. Sec. 2 de Rosario, en los autos: MILITELLO, JEREMIAS DAVID
c/TOME, VALERIA NOEMI s/Divorcio 21-11420419-3, secretaría a mi cargo, se le hace saber a VALERIA NOEMI TOMÉ, DNI. 31723118, que se ha formulado petición de divorcio vincular y acompañado la correspondiente propuesta reguladora en los autos de referencia, atento lo ordenado por la Juez del Trámite, conforme los siguientes decretos: ROSARIO, 25 de Octubre de 2023 Por presentada, domiciliada, por derecho propio y con patrocinio letrado. Por iniciada petición unilateral de divorcio. Otórgasele la participación legal que por derecho corresponda. Juez de trámite: Dra. María Paula Mangani. Agréguense las constancias acompañadas.
Hágase saber a la cónyuge, TOME VALERIA NOEMI, que se ha formulado petición de divorcio vincular y acompañado la correspondiente propuesta reguladora en los términos del art. 438 del C.C.C. Córrase traslado de la propuesta formulada, por el término de 10 días. Notifíquese por cédula con copia del escrito correspondiente. De no ser hallada la demandada en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos si es que vive allí y únicamente, en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Hágase saber que, a los efectos de fijar la fecha de retroactividad de la sentencia, deberán las partes especificar día, mes y año de la separación de hecho. En caso de discordancia y/o incontestación, se aplicará el primer párrafo del art. 480 CCCN. Fdo. Dra. María Paula Mangani Juez - Dra. Ana Clara Rébola Secretaria. Otro decreto: ROSARIO, 08 de Febrero de 2024 Por notificada. Téngase presente. Notifíquese a Valeria Noemí Tome el decreto de fecha 25/10/23 -fs. 7 mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN
OFICIAL por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación. Fdo. Dra. Ma. Paula Mangani Juez - Dra. Ana Clara Rébola Secretaria. Rosario, 16 de Febrero de 2024.
$ 100
515002
Mar. 4 Mar. 6


En autos: ROMEU, MARIA VIRGINIA C/ KRUPAUSKAS, CHRISTIAN GUSTAVO
s/DIVORCIO 21 11413300-8 de tramite ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única de Familia de la 5 Nom. De Rosario se hace saber que se cita y emplaza al SR. CHRISTIAN GUSTAVO KRUPAUSKAS, titular del DNI 23.964.609 a fin de que comparezca y ejerza la participación que por derecho le corresponda a tenor del siguiente decreto: ROSARIO, 12 de Julio de 2023. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, en mérito del poder especial acompañado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Juez de Trámite: Dra. Milca Bojanich. Por interpuesta petición de divorcio y formulada propuesta reguladora. Agréguese la documental acompañada. De la petición de divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora: traslado por diez días. Dése intervención al Defensor General Civil artículo 103 inciso a del CCC. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Fdo.: Dra. Agustina Sueiras Munuce; Dra. Milca Mileva Bojanich.
$ 50
515136
Mar. 4 Mar. 6


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 6 de Rosario a cargo del Dr. Ignacio Aguirre Juez. Secretaría a cargo de la Dra. Valeria Bartolomé Prosecretaria y en autos: MARTINEZ, FABIAN ANGEL C/ ORTIZ, ROGELIO RODOLFO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CUIJ 21-11883082-9
se hace saber que se cita y emplaza al Sr. ORTIZ ROGELIO RODOLFO DNI
16.267.152 a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 días.
Se transcribe decreto de fecha 24/11/2021 ROSARIO, 24 de Noviembre de 2023
Cargo Nro. 34039/23: Agréguese la cédula acompañada. Cargo Nro. 34041/23:
Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese al demandado ORTIZ ROGELIO RODOLFO a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Fdo: Dra. Valeria Bartolomé Prosecretaria Dr. Ignacio Aguirre Juez.
$ 50
515139
Mar. 4 Mar. 6


