Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto en los autos: OVIEDO ANDRES ALEJANDRO s/Quiebra;
CUIJ N:21-02027143-1, haciendo saber que ha sido designado como Síndico el CPN Fabio Antonio Airasca, con domicilio en San Martín 3464 de la ciudad de Santa Fe, fijando como días y horas de atención, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Santa Fe, 19 de octubre de 2023. Maria Ester Noe de Ferro, secretaria.
S/C
509267
Oct. 26 Oct. 27


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 4
Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia Homónima, en autos CAROSSO, JOSE LUIS s/Prescripción adquisitiva; Expte. CUIJ Nº 21-02040110-6 se ha dispuesto: SANTA FE, 12 de Octubre de 2023.- Por iniciada demanda ordinaria para adquisición de dominio por prescripción, contra Atilio Ygnacio Fernández y/o sus sucesores o herederos y/o Sulma Fernández y/o sus sucesores o herederos, Atilio Edmundo Fernández, y Geraldhyne Guadalupe Fernández quien resulte propietario y/o quien se irrogue derechos sobre el inmueble objeto de la presente. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o a! Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciar/os por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Recábese informe a la Scit y a la Municipalidad de Santo Tome respecto al titular dominial del inmueble a usucapir. Imprímase a la presente el trámite del juicio ordinario. Cítese y emplácese a la accionada para que comparezca a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley, notificándose en el domicilio real y mediante edictos a publicarse por el término de ley en el Boletín Oficial y lugar designado por la CSJ. Dese intervención a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad respectiva para que dentro del término de ley comparezcan a tomar intervención que estimen corresponder en estos autos. Anótese como litigioso el inmueble objeto del presente, oficiándose a sus efectos. Notifiquen:
Galiano y/o empleado notificador. Notifíquese. Fdo.: Dr. Gabriel Oscar Abad - Juez a/c; Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso Secretaria.
$ 90
509218
Oct. 26 Oct. 30


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 3 de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, en autos caratulados DOBLER, HERNAN ANDRES
c/SIDERURGICA DEL LITORAL S.A. LTDA SIDERAL S.A. s/Demanda ordinaria de usucapión; Expte. CUIJ N 21-02041375-9 se ha dispuesto: Santa Fe, 12 de Octubre de 2023. Agréguense. Por entablada demanda ordinaria de usucapión contra Siderurgica del Litoral Sociedad Anónima Limitada Sideral SAy/o quienes se considerasen con derechos sobre el inmueble objeto de autos inscripto al n2803, Folio 341, Tomo 2731, de la Sección Propiedades, Dto. Santa Fe, La Capital del Registro General de la Provincia de Santa Fe, a quienes se cita y emplaza para que dentro del término de ley, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Previo a todo, atento a la discordancia en la numeración del inmueble objeto de autos entre el expresado en la demanda y los que surgen del avalúo fiscal API fs. 6 y de la Tasa General de Inmuebles fs. 14, aclare dicha circunstancia.
Dése intervención a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Santa Fe para que tomen intervención en caso de existir un interés fiscal comprometido. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL Procédase a la anotación de litis en relación al objeto del presente Art. 1905 del CCCN, oficiándose a sus efectos.
Notificaciones: empleados: AlcorcéGaliano - Diburzi - CastelRípodas, por Secretaría: martes y viernes. Notifíquese. Fdo.: Dr. Javier Deud - Juez a/c; Dra. Adriana Lorena Benítez Secretaria.
$ 90
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Oct. 26 Oct. 30


