Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

09.- RODRIGUEZ JOSE RENE, Matrícula individual DNI:6.978.403, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTANISLAO
LOPEZ N510 de la localidad de: CENTENO, identificado como lote SEIS
manzana 199 Plano N86/1928, Partida inmobiliaria N11-22-00157897/0006-9, inscripto el dominio al T109 P Fº 717 N 18.862 AÑO
1963, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 015010111896-7, iniciador: MEDINA PATRONA VIRGINIA.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO:LOCALIDAD AVELLANEDA
10.- FALCON HERIBERTA, OVIEDO FRANCISCO, OVIEDO HORTENSIA, OVIEDO OLGA, OVIEDO OVIDIO Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:
10 N 883 BARRIO ITATI de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote II manzana 85 plano N 71.154/1974, Partida inmobiliaria N0319-00-017131/0007-9, inscripto el dominio al T 107 I Fº 95 N36.636
AÑO 1.977, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte.
01501-0097782-8,iniciador:OVIEDO MARTIN LEANDRO.
S/C
40951
Oct. 12 Oct. 18


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN

Por Disposición Administrativa N 218/23 de fecha 29 de agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N 14.208, referenciado administrativamente como ULISES EMILIANO REYNOSO DNI N.º 47.660.944 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Jose Maria Reynoso, DNI 25.819.175, con domicilio desconocido. - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 29 de agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 218/23 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al CESE en abstracto DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
oportunamente adoptada respecto a ULISES EMILIANO REYNOSO DNI
N.º 47.660.944 nacido en fecha 23/03/2007, hijo de José María Reynoso, DNI 25.819.175, con domicilio desconocido y de Claudia Samanta Algaraña DNI 30.670.891, con domicilio en calle Pasco N.º 4590 de Rosario.
B.- DISPONER notificar dicho Cese a los progenitores y/o representantes legales. - C.- DISPONER notificar el Cese de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN.
La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus pró-

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rrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.S/C
40981
Oct. 12 Oct. 18


NOTIFICACIÓN

Por Orden Administrativa N 81/23 de fecha 19 de Septiembre de 2023
- Cese Art. 58 BisLey 12.967 - la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N 16.314 referenciado administrativamente como COSTANTE, MARIANELA JAZMIN s/ CESE - ART. 58 BIS - MEDIDA DE
PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra.
MIRIAN LORENA ELIZONDO- DNI 40.554.261 - y al Sr. HECTOR ARMANDO COSTANTE - DNI Nº 30.285.384 - AMBOS CON DOMICILIO
EN CALLE FELIPE MORÉ Nº 3690 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 19 de Septiembre de 2023.ORDEN N 81/23. CESE ART 58 BIS LEY PROVINCIAL 12967.VISTO CONSIDERANDO DISPONE 1.- DICTAR el CESE Administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Orden N.º 54/23 de Fecha 15 de Julio de 2023, en relación a la adolescente MARIANELA JAZMIN COSTANTE DNI N.º 49.394.835 - nacida en fecha de 16 de Febrero de 2009 , hija de la Sra. Mirian Lorena Elizondo DNI
N.º 40.554.261 - y del Sr. Héctor Armando Costante - DNI N.º 30.285.384 - ambos con domicilio en calle Felipe Moré N.º 3690 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe - Orden N 54/23 de Fecha 15
de Junio de 2023.- 2.- Que no obstante lo expresado, se continuará trabajando con la adolescente de referencia así como con su grupo familiar en articulación con el Equipo del Primer Nivel de Intervención.- 3.- En consecuencia, queda sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada de Urgencia - art 58 bis - sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4.-
Notifiquese a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- 5.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo: Prof.
María Florencia Ghiselli - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha18/10/2023

Nro. de páginas73

Nro. de ediciones703

Primera edición03/05/2002

Ultima edición03/07/2024

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