Por disposición de la Sra. Jueza de Tramite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ra. Nominación de Rosario, Dra. Susana T. Igarzabal en autos caratulados: BERTOLIO, JAVIER ALEJANDRO c/FLORES, JUAN JOSÉ y Otros s/Daños y Perjuicios - Expte. N 325/2021 - CUIJ N 21-11882300-9 se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar al Sr. FLORES, Juan José a los fines de
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que comparezca a estar a derecho en el término de 20 veinte días. A todo evento se transcriben a continuación los siguientes decretos: ROSARIO, 31 de Mayo de 2021.- Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee: por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a FLORES JUAN JOSÉ y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de cuarenta días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851 ley de aranceles profesionales. Líbrense los oficios al MPA, al RNPA, al Sanatorio Mapaci de Rosario, al SIES, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: a el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial c sobres con la documental original de la oportunamente ofrecida. En caso de haberse ofrecido documental fundante, pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:
15 a 12:45 ha. Para el caso de que deban concurrir personalmente al Juzgado, deberán solicitar turno por la página web del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe - http turnos.justiciasantafe.gov.ar/index.phpj. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Susana Igarzábal. Firmado: Dra. Susana Igarzabal Jueza, Dra. María Florencia Netri Secretaria subrogante. Y OTRO:
ROSARIO, 24 de Octubre de 2023 Téngase presente. Agréguense las constancias en copia acompañadas por el Dr. Cristian Dario Cataldi. Atento lo solicitado por el presentante, lo informado por RENAPER mediante escrito cargo nro. 27466/2022
fs. 89 vta., por el Oficial Notificador en cédula acompañada mediante escrito cargo nro. 13383/2023 fs. 113 vta. y por Cámara Nacional Electoral cuyo informe en copia acompañada se agrega, notifiquese al demandado JUAN JOSÉ FLORES
DNI 28.818.805 mediante edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 veinte días y que deberá transcribirse en el mismo decreto de fecha 31 de mayo de 2021 fs. 38 y el presente proveído. Acompañe edicto a los fines de su suscripción por el Tribunal. Firmado: Dra. Susana T.
Igarzabal Jueza, Dra. Eliana C. Gutiérrez White Secretaria. Rosario, 21 de Noviembre de 2023.
$ 150
515078
Mar. 4 Mar. 6


Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 2da. Nom. de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, Secretaría de la Dra. Dra.
Marianela Godoy, dentro de los autos caratulados: PETRINI, NICOLAS RAMON
s/Pedido de quiebra hoy concurso CUIJ. 21-02921858-4, se ha dispuesto publicar por edictos CUMPLIMIENTO DE ACUERDO PREVENTIVO. RESOLUCION:
Rosario, 08 de Noviembre de 2023. Bajo el Nro 984, T 122, F 488, por los VISTO
CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declaro el cumplimiento del acuerdo homologado el 17/02/22 fs. 187 y, en consecuencia, establezco la conclusión del presente concurso. 2 Cumplimentados que fueren los sellados de ley arts. 36 inc. 1 b, 35
y 19 inc. 5 b LIA, líbrense los despachos correspondientes y publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario El Jurista. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Mónica Klebcar, Secretaría de la Dra. Dra. Marianela Godoy.
S/C
515029
Mar. 4 Mar. 6

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: RETAMAR MARICEL
s/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA, CUIJ 21-02965571-2 mediante Resolución TOMO 150 FOLIO 351 N 936 de fecha 30/11/2023, se ha declarado la QUIEBRA
-A INSTANCIA DEL ACREEDOR-, de la Sra. MARICEL RETAMAR, DNI:
24.945.300, con domicilio en calle Sánchez de Thompson N 186 Bis Torre 5 Piso 5 A de la ciudad de Rosario, transcribiéndose a continuación: FALLO: 1 Declarar a instancia de acreedor la quiebra de la Sra. MARICEL RETAMAR, argentina, con domicilio real en calle Sánchez de Thompson N 186 Bis PISO 5 DEPTO A de la localidad de Rosario Provincia de Santa Fe. 2 Oficiar al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3 Oficiar al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor, a la Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, al Banco Central de la República Argentina disponiéndose en forma expresa la circularización a través de la Comunicación D a todas las entidades reguladas y a todo otro registro que pudiere corresponder en el supuesto de mantener el fallido inmuebles en otras jurisdicciones a los fines de anotar la inhibición general del fallido. Asimismo, ofíciese a la Dirección Nacional De Los Registros Nacionales De La Propiedad Automotor y Créditos Prendarios D.R.N.P.A. para que informe sobre la existencia de vehículos de titularidad del fallido; y al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país. 4 Intimar al deudor para que, dentro de las 24 hs., entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad, y en el término de 10 días cumplimente con lo prescripto en el Art.
86 1er. párrafo. 5 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6 Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico a designar.
Hágase saber al fallido que antes cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiere configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 7 Ordenar la intercepción de la corresponden-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha05/03/2024

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones727

Primera edición03/05/2002

Ultima edición07/08/2024

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