Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023

neral de sociedades. En caso de designarse una gerencia plural, la misma funcionará con administración, indistinta, quienes duraran en el cargo mientras la asamblea no revoque sus mandatos, debiendo utilizar su firma habitual precedida de la denominación social y seguida de las palabras socio gerente o gerente. Desempeñarán sus funciones pudiendo ser removidos sin causa conforme lo establecido por la ley general de sociedades.
SÉPTIMO: FACULTADES DEL ADMINSITRÁDOR: Los gerentes en el cumplimiento de los fines sociales y el ejercicio de la administración, podrán efectuar y suscribir actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a terceros o cualquier otra prestación a título gratuito por negocios ajenos a la sociedad. En uso de sus facultades de administración y representación para el cumplimiento del objeto social y en la forma expresada para comprometerla, los gerentes gozarán de todas las facultades que las leyes de fondo y forma consagran para el mandato de administrar y disponer.
OCTAVO: FISCALIZACIÓN. Reunión de socios. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes ejercerán por sí mismos. En la deliberación de los asuntos que interesen a la sociedad expresaran su voluntad en reuniones cuyas resoluciones serán asentadas en un libro de actas que se llevará al efecto. Se reunirán cuantas veces que requieran los negocios sociales, convocadas por cualquiera de los socios, la convocatoria se realizará con no menos de cinco 5 días corridos de antelación á la fecha prevista para la reunión, debiendo detallar los puntos del orden del día a considerar en la misma. Se adoptarán las decisiones de acuerdo a las mayorías que se establecen en el art. 160 de la ley 19.550.
NOVENO BALANCE GENERAL Y RESULTADOS La sociedad cerrara su ejercicio el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionara un balance general con sujeción a las normas legales y criterios técnicos y usuales en la materia administrativa, contable e impositiva, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también el estado de resultados del ejercicio Una vez confeccionado el balance general por intermedio de la gerencia deberá ser sometido a la consideración de la reunión de socios que será convocada con no menos de diez 10
días de antelación; el desarrollo y resultado de la reunión se transcribirá en el correspondiente libro de actas DECIMO DISTRIBUCION DE GANANCIAS Y PERDIDAS Las ganancias realizadas y liquidas que arroje el balance comercial, se distribuirán de la siguiente manera a el 5% para el fondo de reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social, b el remanente se distribuirá en proporción al capital suscripto por cada uno de los socios Las perdidas, si las hubiere, serán soportadas en igual proporción que las ganancias.
DÉCIMO PRIMERO: CESIÓN DE CUOTAS. La cesión de cuotas entre los socios podrá realizarse libremente y sin restricciones Los socios de la sociedad gozaran del derecho de preferencia Las cuotas de capital no podrán ser cedidas sin el consentimiento de los demás socios, de no existir interés de parte de los otros socios, las cuotas podrán ser cedidas a terceros. EL socio que se proponga ceder sus cuotas. a terceros deberá comunicar tal circunstancia a la gerencias y a sus consocios, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta 30 días, vencido el cual se reputara la aceptación de la cesión y desistida la preferencia En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar nombre y apellido del interesado monto de la cesión y forma de pago A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra.
DÉCIMO SEGUNDO: FALLECIMIENTO DE SOCIOS O INGRESO DE
HEREDEROS A LA SOCIEDAD La sociedad no se disolverá por el fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, en tales casos continuarán los herederos o representantes legales del socio fallecido ó incapacitado, quienes en tal caso deberán unificar su representación ante la sociedad. En caso contrario, las cuotas que correspondan al socio fallecido o incapacitado deberán ser cedidas, teniendo preferencia sobre los terceros los restantes socios de la sociedad, en ese orden dentro de las normas prescriptas por los arts. 152 y 156 de la ley 19.550. El valor de las cuotas se determinará según valores actualizados, tomando como base las cifras del Balance Especial que se confeccionará a la fecha de la cesión.
DECIMO TERCERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad no se disolverá por muerte, incapacidad, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción de cualquiera del gerente designado. La sociedad se disolverá: a por las causas fijadas en la ley; b por el consentimiento unánime de los socios en cualquier, momento.; c. por el vencimiento del presente contrato o de sus prorrogas, si las hubiere Ocurrida cualquiera de las cuales de disolución establecidas, se procederá de inmediato a la liquidación o partición de los bienes que será efectuada por el administrador o quien designaren los socios por mayoría de votos.
Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios en proporción de los aportes. .
DÉCIMO CUARTA: NORMAS DE APLICACIÓN. COMPETENCIA JUDICIAL. Para todos los casos no previstos en este contrato o en aquellos en que se suscitaren dudas o divergrdas de interpretación, serán de aplicación a los efectos de su aclaración y/o complementación las disposiciones de la ley 19.550 y demás leyes -de la materia. En caso de ser
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menester recurrir a la sede judicial,. serán competentes los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, incluso al Federal.
DÉCIMO QUINTA: Se autoriza a los Dres. Pablo Andrés Passarini, DNI
N 29.9.20
y/o Micaela Leylen Torresi D.N.I. 35.278.872, para que realicen todos los trámites y suscriban la documentación necesaria ante el Registro Publico de Comercio, para la inscripción por el mismo de la constitución de la presente sociedad Bajo las cláusulas que anteceden, se deja formalizado el presente contrato que en prueba de conformidad firman los comparecientes en tres ejemplares de un mismo e idéntico tenor y a un solo fin. Las socios de ELECTROTECNIA Y SERVICIOS SRL, señores EZEQUIEL JAIR
BALBI, D .N .I. 40.619.798 y DIEGO JAVIER MARTINOTTI, D.N.I.
37.577.105, mediante acta Nro. 1 de fecha 11 de julio de 2023 han decidido por unanimidad que la gerencia de la sociedad sea ejercicio a por una gerencia plural con administración indistinta, quienes duraran en el cargo mientras la asamblea no revoque sus mandatos, designándose como gerentes a los socios EZEQUIEL JAIR BALBI, D.N.I. 40.619.798 y DIEGO JAVIER MARTINOTTI, D.N.I. 37.577.105, quienes ratifiquen en este acto su conformidad y aceptación del cargo. Y también han decidido por unanimidad, y así lo ratifican, que el domicilio social será calle Fraga N 1125 de la ciudad de Rosario.
$ 240
508975
Oct. 23


