Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2023
Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual - ida. Nom. de Rosario, Dra. Varela, secretaria de la autorizante, dentro de los autos caratulados: PIÑERO, FACUNDO TOMAS CI BENITEZ, CARLOS MATIAS y Otros s/Daños y perjuicios, 21-11889069-5, se dispuso: Rosario, 28
de Junio de 2023. Agréguese la constancia que en copia acompaña. Atento lo informado por Oficial Notificador en cédula en copia acompañada a fs. 174 escrito cargo nro. 8898/2023, lo informado por RENAPER y CNE y lo solicitado por el Dr.
Lucas Wojtasik, notifíquese al demandado CARLOS MATÍAS BENITEZ DNI
36.010.153 mediante edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 veinte días y que deberá transcribirse en el mismo decreto de fecha 13 de febrero de 2023 fs. 113 y el presente proveído.
Acompañe edicto a los fines de su suscripción por el Tribunal. Firmado Dra. Mariana S. Varela, Jueza; Dra. Eliana C. Gutiérrez White, Secretaria. ROSARIO, 13 de Febrero de 2023. Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega.
Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a BENITEZ CARLOS MATIAS, BENITEZ ANAHI y la citada en garantía ORBIS
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extra contractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro. 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art.
4 de la ley 12851 ley de aranceles profesionales. Líbrense los oficios al MPA, al SIES, al HECA, al Sanatorio Laprida y al RNPA, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: a el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial; c sobres con la documental original de la oportunamente ofrecida. En caso de haberse ofrecido documental fundante, pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:15 a 12:45 hs. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificad deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Mariana Varela. Firmado: Dra. Mariana Varela, Jueza;
Dra. María Florencia Netri, Secretaria Subrogante. Se hace saber a Carlos Matías Benítez DNI 36.010.153 que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 veinte días. Rosario, 17 de Agosto de 2023. Dra.
Eliana C. Gutiérrez White, Secretaria.
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Por disposición del Trib. Coleg. Inst. Unica Civil de Fam. 5ta. Nom. Sec. 1 de Rosario dentro los autos: AGERO, BELEN ALDANA c/JUAREZ, ANTONIO s/Divorcio, CUIJ 21.11411712-6, se ha ordenado notificar por edictos que se publicaran tres veces, al Sr. Antonio Juárez, titular del DNI N 40.040.283, la siguiente resolución:
Rosario 15 de septiembre del 2023, Tomo: 196 Folio: 67 Resolución: 2840. Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar el divorcio de los cónyuges ANTONIO JUAREZ DNI 40.040.283 y BELÉN ALDANA AGERO, DNI 41.404.453.
2 Declarar disuelto el régimen de comunidad de ganancias al día 17 de agosto de 2023. 3 Regular los honorarios del curial Maximiliano Marcelo Cacciarelli CUIT
2037334500-9 en la suma de pesos doscientos catorce mil novecientos cuarenta y ocho c/40/100 $ 214.948,40 equivalente a 8 JUS con más IVA si correspondiere.
Notifique la interesada a la Caja Forense mediante comunicación electrónica a la casilla de correo mesadeentradas@cajaforense.com. Los honorarios regulados deberán ser cancelados dentro de los treinta días corridos contados a partir de la echa de notificación del presente. En caso de mora atento el dictado de la Ley 27423
posterior al precedente Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna Edgardo s/Recurso de Inconstitucionalidad Expte 578/11 del 01/08/2017, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, que evidentemente ha excepcionado los honorarios de los abogados entre otros, tanto de la prohibición de indexar de los arts.
7 y 10 Ley 23928 modificado por Ley 25561, como del mecanismo de conversión de las deudas de valor en deudas de dinero del art. 772 C.0 y C, creando un régimen especial. La ley 27423 ideó un mecanismo similar al del art. 32 Ley 6767 y modificatorias, llamando a la unidad de medida de los honorarios UMA Unidad de Medida Arancelaria, y en ambos casos es un porcentaje del sueldo de un Juez. Conforme el art. 51 Ley 27423, con un contenido análogo al art. 32 Ley 6767, los honorarios contemplados en ambas leyes cuentan con un régimen especial, que impone la cancelación con el pago de las unidades de medida contempladas en la ley, con Independencia del momento en que la regulación adquiera firmeza. Si bien la Ley 27423 esta dirigida a las actuaciones en la justicia nacional federal y como lo ha señalado la Corte en el precedente citado, las provincias conservan la facultad de dictar sus propias leyes arancelarias, es evidente que siendo la Ley 27423 dictada por el Congreso Nacional que también sancionó las Leyes 23928, 25561 y 26994, es claro que creó un régimen especial para los honorarios y en razón del principio de igualdad art. 16 de la C.N se concluye que las limitaciones a la actualización monetaria de la Ley 23928 y la posible interpretación del art. 772 C.C. y C. no son aplicables en esta materia en todo el país. Por tanto se admitirá la actualización en cuanto al equivalente a la misma unidad JUS aplicando sobre ella una tasa activa equivalente al 12% anual desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, todo ello conforme al antecedente PRIASCO STELLA MARI CIPIERRI PABLO FACUNDO s/RENDICION DE CUENTAS, Expte. N 268/2015. Auto N 43 del 18/03/2019 de la Cámara de Apelación en el Civil y Comercial de Rosario Sala 4ta.
Insértese y hágase saber. Dra. María Cecilia Naveira, Secretaria.
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El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6º Nominación de
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Rosario ha dictado la Resolución N 1457 de fecha 02 de octubre de 2023 disponiendo: Y VISTO: . . . Y CONSIDERANDO: . . . RESUELVE: 1 Proceder a la destrucción de toda la documental, radiografías, pliegos interrogatorios y de absolución de posiciones correspondientes a causas que se encuentran archivadas y a aquellas que no han registrado actividad procesal alguna durante al menos 5 años. II
Fijar como fecha tope para que los interesados concurran al Juzgado a requerir la entrega de las mismas el día 10 de noviembre de 2023, a partir de la cual no se admitirá reclamo de ningún tipo. El horario para el retiro será de lunes a viernes de 7:30
a 9:00 hs. III Proceder a la publicación dando a conocer la parte resolutiva de la presente por medio de Edictos en el BOLETÍN OFICIAL en tres oportunidades durante veinte días y dos avisos en el Diario La Capital a publicarse un miércoles y un domingo, comunicando la fecha hasta la cual los interesados podrán retirar los sobres.
IV Remitir copia de la presente a la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a sus efectos. V Requerir a la Excma. Corte Suprema de Justicia las partidas dinerarias necesarias a los fines de las publicaciones referidas. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Analía Mazza Jueza - Dr. Horacio Allende Rubino Juez - Dr. Ignacio Aguirre Juez - Dra. María Guadalupe Gordillo Secretaria.Dra. María Laura Ruani Secretaria - Dr. Mariano H. Novelli Secretario.
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S/C