Por disposición del Señor Juez, Dr. Javier F. Deud, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Circuito N 1, Primera Secretaria, de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ROSSI, MARTIN ANDRES c/NUEVA POMPEYA SRL y otros s/Prescripción adquisitiva Ordinario; CUIJ N 21-15795317-3, se ha ordenado la publicación de los edictos citatorios, que reza Santa Fe, 29 de agosto de 2023.
Acumúlese el oficio de informes recibido del Registro Público de Comercio CUIJ Nº 1052118961. Téngase presente lo allí informado. Por entablada la presente acción de prescripción adquisitiva art. 2565, 1897 y 1898 del Código Civil y Comercial de la Nación la que tramitará por la vía Ordinaria contra Nueva Pompeya Sociedad de Responsabilidad Limitada, Alfredo Felix Argenti, Jorge Alberto Bobbio, Raúl Borlle, Atilio Rossi, Marcelo Rene Trumper y/o contra el titular registral del inmueble inscripto al Tomo 169 Impar, Folio 2264, Nº 48203, año 1951 ,del Registro General de la Propiedad, Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 101106134007/003 sito en calle Regimiento 12 de infantería 3863 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en virtud de lo dispuesto por artículo 24 inc. a de la ley 14.1591 a quienes se cita y emplaza a comparecer a estar a derecho dentro del término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía. Tómese debida razón en el sistema informático. Existiendo una divergencia entre la dirección del inmueble denunciada y la que surge del plano acompañado: Aclare. Inscríbase el bien objeto de autos como litigioso, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad, autorizando al profesional interviniente a intervenir en su diligenciamiento. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, por el término de ley a fines de hacer valer sus derechos. Todo ello con citación fiscal. En virtud de lo dispuesto por artículo 24
inc. a de la ley 14.159, cítese y emplácese por edictos, que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a quienes se consideren con derechos sobre el bien inmueble a usucapir, a que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Denuncie en autos, los domicilios de los demandados. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018, 10/2018 del 27 de marzo de 2018 y 15/2018 del 8 de mayo de 2018 de la Excma. Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifiquen los empleados: Laszuk, Chena, Chiaffredo, Acosta, Marozzi y Martínez. Notificaciones: Martes y viernes.
Notifíquese. Edo.: Dra. Silvina Inés Díaz Secretaria, Dr. Javier F Deud Juez.
Santa Fe, 09 de octubre de 2023. Silvina Inés Díaz, secretaria.
$ 200
509230 Oct. 26 Oct. Oct. 30

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Autos: GOMEZ, CRISTIAN MARCELO s/Quiebras; Expte. CUIJ Nº: 21-261855604 de trámite por ante el Juzg. de 1 Inst. de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el art.
218 de la ley Nº 24522, por medio del presente se pone de manifiesto a todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: 22,12 Ius, lo que a la fecha equivale a Pesos Seiscientos Treinta y Tres Mil Dieciséis con 06/100 $ 633.016,06, regúlanse los honorarios profesionales del C.P.N Eduardo Pablo Diedic; y en la cantidad de 9,48 Ius, lo que a la fecha equivale a Pesos Doscientos Setenta y Un Mil Doscientos setenta con 20/100 $ 271.270,20, con más el porcentaje correspondiente al IVA, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Soledad Aguirre Quintana.
S/C
509220
Oct. 26 Oct. 27


Por disposición de la Jueza a cargo de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: DONAMARIJA ROSANA LADI s/Solicitud de Propia Quiebra CIUJ N
21-02040704-9 se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 17 de Octubre del 2023.- 1
Para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 18 de Octubre de 2023; 2 Fijar el día 29 de Noviembre de 2023 inclusive o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado como nueva fecha para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación ante el Síndico.
3 Fijar el día 22 de Febrero de 2024, como para que la Sindicatura presente su Informe Individual y el 23 de Marzo de 2024 para la presentación del Informe General. 4 Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Sandra Silvina Romero, Secretaria.
S/C
509076
Oct. 25 Oct. 31


Por así estar dispuesto en los autos: TOMEI, ANIBAL RUBÉN s/Quiebra Expte.
CUIJ N 21-02042326-6 el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. José Ignacio Lizasoain ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 11 de Octubre de 2023. AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de Aníbal Rubén Tomei, apellido materno Soler, argentino, D.N.I. N 16.178.342, CUIL Nro 2016178342-1, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Moreno 2518, y legal en calle 25 de Mayo 2126, piso 2, Depto B, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art.
86 L.C.. 5 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 8 Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto.
13 de la presente. 9 Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 11/10/23 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11 Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos códigos de descuentos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará UN AÑO contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12 Fijar el día 06/12/23, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13 Fijar el día 22/12/23 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14 Señalar el día 22/02/24 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 04/04/24 para la presentación del Informe General. 15 Requiérase informes a las Mesas de Entradas Unica de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha27/10/2023

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones726

Primera edición03/05/2002

Ultima edición06/08/2024

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