Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2023

dientes.- 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.- 4 Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5 Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- 6 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 11 de octubre de 2023 a las 10.00 hs. 13
Fijar el día 10 de noviembre de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14 Fijar el día 29 de noviembre de 2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 15 Señalar el día 29 de diciembre de 2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 15 de marzo de 2024
para la presentación del Informe General.- Sin previo pago art. 89 - 3er párrafo Ley 24522. Fdo. DR. Pablo Cristian Silvestrini secretario DR. CARLOS F. MARCOLÍN
Juez.2 de octubre de 2023.
508191
Oct. 6 Oct. 12
S/C


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos ESCOBAR, NATALIA LUCIA s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02040706-6.- se ha dispuesto: Santa Fe, 27/09/23 - RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de NATALIA LUCIA ESCOBAR, D.N.I. 27.487.886 apellido materno Villalba, soltera, con domicilio real en calle 9 de Julio 5093 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle 25 de Mayo 2423 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.- 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.- 4 Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art.
86 L.C.- 5 Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- 6 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 1 1 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 11 de octubre de 2023 a las 10.00 hs. 13 Fijar el día 10 de noviembre de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14 Fijar el día 29 de noviembre de 2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.-15 Señalar el día 29 de diciembre de 2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF
para su publicación en el sistema informático; y el día 15 de marzo de 2024 para la presentación del Informe General.- Sin previo pago art. 89- 3er párrafo Ley 24522
Fdo. Dr. Pablo Silvestrini, Dr. Carlos Marcolin Juez.28 de septiembre de 2023.
S/C
508192
Oct. 6 Oct. 12


JUZGADO LABORAL

Por disposición del Señor Juez de Primera instancia de Distrito Laboral de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos del Sr. Eugenio Dante Pagani, DNI N 6.210.001 para que comparezcan y tomen intervención en el proceso, dentro del término de diez 10 días y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica por el término de ley en el Boletín Oficial.
Autos caratulados: GONZALEZ, MIGUEL c/PAGANI EUGENIO y otros s/Cobro de pesos - Rubros laborales; CUIJ N 2 04791813-5. Santa Fe, 18 de septiembre de 2023. Dra. Silvina Melchiori, Secretaria. Dra. María Victoria Acosta, Jueza.
S/C
508431
Oct. 11 Oct. 19


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe SF, se hace saber que en los autos caratulados VILLARREAL ROQUE RODOLFO c/PREVENCION ART S.A.
s/Accidentes y/o enfermedades del trabajo; CUIJ Nº 21-04788926-7, el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 05/09/23. Proveyendo escrito cargo N 12989:
I Téngase presente lo manifestado en relación al fallecimiento del actor: Villarreal Roque Rodolfo. Agréguese las partidas que se acompañan. II Cítese a los herederos o derechohabientes por edictos a fin de que tomen intervención en autos con las formalidades requeridas por el término y bajo apercibimientos de ley Arts. 45 inc.
4, 47 y 67 del CPCCSF. III Asimismo, líbrese oficio al Registro de Procesos Sucesorios Universales a los fines de que informe si se ha iniciado declaratoria de herederos a nombre del actor fallecido y, en su caso, dónde se encuentra radicada la misma y quiénes fueron declarados en tal carácter IV Hágase saber lo manifestado a la perito interviniente en autos. V Requiérase a la Sra. Rosalía Inés Esquivel manifieste acerca de la existencia de otros herederos del fallecido y, en su caso, denuncie los domicilios reales de los mismos. Notifíquese. Firmado. German F.
Allende, secretario; Carlos J. G. Garibay, juez. Santa Fe, 26 de septiembre de 2023.
Carolina Noelí Helver, prosecretaria.
S/C
508564
Oct. 11 Oct. 17


Por disposición del Juez de Trámite, Dra. María Carolina Moya, en los autos caratulados SECRETARIA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/SOSA, ERIKA SUSANA s/Control de legalidad de resolución definitiva de medida de protección excepcional; Expte. CUIJ N 21-10758202-2 que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N 2, Secretaría Primera de Vulnerabilidad de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se ha ordenado notificar por edicto a la Sra. Erika Susana Sosa, D.N.I. N 36.132.287, lo siguiente: Santa Fe, 19 de Septiembre de 2023.
Atento la integración subjetiva del Tribunal Colegiado de Familia N 2, desígnase como Jueza de Trámite a la Dra. María Carolina Moya Art. 543 CPCC. Habiéndose reintegrado los autos se provee escrito cargo N 30079/2023: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Al punto 1: Por promovida Formal Notificación de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, ordenada por Disposición N 000111 defecha 1410812023 respecto a los niños Juan Cruz Moreyra, DNI Nº 52.750.057 y Milagros Magdalena Moreyra, DNI Nº 54.340.856, la que se regirá por el trámite especifico previsto en el artículo 66 bis, siguientes y concordantes de la Ley N 12967. Cítese a la Sra. Erika Susana SOSA, DNI Nº 36.132.287 y al Sr. Ricarod Armando Moreyra, DNI Nº 24. 652. 059, para que
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comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaria de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación.
Al punto Al punto 2: Agréguese la documental acompañada. Al punto 3. Téngase presente la autorización efectuada a favor de los profesionales mencionados a tenor del apartado V del presente. Al punto 4: Atento la conexidad invocada en la foja 0, y en la presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, procédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente tramitado por ante este mismo Tribunal, caratulado SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA c/SOSA, ERIKA SUSANA s/Control de legalidad de medida de protección excepcional; CUIJ Nº 21-107365580. Al punto 5. Téngase presente lo peticionado para su oportunidad, y en caso de corresponder, se proveerá.2: Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el apartado T9 de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos que corresponda. Dese intervención a la Defensoría General. Agréguese la documental acompañada. Hágase saber que en virtud no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 ref. Por Ley 13237, por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Notifíquese. Dra. Silvana Carolina Fertonani. Secretaria. Dra. María Carolina Moya, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 03 de octubre de 2023.
S/C
40963
Oct. 11 Oct. 17


Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: ALMADA, IVANA CAROLINA c/PASCULLI, MARTIN ROBERTO s/Reclamación de filiación extramatrimonial, indemnización de daños y perjuicios y medida de alimentos provisorios; Expte. Nº 21-10750889-6, se ha dispuesto: Santa Fe, 07 de septiembre de 2023. Hágase saber que en los presentes la suscripta ha sido designada como Jueza de Trámite art. 543 del CPCC. Por presentada y domiciliada, acordándosele la participación que por derecho corresponda en el carácter invocado, en mérito al poder acompañado. Por iniciada la presente demanda de filiación extramatrimonial y daños y perjuicios, contra Pasculli Martín Roberto, a quienes se cita y emplaza para que comparezcan a estar a derecho y contestar la demanda por el término de veinte días y a ofrecer la prueba de la que intente valerse, todo bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguese la documental acompañada. Dese intervención a la Defensoría General. A los fines de tratar el pedido de cuota provisional de alimentos, cítase a las partes a la audiencia del día 02 de noviembre de 2023 a las 9:30 hs., quienes deberán comparecer bajo apercibimientos de ley. Asimismo, atento a que el decreto correspondiente al escrito cargo N 26385 se encuentra agregado en el expediente soporte papel, y siendo que el proveído cargado electrónicamente pertenece a otro CUIJ, en este estado se procede a subirlo al SISFE: Santa Fe, 21 de Junio de 202. Como lo solicita, autorízase a notificar por edictos art. 67 CPCC. Notifíquese. Firmado: Dra. Adriana Braga Secretaria. Dra. Liliana Lourdes Michelassi Jueza.
$ 90
508399
Oct. 11 Oct. 19


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2 Secretaría N 1, Santa Fe, para los autos ARCE, ELIANA EMILCE c/Herederos de VASCHETTO, ALBERTO
RAMON s/Filiación extramatrimonial y daños y perjuicios; 21-10755378-6, se ordena lo siguiente: Santa Fe, 26 de septiembre de 2023 Proveyendo escrito cargo N
30879/2023: Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárase rebeldes a los demandados Herederos de Vaschetto Alberto Ramón.
Notificado que fuere el presente, se proveerá lo que por derecho corresponda.
Santa Fe, 29 de septiembre de 2023. Firmado Dra. Maria Carolina Moya, Jueza;
Dra. Maria Sol Novello, Secretaria.
$ 40
508459
Oct. 11 Oct. 17


Por disposición del Señor Juez del Tribunal Colegiado de Familia Número Tres de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Dr. Fabio M. Della Siega, en autos caratulados OJEDA, DAMIAN OSCAR OJEDA, ADRIANA NICOL Y MORALES
BLASCO, JOSE LUIS s/Inscripción de sentencia dictada en el extranjero; CUIJ Nº 21-10745843-0 que tramitan por ante el Tribunal arriba mencionado, Secretaría a cargo del Dr. Marcelo A. Albrecht, se notifica al Señor José Oscar Ojeda, DNI Nº 14.558.217 con domicilio actual desconocido y a toda persona que tenga interés legítimo en la causa, de lo resuelto en autos: Santa Fe, 29 de setiembre de 2.023. Vistos y considerando: Los presentes descritos en el acápite en trámite por ante la Secretaría 2da, en los que el 16 de mayo pasado se dictó la resolución Nº 451 inserta al Tº 73; Fº 207, que luce a Fs. 46. En relación a dicho pronunciamiento, los peticionarios apuntan que para su debida registración, debe aclararse que el efecto de su adopción es pleno y que se ordene la inscripción de la sentencia de adopción dictada en el Reino de España Fs. 59. El Art. 248 del Código de rito prevé que, aun cuando ya haya concluido la competencia del magistrado que dictó una resolución, éste podrá corregir cualquier error material del fallo, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión, siempre y cuando, va de suyo, ellono conlleve alterar los fundamentos jurídicos del pronunciamiento ni llevar a cabo un nuevo análisis de los elementos de convicción valorados C.S.J.S.F., San Cristóbal S.M.S.G. c/Osella de Varvello, Norma Estela s/Consignación-recurso de inconstitucionalidad. Juris, 90, 184. En esta inteligencia y virtud de la normativa invocada, cuadra aclarar tales datos en el segmento resolutivo del fallo, por lo cual; Resuelvo: 1 Aclarar que la adopción de Damián Oscar Ojeda y Adriana Nicol Ojeda fue otorgada con efecto pleno. 2 Ordenar la inscripción de la sentencia de adopción plena de Damián Oscar Ojeda y Adriana Nicol Ojeda dictada en el Reino de España el 17 de mayo de 2.022
auto Nº 111/2022 en los libros del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Fabio M. Della Siega Juez. Dr. Marcelo A. Albrecht Secretario. Santa Fe, 02 de octubre de 2023.
$ 100
508472
Oct. 11 Oct. 19


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

De acuerdo a lo dispuesto en resoluciones de fecha 09 de Agosto de 2023 y 02 de octubre de 2023 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación del Distrito Judicial nro. 1 se hace saber que en los autos caratulados: PELOSO OLGA VIRGINIA s/Solicitud Propia quiebra, Expte.
CUIJ 21-02021482-9, se han regulado los honorarios profesionales y presentados el informe final y Proyecto de Distribución de fondos, contando el fallido y los acre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha12/10/2023

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones707

Primera edición03/05/2002

Ultima edición10/07/2024

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