Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 01 DE MARZO DE 2024

al Síndico los bienes de aquella; 6 Intimar a la deudora para que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley 24522 y para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad; 7 Prohíbese hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces; 9 Intimar a la fallida para que dentro de las 48 horas, constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado; 11 Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de la declaración de ésta quiebra y de los que adquiera que adquiera hasta su rehabilitación art. 107 ss y conc de la Ley 24522; 14 Para sorteo de Síndico -categoría Bdesígnase la audiencia del día 20/12/2023 a las 10.00 hs. Diferir las fechas hasta las cuales podrán presentarse las solicitudes de verificación de créditos ante el Síndico y para la presentación de los Informes Individual y General respectivamente, las que se fijarán por auto ampliatorio, aceptado que fuere el cargo por p te 1 funcionario a designarse; 16 Publíquense edictos conforme art. 89 L. C. en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Firman: Secretario: Dr. Arturo Audano Juez: Ricardo A. Ruiz. Rosario, 2 de Diciembre de 2023.
S/C
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Feb. 26 Mar. 1


Por disposición del Dr. Ricardo A. Ruiz, Juez a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación, secretaría autorizante a cargo del Dr.
Arturo Audano, se hace saber que en los autos: GALARZA, GASTON ANIBAL
s/Quiebra - CUIJ 21-02974388-3, se ha dictado la QUIEBRA directa voluntaria de GASTÓN ANÍBAL GALARZA, DNI 28.678.013, por medio del auto N 671 de fecha 22/11/2023 cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Y VISTOS
Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de Juan Gastón Aníbal Galarza, argentino, mayor de edad, DNI 28.678.013, domiciliado en calle Vespucio N 2253 de esta ciudad.. 5 Ordenar al fallido y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel, 6 Intimar al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley 24522 y para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad; 7 Prohíbese hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces; 9 Intimar al fallido para que dentro de las 48 horas, constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado; 11 Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de la declaración de ésta quiebra y de los que adquiera que adquiera hasta su rehabilitación art. 107 ss y conc de la Ley 24522; 14 Para sorteo de Síndico -categoría Bdesignase la audiencia del día 29/11/23 a las 10.00 hs. Diferir las fechas hasta las cuales podrán presentarse las solicitudes de verificación de créditos ante el Síndico y para la presentación de los Informes Individual y General respectivamente, las que se fijarán por auto ampliatorio, a aceptado que fuere el cargo por parte del funcionario a designarse,; 16 Publíquense edictos conforme art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL.
Insértese y hágase saber. Firman: Secretario: Dr. Arturo Audano - Juez: Ricardo A. Ruiz. Rosario, 22/11/2023.
S/C
514325
Feb. 26 Mar. 1


El Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, hace saber que en los caratulados ABRIATA, CLAUDIA MARCELA sobre PEDIDO DE QUIEBRA CUIJ 21-02953971-2, en trámite por ante este Juzgado de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, hace saber que sentencia Nro. 1338 de fecha 30.11.2023 se ha dispuesto: 1 Declarar la quiebra de Claudia Marcela Abriata, DNI 17.5 19.341, con domicilio en calle Avenida Francia N5.680, de Rosario, Pcia. de Santa Fe. 2 Mantener la designación del síndico conforme lo dispuesto por el art. 253 inc. 7 L.Q.C.. 3 a. Hacer saber que el modo de ingreso de los acreedores posteriores al concurso preventivo, hoy quiebra, será mediante el procedimiento incidental previsto en el art. 202 L.C.Q. b. Los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo la Sindicatura a recalcular sus créditos según su estado, oportunamente y si correspondiere art. 202 L.C.Q.. 4 Mantener la inhibición de la fallida en los Registros correspondientes y ordenar el embargo de haberes librando el oficio respectivo con las formalidades de ley. 5 Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 6 Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 7 Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 8 Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9 Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial de ésta provincia. 10 Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 L.C.Q. 11 Hacer saber al fallido que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art.
103 L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12 Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación arts. 107 ss.
y concds. L.C.Q.. 13 Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida, poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes arts. 177/79 y conc. L.C.Q.. 14 Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C.Q. 15 Notificar al A.P.I. cfme.
art. 23 del Código Fiscal A.F.I.P. y MUNICIPALIDAD DE ROSARIO. Fdo. Dr.
Marcelo N. Quiroga Dr. Lorena A. González. Dra. Dulce Sofia Rossi, Prosecretaria.
S/C

514324
Feb. 26 Mar. 1


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3a. Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: JUAREZ, IGNACIO ANTONIO s/ Pedido De Quiebra Expte.
CUIJ 21-02954158-9, por Resolución Nro. 699 de fecha 27 de diciembre de 2023
se ha dejado sin efecto la sentencia declarativa de quiebra, resolución n 591 de fecha 14/11/23 y se ha declarado la apertura del Concurso Preventivo de JUAREZ, IGNACIO ANTONIO, DNI 31.392.995, CUIT N 20-31392995-8 con domicilio en calle Bolivia 1125 de Rosario, Provincia de Santa Fe, ordenando se publiquen edictos de conformidad a lo dispuesto por los arts. 27 y 28 de la LCQ en el Boletín Oficial y Diario El Tribunal. Dicha resolución fue firmada por el Dr. Ezequiel Zabale Juez, Dr. Federico Lema Secretario. Secretaria, 7 de febrero de 2023.
S/C