Por disposición del Dr. Edgardo Bonomelli Juez de Tramite Secretaria de la Dra.
Mayra Ibáñez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2a Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos: PEROTTI, ADRIAN
AGUSTIN el BARTOMIOLI, MARTIN RICARDO s/ Daños Y Perjuicios EXPTE. N
21-11885438-9 se hace saber al SR. MARTIN RICARDO BARTOMIOLI, DNI N
26.124.501 que ha sido declarado rebelde en estos autos se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar. A continuación y para un mayor resguardo de derechos se transcriben los decretos a notificar: Sr. Juez: Informo a t/.S. que consultados los registros pertinentes existentes en Mesa de Entradas, de los mismos no surge fa existencia de escritos sueltos pendientes de agregación a los presentes. Es todo cuanto puedo informar a VS. Mesa de Entradas, ROSARIO, 14 de agosto de 2023.
Atento que el demandado BARTOMIOLI, MARTIN RICARDO no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificado según edictos de fs. 62 vta., y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde.
NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FDO: DRA. MAYRA IBAÑEZ DR. EDGARDO BONOMELLI. Notifíquese por edictos que se publicarán por el término de ley en EL
BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales. Rosario, 29 de agosto de 2023.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la 4ta Nominación de la ciudad de Rosario, se le hace saber que, dentro de los autos CEREALES DEL SUR S.A. s/Concurso Preventivo EXPTE Nro. 613/19 CUIJ
21-02920321-8, se dictó la siguiente resolución Nº 1005 de fecha 22/09/2023: Y
VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Hacer lugar al pedido de prórroga formulado, y por consiguiente, fijar como fecha de finalización del periodo de exclusividad el día 17 de noviembre de 2023; estableciéndose la audiencia informativa art. 45 de la L.C.Q. para el día 10 de noviembre de 2023 a las 11.30 horas.
2 Publíquense edictos en el Boletín Oficial. Insértese, dése copia y hágase saber.
FDO: DRA. DANIELA A. JAIME secretaria. DR. NICOLÁS VILLANUEVA Juez. A
publicarse por cinco 5 días en las jurisdicciones de Cuidad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Salta y Santa Fe.27 de septiembre de 2023.
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Por disposición del Juzgado de 15º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15 Nominación de Rosario, Juzgado vacante, Sec. ÚNICA, en los autos caratulados: MARCHETTI FABIÁN ENRIQUE s/Propia Quiebra Expte. Nº 1730/99 - CUIJ
N2 21-01582415-5, con fecha 5/12/2019 se dictó el Auto Nº 680 de fecha 22/9/2023
de CONCLUSIÓN falencial: Nº 680.- Rosario, 22/09/2023. RESUELVO: 1 Disponer la conclusión de la quiebra de FABIAN ENRIQUE MARCHETTI, DNI 17.929.693
art. 231 LCQ; 2 Oficiar al Registro Público de Comercio, al Registro de Procesos Universales y a los demás organismos correspondientes a fin de informar sobre la presente conclusión; 3 Dispóngase el retiro de toda la documental oportunamente reservada en Secretaría a la Sindicatura con carácter de depositaria de la misma.
4 Fecho, levantar la inhibición general de bienes trabada en autos, oficiándose al Registro General de la Propiedad y al R.N.P.A., a sus efectos. Insértese y hágase saber.- Fdo: DRA. MARIA EUGENIA SAPEI Secretaria.- Dra. LUCRECIA MANTELLO, Jueza en suplencia.DR. Fara Pablo, secretario.
S/C
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Oct. 11 Oct. 16

