Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 30/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023

Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: BARRIA, RAFAEL ANIBAL s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº: 21-02041715-0, se ha dispuesto: 1. Declarar a su propio pedido la quiebra de Barria, Rafael Aníbal, DNI Nº: 16.400.483, argentino, mayor de edad, Jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Chiclana 10365 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle San Lorenzo 2214 P.B. de esta ciudad de Santa Fe. 2.
Decretar la inhibición general de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos. 4. Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5.
Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 15. Disponer la toma de razón de la presente resolución en el Registro de Procesos Concursales. 10. Fijar el día 20 de Diciembre de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico 11. Fijar el día 01 de Febrero de 2024 la fecha en que el Síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el 14 de Marzo 2024 la fecha en la que el Síndico deberá presenta el Informe General. Sin previo pago Art. 89 3º párrafo Ley 24522. Se hace saber que el Síndico Designado en Autos es el C.P.N. Rodrigo Martín Izquierdo quien constituye domicilio en calle 1º de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe, con atención al público de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 horas.
Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza, Dr. Sandra Silvina Romero Secretaria. Magdalena Cabal, prosecretaria.
S/C
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Oct. 26 Nov. 01


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1 Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa. Fe, se hace saber que en los autos PEDRIEL, CRISTIAN MAXIMILIANO /Quiebra; CUIJ Nº 21-020412566, ha sido designado Síndico a la C.P.N. María Inés Margheril, con domicilio en calle Grand Bourg 4270 de esta ciudad. La síndico atiende de lunes a viernes en el horario de 14:00 a 20:00 hs. A todos los efectos que corresponda denuncia como correo electrónico a ines.margherit@gmail.com donde los interesados podrán dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos. Dr.
Pablo Cristian Silvestrini, Secretario. 20 de octubre de 2023.
S/C
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Oct. 26 Nov. 01


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados GOGMAN, JOSE LUIS s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº: 21-02042291-9, tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 17 de Octubre de 2023
Considerando: Que existe un error material involuntario en el punto 12 del Resuelvo siendo la fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos el día 21 de noviembre de 2023 inclusive, por lo que corresponde aclarar la resolución de marras en tal sentido. Por todo ello; arts. 248
cs. y ss del CPCC; Resuelvo: Aclarar la resolución de fecha resolución de fecha 04/10/2023 N 519 Fº 301 Tº 50 en la forma dispuesta en el considerando precedente. Publíquense edictos. Insértese. Agréguese. Hágase saber. Fdo. Dr. Palacions Juez a/ cargo - Pacor Alonso Secretaria.
S/C

509291
Oct. 26 Nov. 01


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Ena. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: AGUIAR, NICOLÁS RAMÓN s/Quiebra; CUIJ Nº 2102042286-3, en fecha se ha proce Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Nicolás Ramón Aguiar, DNI N 12.221 .613, argentino, mayor de edad, jubilado, domiciliado realmente en calle Milenio de Polonia N 2922 y con domicilio ad litem constituido en calle San Jerónimo Nº 3194, Oficina 14, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberá presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 26 de diciembre de 2023, secretaria.
S/C

509288
Oct. 26 Nov. 01


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2 Nominación, se hace saber que en los autos CHESI, NATALIO ALBERTO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02041799-1 se ha dispuesto: Santa Fe, 19 de octubre de 2023. Resuelvo: 1 Declarar la quiebra de Natalio Alberto Chesi, D.N.I. Nº 29.924.612 apellido materno Piedrabuena, soltero, con domicilio real en calle 12 y 1 s/n -B Tempe y Porade la Localidad de Sauce Viejo y legal en Pasaje Rawson 6214 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5 Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 25 de octubre de 2023 a las 10.00 hs. 13 Fijar el día 27 de noviembre de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14 Fijar el día 12 de diciembre de 2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15 Señalar el día 14 de febrero de 2024 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 27 de marzo de 2024 para la presentación del Informe General. Sin previo pago art. 89 3º párrafo Ley 24522. Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini secretario, Dr. Carlos F. Marcolín Juez. 20 de octubre de 2023.
S/C

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Oct. 26 Nov. 01

Pág. 48

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos CENTURION CLAUDIO RODOLFO s/Pedido de quiebra;
Expte. CUIJ N 21-02042452-1 -Año 2023, la siguiente resolución: Santa Fe, 19
de octubre de 2023 Vistos Resulta Considerando Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Claudio Rodolfo Centurión, DNI N 35.019.543, con domicilio real en calle Chacabuco 2376 de la ciudad de Santo Tome, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle San Jerónimo 2118 -segundo piso, oficina 23- de esta Ciudad. 5Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida art. 177, inc. 2, LCQ. 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría B para el día 25 de octubre de 2023 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 19/12/23 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes art. 32 ley 24522. 12- Fijar el día 06/02/24
como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 07/03/24 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito art. 35 Ley 24522 y el 18/04/24 para la presentación del Informe General art.
39 Ley 24522. 17-Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89
de la ley 24522.Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522-líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas acordada N2 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86.
Fdo: Dr. Di Chiazza Juez, Dra. Maria José Lusardi Prosecretaria.
S/C
509311
Oct. 26 Nov. 01


