Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 04 de octubre de 2023 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día lunes 12 de junio de 2023 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes art. 32 Ley 24.522. 13- Señalar el día martes 06 de febrero de 2024 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos art. 35 Ley 24.522 y designar el día viernes 22 de marzo de 2024 como fecha para que el Síndico presente el informe general art. 39 de la Ley Concursal. 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522.- 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. Art. 23 Ley 3.456 y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Fdo. Aldao Juez a/cargo Pacor Alonso Secretaria.- OTRO DECRETO: Santa Fe, 06 de Octubre de 2023. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN Mangini Roberto Eduardo, domiciliada en calle Talcahuano Nº 7675, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo.: Aldao Juez a/cargo - Pacor Alonso Secretaria.
S/C
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Oct. 11 Oct. 19


Por así estar dispuesto en los autos: MOREYRA MARIA AMALIA s/Quiebra - 2102041459-3 el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 05 de Octubre de 2023.- AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: MOREYRA MARIA AMALIA s/ Quiebra CUIJ N 21-02041459-3, que tramitan por ante este Juzgado de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, en los que MOREYRA MARIA AMALIA por medio de apoderado, con domicilio real en calle Uruguay N 3088 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Francia N 1531 PB 1, de la ciudad de Santa Fe, peticiona la declaración de su propia quiebra de conformidad a lo establecido por la ley 24.522.Que en el punto OBJETO expresa que viene a peticionar la declaración de su propia quiebra; en el punto CAUSAS DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FECHA DE CESACIÓN DE PAGOS expresa que es empleada del Ministerio de Salud, y que que no puede cumplir las obligaciones contraídas, padeciendo una grave situación económico - financiera encontrándose actualmente en cesación de pagos.Que a fs. 15/16 se encuentran agregados los pertinentes informes del Registro de Procesos Universales; y, CONSIDERANDO: Que en forma liminar debe decirse que si bien es cierto que el art. 86 de la ley 24522 prevé que con el pedido de quiebra efectuado por el deudor se deben acompañar los requisitos del art. 11 inc. 2, 3, 4 y 5 y en su caso los previstos en los incisos 1, 6 y 7 del mismo, dicha norma dispone que su omisión no obstante a la declaración de quiebra. Así, tratándose en el presente caso de una persona de existencia visible con lo que se encuentra incluida en el art. 2 de la ley citada, y verificándose la competencia del Tribunal en función del domicilio del peticionante denunciado en la demanda, corresponde sin más declarar la quiebra peticionada.- Por todo ello y lo normado por los arts. 86, 88 y cctes.
de la ley 24.522; RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de MOREYRA MARIA AMALIA
apellido materno Romero, argentina, D.N.I. N 17.997.243, CUIL N 27-179972439, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente calle Uruguay N 3088 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Francia N 1531 PB 1, de la ciudad de Santa Fe.
2. Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.
3. Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.
4. Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.
5. Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6. Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7. Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.
8. Disponer que el inventarió que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente. 9. Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 04/10/2023 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11 .Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que de existir, cese los débitos automáticos códigos de descuentoscorrespondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12.
Fijar el día 29/11/2023, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A
tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los
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aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13 .Fijar el día 15/2/2023
como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14.Señalar el día 15/02/2024 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 28/03/2024 para la presentación del Informe General. 15. Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16. Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en EL BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17. Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18. Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza: Juez A/C .- Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. CONSTE:
Que en el sorteo de Síndico realizado el día 05 de Octubre de 2023 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. MELINI RICARDO PEDRO con domicilio en calle Urquiza N 2295 de esta ciudad.
S/C
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Oct. 11 Oct. 19


RECONQUISTA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: BERTONE
DARIO OMAR c/M&L S.R.L. s/Pedido de quiebra CUIJ 21-02041147-0.- se ha dispuesto: Santa Fe, 20.09.2023. RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de la sociedad denominada M&L S.R.L., con domicilio inscripto en el Registro Público de esta ciudad en calle San Francisco de Asis y Mepenes de Colastiné Norte, Depto. La Capital de esta provincia, inscripta como tal desde el 26/07/2007, con Legajo N 6655, bajo el N 1006, Folio 144 del Libro 16 protocolo T 232 F 905, Expte. 54912007
de Sociedades de Responsabilidad Limitada del Registro Público de esta ciudad, y domicilio legal en calle 10 de Mayo 2009, ciudad. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.- 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.- 4 Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5 Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- 6 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 27 de septiembre de 2023 a las 10.00 hs. 13 Fijar el día 27 de octubre de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14 Fijar el día 10 de noviembre de 2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuarlas observaciones a los créditos.- 15 Señalar el día 14 de diciembre de 2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 01 de marzo de 2024 para la presentación del Informe General.- Sin previo pago art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522. SE HACE SABER QUE
EL SINDICO DESIGNADO ES LA CPN GLORIA BARROSO, CON DOMICILIO EN
CALLE NECOCHEA 5383, DE LA CIUDAD DE SANTA FE, DOMICILIO ELECTRÓNICO: marianovainman@hotmail.com; Teléfono: 0342-4121860, con atención los días Lunes a Viernes de 9 a 15 horas. Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini Secretario Dr. Carlos F. Marcolín Juez.
S/C
508777
Oct. 12 Oct. 20


Por así estar dispuesto en los autos: SOSA GERARDO MAURICIO s/ Quiebra 21-02042249-9 el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 05 de Octubre de 2023.- SANTA FE, 05 de octubre de 2023 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: SOSA GERARDO MAURICIO s/
Quiebra CUIJ N 21-02042249-9, que tramitan por ante este Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, en los que SOSA
GERARDO MAURICIO por medio de apoderado, con domicilio real en calle Reconquista s/n de la localidad de Coronda y legal en calle Gobernador Crespo N
3350, piso cuarto, departamento B de la ciudad de Santa Fe, peticiona la declaración de su propia quiebra de conformidad a lo establecido por la ley 24.522. Que en el punto OBJETO expresa que viene a peticionar la declaración de su propia quiebra; en el punto HECHOS expresa que es empleado de Establecimiento San Ignacio S.A., y que no puede cumplir las obligaciones contraídas, padeciendo una grave situación económico - financiera encontrándose actualmente en cesación de pagos.
Que a fs. 29/30 se encuentran agregados los pertinentes informes del Registro de Procesos Universales; y, CONSIDERANDO: Que en forma liminar debe decirse que si bien es cierto que el art. 86 de la ley 24522 prevé que con el pedido de quiebra efectuado por el deudor se deben acompañar los requisitos del art. 11 inc. 2, 3, 4 y 5 y en su caso los previstos en los incisos 1, 6 y 7 del mismo, dicha norma dispone que su omisión no obstante a la declaración de quiebra. Así, tratándose en el pre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha17/10/2023

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones721

Primera edición03/05/2002

Ultima edición30/07/2024

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