Y VISTOS: Los presentes caratulados Rodríguez Adrián José s/Solicitud propia quiebra Expte. Nº 224/2023 CUIJ N 21-029688416, en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, en los que en fecha 19 de septiembre de 2023 la Sindicatura acepta el cargo, constancias obrantes en autos y normas pertinentes.- RESUELVO: 1 Disponiendo el día 14 de noviembre de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores del concursado deberán presentar sus pedidos de verificación al Sr. Sindico actuante CPN ALFREDO BOZZI, con domicilio constituido en calle CORDOBA 797 40
OF. 1 A 3 de Rosario, cuyos días y horarios de atención son de lunes a viernes de 09 A 15hs. Se hace saber que deberá cumplimentarse con la Resolución General Nro. 830/00 de AFIP, en cuanto exige a los acreedores la aportación de los siguientes datos: CUIT o CUIL; Inscripción en el impuesto a las ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes Monotributo; Concepto por el cual solicita la verificación de acuerdo con las categorías previstas en el anexo II de la resolución general de AFIP 830/2000, y en caso de corresponder a más de uno de tales conceptos, el monto pretendido respecto de cada uno; La existencia de retenciones de impuesto a las ganancias correspondientes a las operaciones por las que solicita verificación, debiendo, en este último caso, adjuntar el comprobante de retención o impresión del detalle informado por la AFIP en el servicio mis retenciones, aclarando a que operación corresponde; Concepto por el cual solicita verificación no sujeto a retención de acuerdo con las categorías previstas en el anexo III
de la resolución general de AFIP 830/2000, y en caso de corresponder a más de uno de tales conceptos, el monto pretendidos respecto de cada uno; Si el pago se realizare mediante transferencia bancaria, deberá aportar la CBU de la cuenta banca-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha12/10/2023

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones710

Primera edición03/05/2002

Ultima edición15/07/2024

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