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 4
Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia Homónima, en autos CAROSSO, JOSE LUIS s/Prescripción adquisitiva; Expte. CUIJ Nº 21-02040110-6 se ha dispuesto: SANTA FE, 12 de Octubre de 2023.- Por iniciada demanda ordinaria para adquisición de dominio por prescripción, contra Atilio Ygnacio Fernández y/o sus sucesores o herederos y/o Sulma Fernández y/o sus sucesores o herederos, Atilio Edmundo Fernández, y Geraldhyne Guadalupe Fernández quien resulte propietario y/o quien se irrogue derechos sobre el inmueble objeto de la presente. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o a! Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciar/os por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Recábese informe a la Scit y a la Municipalidad de Santo Tome respecto al titular dominial del inmueble a usucapir. Imprímase a la presente el trámite del juicio ordinario. Cítese y emplácese a la accionada para que comparezca a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley, notificándose en el domicilio real y mediante edictos a publicarse por el término de ley en el Boletín Oficial y lugar designado por la CSJ. Dese intervención a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad respectiva para que dentro del término de ley comparezcan a tomar intervención que estimen corresponder en estos autos. Anótese como litigioso el inmueble objeto del presente, oficiándose a sus efectos. Notifiquen:
Galiano y/o empleado notificador. Notifíquese. Fdo.: Dr. Gabriel Oscar Abad - Juez a/c; Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso Secretaria.
$ 90
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Oct. 26 Oct. 30
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 3 de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, en autos caratulados DOBLER, HERNAN ANDRES
c/SIDERURGICA DEL LITORAL S.A. LTDA SIDERAL S.A. s/Demanda ordinaria de usucapión; Expte. CUIJ N 21-02041375-9 se ha dispuesto: Santa Fe, 12 de Octubre de 2023. Agréguense. Por entablada demanda ordinaria de usucapión contra Siderurgica del Litoral Sociedad Anónima Limitada Sideral SAy/o quienes se considerasen con derechos sobre el inmueble objeto de autos inscripto al n2803, Folio 341, Tomo 2731, de la Sección Propiedades, Dto. Santa Fe, La Capital del Registro General de la Provincia de Santa Fe, a quienes se cita y emplaza para que dentro del término de ley, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Previo a todo, atento a la discordancia en la numeración del inmueble objeto de autos entre el expresado en la demanda y los que surgen del avalúo fiscal API fs. 6 y de la Tasa General de Inmuebles fs. 14, aclare dicha circunstancia.
Dése intervención a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Santa Fe para que tomen intervención en caso de existir un interés fiscal comprometido. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL Procédase a la anotación de litis en relación al objeto del presente Art. 1905 del CCCN, oficiándose a sus efectos.
Notificaciones: empleados: AlcorcéGaliano - Diburzi - CastelRípodas, por Secretaría: martes y viernes. Notifíquese. Fdo.: Dr. Javier Deud - Juez a/c; Dra. Adriana Lorena Benítez Secretaria.
$ 90
509219
Oct. 26 Oct. 30

Por disposición del Señor Juez, Dr. Javier F. Deud, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Circuito N 1, Primera Secretaria, de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ROSSI, MARTIN ANDRES c/NUEVA POMPEYA SRL y otros s/Prescripción adquisitiva Ordinario; CUIJ N 21-15795317-3, se ha ordenado la publicación de los edictos citatorios, que reza Santa Fe, 29 de agosto de 2023.
Acumúlese el oficio de informes recibido del Registro Público de Comercio CUIJ Nº 1052118961. Téngase presente lo allí informado. Por entablada la presente acción de prescripción adquisitiva art. 2565, 1897 y 1898 del Código Civil y Comercial de la Nación la que tramitará por la vía Ordinaria contra Nueva Pompeya Sociedad de Responsabilidad Limitada, Alfredo Felix Argenti, Jorge Alberto Bobbio, Raúl Borlle, Atilio Rossi, Marcelo Rene Trumper y/o contra el titular registral del inmueble inscripto al Tomo 169 Impar, Folio 2264, Nº 48203, año 1951 ,del Registro General de la Propiedad, Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 101106134007/003 sito en calle Regimiento 12 de infantería 3863 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en virtud de lo dispuesto por artículo 24 inc. a de la ley 14.1591 a quienes se cita y emplaza a comparecer a estar a derecho dentro del término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía. Tómese debida razón en el sistema informático. Existiendo una divergencia entre la dirección del inmueble denunciada y la que surge del plano acompañado: Aclare. Inscríbase el bien objeto de autos como litigioso, oficiándose

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 30/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha30/10/2023

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones726

Primera edición03/05/2002

Ultima edición06/08/2024

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