514461

Feb. 27 Mar. 4

Pág. 50

El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15º Nominación de Rosario informa que en los autos: FOSSA OLI JULIAN JORGE s/ Pedido De Quiebra - CUIJ: 21-02927041-1, por Resolución nro. 1549 del 22.12.2021 se declaró la quiebra de JULIAN JORGE FOSSAROLI, DNI:
25.017.728 - CUIT: 2025017728-4. Que, por Resolución nro. 341 del 02.05.2022
se ordenó la conversión de la quiebra en concurso preventivo. Que se ha designado síndico a la CPN VILMA NORA RODRIGUEZ, la que constituyó domicilio en calle Cochabamba 462 de Rosario, horario de atención de 14hs a 20hs. Que por decreto del II de Septiembre de 2023 se ordenó hacer saber que en los presentes autos dictará resolución el Sr. Juez de la Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17 Nominación de Rosario Dra. María Silvia Beduino. Que, por decreto del 12.12.2023 se ordenó la publicación. Fdo. Dra. María Eugenia Sapei Secretaria. Rosario, 29 de diciembre de 2023.
S/C
514631
Feb. 27 Mar. 4


El Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, hace saber que en los caratulados: MONTALDI, Carolina Estefanía sobre SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA CUIJ 2102962992-4, en trámite por ante este Juzgado de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, hace saber que sentencia Nro. 1 397 de fecha 13. 12.2023 se ha dispuesto: 1 Declarar la quiebra de Carolina Estefanía Montaldi, D.N.I. N 36.369.321, con domicilio en calle Rueda N
4.078 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. 2 Fijar el día 20 de diciembre del 2023 a las 10:00 hs. para sorteo de síndico categoría B. 3 Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 4 Ordenar la inhibición de la fallida en los Registros correspondientes. 5 Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs.
entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 6 Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 7 Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 8 Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9 Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia. 10 Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132
L.C.Q. 11 Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12 Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación arts. 107 ss. y concds. L.C.Q.. 13
Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida, poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes arts.
177/79 y conc. L.C.Q.. 14 Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C.Q. 15 Notificar al A.P.I. cfme. art. 23 del Código Fiscal, a la A.F.I.P. y Municipalidad de Rosario. 1 6 Oficiar al Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes. 1 7 Desígnese como funcionario para cumplimentar con las disposiciones del art. 177 y eones. L.C.Q., al martillero que resulte designado. 1 8 Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la deudora en la forma que se establecerá oportunamente. Fdo. Dr. Marcelo N. Quiroga - Dra. Lorena A. González.
S/C
514328
Feb. 27 Mar. 4


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3
de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos LUGO, YESICA TAMARA s/ Solicitud Propia Quiebra - 21-02973672-0 507/2023 se ha dispuesto lo siguiente: Resolución n 708. ROSARIO, 28/12/23: . . . RESUELVO: 1. Fijar 05/03/24 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al CPN.
HECTOR SILVERIO DIAZ MIY con domicilio en Riobamba 1 349 piso 2do of. 2
de la ciudad de Rosario, Horario de atención de 08:30 a 11:30 hs. Y 15 a 18 hs.
2. Fijar el 10/04/24 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.- 3. Fijar el 16/5/24 para la presentación del informe general por el Síndico.- 4. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido Boletín Oficial.- Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Federico Lema - Secretario - Dr. Ezequiel Zabale Juez.
S/C
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Feb. 27 Nov. 4
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3
de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos GRUPO BINI SRL s/Pedido De Quiebra - 2102955584-9 219/2022 se ha dispuesto lo siguiente: Resolución n 148. ROSARIO, 14/4/23: FALLO: 1 Declarando en estado de quiebra a GRUPO
BINI SRL Indumentaria SRL., con domicilio en Estanislao López 1130 de Soldini, Santa Fe, CUIT 30-70149429-2. 2 Anótese la inhibición general del fallido en el Registro General de Propiedades y hágase saber de la presente declaración, de quiebra al Registro de Procesos Concursales. 3º Intímese al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquel a ponerlos a disposición de la Sindicatura. 4 Intímese al deudor para que dentro de la 24 horas haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
5 Prohíbese hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6 Líbrese los despachos que fuera menester a los fines de interceptar la correspondencia del fallido y entregarla al Síndico 7 Intímese al fallido o a sus administradores para que dentro de las 48 horas constituyan domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 8 Hágase saber a la fallido y/o sus administradores que no podrán ausentarse del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general por la sindicatura. Ofíciese a los organismos pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada prohibición. 9
Postérgase el sorteo de martillero a la fecha de presentación del informe general.10 Desígnese funcionario incautador en el presente proceso falencial al Señor Sindico quien a tal efecto tendrá facultad de allanar domicilio y requerir el uso de la fuerza pública, otorgándosele la credencial correspondiente 11 A los fines de sorteo de Síndico desígnase la audiencia del día 19/04/2023 a las 10.00 hs., ofíciese a sus efectos- 12 Notifíquese a la D.G.R., a la D.G.I. y Municipalidad de Rosario. 13 Líbrense los despachos que fuere menester para hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el Art. 132 de la Ley 24.522.- 14 Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL.- 15º Hágase saber al Sr.
Síndico actuante que en ocasión de aceptar el cargo deberá establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles, que no deberá ser inferior a las 6 seis, horas diarias y estar comprendido entre las 08.00 y 20.00 hs. 16 Hágase saber al fallido y/o sus administradores que cualquier enajenación, simulación, ocultamiento o disminución al valor de bienes que componen su activo será

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha01/03/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones706

Primera edición03/05/2002

Ultima edición08/07/2024

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