ESPACIOS DESARROLLOS SRL
MODIFICACION DE CONTRATO

PRIMERA. Prorroga: Los socios por unanimidad acuerdan la prórroga de la sociedad por treinta 30 años a partir de su inscripción en el Registro Público SEGUNDA. Ingreso de parientes en relación de dependencia: Para ingresar a la sociedad a prestar servicios en relación de dependencia, los parientes de los socios en cualquier grado de línea recta y hasta el, tercer grado de consanguinidad, y segundo de afinidad en la línea colateral, deberán cumplir de manera conjunta y simultánea con los siguientes requisitos:
1 que la decisión de los socios sea tomada conforme las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19.550; 2 contar con una experiencia de cinco años trabajando en empresas nacionales, o tres años en empresas radicadas en el extranjero; 3 haber aprobado una Maestría en Dirección de Empresas que sea bilinge.
No obstante, los parientes en las líneas y grados señalados precedentemente, por voto unánime de los socios, podrán ingresar a prestar servicios en relación de dependencia aun cuando no reúnan la totalidad o algunos de los requisitos señalados anteriormente. Rosario, l6 de agosto de 2023.
$ 50
508902
Oct. 23


ESTANCIA EL RUISEÑOR S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

De acuerdo a lo dispuesto por el Acta de la Asamblea General Ordinaria N 18 de fecha 10 de octubre de 2023, los accionistas de Estancia El Ruiseñor SA han resuelto designar los integrantes del nuevo Directorio;
y con posterioridad, según acta de reunión de Directorio N 77 de fecha 12 de octubre de 2023; se determinó la distribución de cargos como sigue: Presidente: María Cristina Raggio, DNI N 5.300.134; Vicepresidente: Carmen Sarraquigne, DNI N 22.518492; Vocales: María Paula Sarraquigne, DNI N 20.606.971 y Laura Sarraquigne, DNI N
23.768.162.Asimismo, en las mismas, también se designé la composición de la sindicatura, la cual quedara compuesta como sigue: Síndico Titular: Dr. C.P
Lorena Flavia Salazar DNI N 22.666.332 y Síndico Suplente: Dr. C.P
Germán Ariel Amuchástegui DNI N 29.216.297.
Los directores se desempeñarán en sus cargos durante 3 ejercicios comerciales, al igual que los síndicos designados. Los directores fijan domicilio especial del art. 256 ruta Nac N 178 Km. 105 -zona ruralde la localidad de Chabás, Provincia de Santa Fe.
$ 45
508887
Oct. 23


ESPAQFE INGENIERIA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por estar así dispuesto, en los autos caratulados: ESPAQFE INGENIERIA S.A. s/Renuncia Y Designación De Autoridades que se tramita por Expediente Nº 205 /2023, de trámite por ante el Registro Publico, se hace saber:
Que conforme al Acta de Asamblea Nro. 37 de ESPAQFE INGENIERIA
S.A. de fecha 04/09/2023 se resolvió ACEPTAR la renuncia al cargo de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha23/10/2023

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones707

Primera edición03/05/2002

Ultima edición10/07/2024

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