Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/10/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

RUFINO


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino Nº 9, Dr. LUIS ALBERTO CIGNOLI, Secretaría de la Dr. JORGE
ESPINOZA, dentro de los autos caratulados: RENA BEATRIZ NELIDA S/ SUCESORIO CUIJ 21-26366264-1 se cita y emplaza a herederos, acreedores y/o legatarios de la Sra. BEATRIZ NELIDA RENA D.N.I. N5.457.733 para que comparezcan a estar a derecho por el termino y bajo apercibimientos de ley. Rufino, Octubre de 2023.$ 45
Oct. 17


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, comercial y del Trabajo, Distrito N9 de Rufino. Dr. Luis Alberto Cignoli, Secretaria a cargo del Dr.
Jorge Andrés Espinoza, se cita, llama, y emplaza a herederos, legatarios, acreedores ya todos cuanto consideren con derecho sobre los bienes de la herencia de Don RUBEN RODOLFO GONZALEZ a hacer valer sus derechos en el termino y bajo apercibimientos de ley. CUIJ: 21-26366347-8. Rufino, de OCTUBRE de 2023.$ 45
Oct. 17


VENADO TUERTO


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Autos: "PIETROMICA JUAN JOSE S/ SUCESIONESINSC.TARDIAS-SUMARIASVOLUNT." C.U.I.J.N 21-24615656-2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2da. nominación, Secretaria única a cargo del Autorizante, cita y emplaza por diez días a herederos y acreedores de Don JUAN JOSE PIETROMICA, D.N.I.N6.137.893, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, de octubre de 2023.
Oct. 17
$ 45


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. GABRIEL
ALBERTO CARLINI, Secretaría a cargo del Dr. ALEJANDRO WALTER BOURNOT dentro de los autos caratulados "TAZZIOLI TEODORO CAMILO Y OTROS S/
SUCESORIO" CUIJ 21-24620880-5 se ha dispuesto emplazar a herederos, acreedores y legatarios de TAZZIOLI TEODORO CAMILO, italiano, mayor de edad, hijo de Esteban Tazzioli y Josefina Piacentini, viudo y que falleciera por una enfermedad el día 14/10/1986, CI N 6.501.868, con último domicilio en Santa Isabel, Provincia de Santa Fe; y de MAIOLANI LETICIA, italiana, mayor de edad, hija de Pedro Maiolani y Clementina Lucchessi, casada y que falleciera por una enfermedad el día 29/06/1983, CI N 64805, con último domicilio en Santa Isabel, Provincia de Santa Fe; para que comparezcan por ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley.
$ 45
Oct. 17


Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nom. de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. LUCERO, AURORA, DNI 1.110.239, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley dentro de los autos caratulados "LUCERO AURORA S/ SUCESORIO" CUIJ N 21-24620860-0.- Venado Tuerto, de de 2023. Firmado, Dr. Alejandro Walter Bournot, Secretario. $ 45
Oct. 17

EDICTOS ANTERIORES

CAMARA DE APELACION

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, conformada por los jueces Dres. Mario E. Chaumet, Jéssica M. Cinalli y Marcelo J. Molina, Secretaria de la Dra. Campbell; dentro de los autos caratulados: COLLAZO, HECTOR s/Prescripción Adquisitiva, Expte. CUIJ N 21-257864062, venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Casilda, en apelación de la sentencia N 911/22 de fecha 13 de mayo del 2022 obrante a fs. 212/216; ha resuelto lo-siguiente: Rosario, 29 de Junio de 2023. T 62, F 266, N 192 Resuelve: 1.- Rechazar el recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora de oficio, en representación de la parte demandada, imponiendo las costas a esta última art. 251, CPCC, sin perjuicio de que la retribución de la Defensora de Oficio sea soportada por la actora, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente; 2.- Confirmar lo decidido por la Jueza de grado mediante Sentencia N 911/22 fs. 212/216. 3.- Fijar los honorarios correspondientes a los profesionales que actuaron ante esta Alzada en el 50% de los que se regulen en primera instancia. Insértese y hágase saber Fdo: Dr. CHAUMET, Dra.
CINALLI, Dr. MOLINA y Dra. CAMPBELL Secretaria. Rosario, 29 de Septiembre de 2023. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.
$ 190
508333
Oct. 11 Oct. 17


Por disposición de Tribunal Colegiado Instancia Única Civil de Familia 3era Nominación -Secretaria 3era de Rosario, en autos MANSILLA, MELINA GISELA SI
OTRAS ACCIONES NO NOMENCLADAS CUÍJ 21-11417715-3 se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 11 de Septiembre de 2023. Agréguese el sellado de la demanda y la BUIJ acompañada. Por denunciado domicilio real de la señora Mansilla. Téngase presente. Habiéndose cumplimentado con lo solicitado se provee la demanda incoada. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado y en mérito del poder especial acompañado, otorgándole la participación que por Derecho le corresponde. Jueza del trámite: Dra. María José Campanella. Téngase por interpuesta DEMANDA DE ADICION DEL APELLIDO MATERNO AL APELLIDO PATERNO. Imprímase el trámite de juicio sumarísimo art. 413 del Código Procesal Civil y Comercial. Cítese al demandado para que comparezca a estar a Derecho, conteste la demanda y ofrezca prueba, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula y con copia de la demanda. El Oficial Notificar deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si el demandado vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo
Pág. 54

procederá a efectuar la notificación. De conformidad con lo dispuesto para el art. 70
del CcyC, publíquense los edictos de ley una vez por mes, en el lapso de dos meses. Líbrese oficio al Registro Civil, al Registro General de la Propiedad y la autoridad policial competente a fin que informen la existencia o no de medidas precautorias a nombre del niño LUCAS SEBASTIAN RAMOS DNI 58. 100. 138. Fdo.
DR. SERGIO LUIS FUSTER Secretario. DRA. MA. JOSÉ CAMPANELLA -Juez.
Rosario, de 2023.
$ 70
508187
Oct. 9 Oct. 17


Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N7 de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados JUNCOS, LAURA MARIA DEL
LUJAN c/HEREDEROS DEL SR. PAPARONI RUBEN ALFREDO s/Filiación, CUIJ
21-11412482-3, se ha ordenado publicar edictos, conforme Articulo 597 del Codigo Procesal Civil y Comercial de Santa Fe ARTICULO 597. Si la demanda hubiere de dirigirse contra una persona fallecida o si el demandado muriere durante el procedimiento, se emplazará por edictos, en la forma ordinaria, a los herederos , del primer decreto de trámite, en el que se dispone: Rosario, 31 de Agosto de 2023.
Téngase a la compareciente por presentada, con domicilio procesal constituido, por derecho propio y con patrocinio letrado. Por iniciada la acción de filiación post mortem. Jueza de Trámite: Dra. Gabriela Topino. Imprímase a los presentes el trámite del Juicio Oral. Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguese la documental acompañada. Acompañe acta de nacimiento del Sr. Rubén Alfredo Paparoni. Cítese por edictos a los herederos y/o sucesores del demandado art. 597 CPCC.Cítese y emplácese a la presunta sucesora de Rubén Alfredo Paparoni, Sra. Ana María Benavente, para que en el término de veinte 20 días comparezca a estar a derecho, conteste demanda y ofrezca prueba, bajo apercibimiento de ley. De no ser hallada la misma en el domicilio denunciado el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos, si es que el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo, procederá a practicar la notificación. Fdo.: Dra. Gabriela Topino Jueza Dra. María Florencia Martínez Belli Secretaria. El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil N
8. Rosario, Septiembre de 2023.
508357
Oct. 11 Oct. 17
S/C


Por disposición de la Jueza del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos de Stella Maris Ferrer por el término de tres días a comparecer a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimientos de rebeldía y por medio de edictos a publicarse en el diario BOLETIN OFICIAL y en el hall central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. Autos caratulados: BARRERA ANGEL ANTONIO y OTROS c/PALADINI CRISTIAN EDGARDO y OTROS s/Daños y perjuicios, CUIJ 21-11885896.
Fdo.: Dra. Mayra Ibáñez Dr. Edgardo Bonomelli. Rosario, 6 de Junio de 2023.
$ 50
508364
Oct. 11 Oct. 17


Por disposición de la Jueza de Trib. Coleg. Resp. Extracontractual - 2da. Nom., de Rosario, Provincia de Santa Fe, se ha ordenado citar por edictos al Sr. Facundo Miguel Palavecino, para que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose los mismos en el diario BOLETÍN OFICIAL y en el hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. Autos caratulados: KERN, HUGO DANIEL c/PABLI, MAXIMILIANO GABRIEL y Otros s/Daños y perjuicios, 21-11884165-1. Fdo.: Dra.
Mayra Ibáñez, Secretaria Subrogante. Dra. Jorgelina Entrocasi, Jueza. Rosario, 28
de Agosto.
$ 50
508352
Oct. 11 Oct. 17

Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual - ida. Nom. de Rosario, Dra. Varela, secretaria de la autorizante, dentro de los autos caratulados: PIÑERO, FACUNDO TOMAS CI BENITEZ, CARLOS MATIAS y Otros s/Daños y perjuicios, 21-11889069-5, se dispuso: Rosario, 28
de Junio de 2023. Agréguese la constancia que en copia acompaña. Atento lo informado por Oficial Notificador en cédula en copia acompañada a fs. 174 escrito cargo nro. 8898/2023, lo informado por RENAPER y CNE y lo solicitado por el Dr.
Lucas Wojtasik, notifíquese al demandado CARLOS MATÍAS BENITEZ DNI
36.010.153 mediante edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 veinte días y que deberá transcribirse en el mismo decreto de fecha 13 de febrero de 2023 fs. 113 y el presente proveído.
Acompañe edicto a los fines de su suscripción por el Tribunal. Firmado Dra. Mariana S. Varela, Jueza; Dra. Eliana C. Gutiérrez White, Secretaria. ROSARIO, 13 de Febrero de 2023. Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega.
Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a BENITEZ CARLOS MATIAS, BENITEZ ANAHI y la citada en garantía ORBIS
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extra contractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro. 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art.
4 de la ley 12851 ley de aranceles profesionales. Líbrense los oficios al MPA, al SIES, al HECA, al Sanatorio Laprida y al RNPA, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: a el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial; c sobres con la documental original de la oportunamente ofrecida. En caso de haberse ofrecido documental fundante, pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:15 a 12:45 hs. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificad deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha17/10/2023

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones705

Primera edición03/05/2002

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031