Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 06 DE OCTUBRE DE 2023

Autos: DEMARCHI, DARIO ASTOR s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02009411-4, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación de la readecuación del Informe Final y Proyecto de Distribución Final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: Pesos un millón doscientos setenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro con dieciocho centavos $ 1.273.674,18 más 10% de aportes. Santa Fe, 29 de Septiembre de 2023. Romina Freyre, secretaria.
S/C
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Oct. 05 Oct. 06


Por así estar dispuesto en los autos TORRES, MIGUEL ANGEL s/Quiebra; Expte.
CUIJ N 21-02041984-6 el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. Lucio Palacios ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 27 de Septiembre de 2023. Autos y vistos Considerando Resuelvo: 1 Declarar la quiebra de Miguel Angel Torres, apellido materno Piedrabuena, argentino, D.N.I. N 18.442.087, CUIL Nº 20-18442087-3, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Juan José Castelli 1386, y legal en calle Moreno 2571 -Planta Baja-, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2
Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8 Disponer que el inventario que prevé el inc. 10
del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente.
9 Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 27/9/23 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11
Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos códigos de descuentos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12 Fijar el día 22/11/23, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13 Fijar el día 07/12/23
como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14
Señalar el día 08/02/24 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 21/3/24 para la presentación del Informe General. 15 Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17 Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18 Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dr. Lucio Palacios: Juez a cargo. Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo realizado para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteado Síndico el C.P.N. Carlos Omar Silvestri cuyo domicilio legal es calle San Jerónimo 2542 Of. 3
de esta ciudad de Santa Fe y su domicilio electrónico agurfinkel@gurfinkelusandizaga.com.ar S/C
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Oct. 05 Oct. 11


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MOREL, NANCI ANGELICA s/Pedido de quiebra; CUIJ N

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21-02041368-6, atento lo ordenado en fecha 20 de Septiembre 2023 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: O Se ha declarado la quiebra de Nanci Angélica Morel, D.N.I. N
14.957.019, de apellido materno Roman. 2º Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al sindico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3 Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º Se ha fijado hasta el día 07 de Noviembre de 2023 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5 Se ha designado síndico al C.P.N. Ernesto García, con domicilio constituido en calle Cassanello N 680, de esta ciudad, y domicilio electrónico ernestongarciahotmail.com. Fdo: Dra. María Romina Kilgelmann - Jueza a/c; Dra. Ma. Romina Botto Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo art. 89 ley 24522. Santa Fe, 28 de Septiembre de 2023.
Maria Romina Botto, secretaria.
S/C
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Oct. 05 Oct. 11


Por disposición de la Jueza a cargo de ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados QUINTANA, NARELLA BELEN s/Solicitud propia quiebra; Expte. CUIJ N
21-02042012-7, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 27 de septiembre de 2023.
1 Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Narella Belén Quintana, DNI Nº 37.330.885, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Larrechea 9287 de Santa Fe y legal en calle Monseñor Zaspe 2670 de esta ciudad de Santa Fe. 3 Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 4 de Octubre de 2023
a las 10:00 horas. 5 Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10 Fijar el día 15 de Noviembre 2023 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11 Fijar el día 28 de Diciembre 2023 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 08 de Marzo de 2024 para que presente el informe general. 13 Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN
OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Dra.
Sandra Silvina Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN
OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 27 de septiembre de 2023. Secretaría. Dra. Sandra S. Romero, secretaria.
S/C
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Oct. 05 Oct. 11

Por estar así dispuesto en fecha 15 de Septiembre de 2023, en los autos caratulados MALISANI, PAOLA SARA S/PEDIDO DE QUIEBRA Expte. 21-01987802-0
- AÑO 2017, que se tramita ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber la presentación de la Reformulación del Proyecto de Distribución practicada.
Se transcribe el auto que así lo ordena: SANTA FE, 15 de Septiembre de 2023:
Por presentado proyecto de distribución readecuado. Pónganse de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez Jueza - Dra. Sandra S. Romero Secretaria. Santa Fe, 21 de Septiembre de 2023.
Magdalena Cabal, Prosecretaria.
S/C
508072
Oct. 5 Oct. 6


Por estar así dispuesto en fecha 20 de Septiembre de 2023, en los autos caratulados: LUNA, SALVADOR ALBERTO s/Quiebra - CUIJ NRO. 21-01962752-4, que se tramita ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber la presentación por parte de la sindicatura de la readecuación del Informe Final y Proyecto de Distribución que prescribe el art. 218 de la L.C.Q. Se transcribe la parte pertinente del auto que así lo ordena: Santa Fe, 20 de Septiembre de 2023. Por presentado por la Sindicatura readecuación del Informe Final y Proyecto de Distribución que prescribe el art. 218 de la L.C.Q. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, los que se exhibirán en el hall central de planta baja de estos Tribunales. Notifíquese. Fdo.
Dra. María Romina Kilgelmann Jueza - Dra. María Ester Noé de Ferro Secretaria. Santa Fe, 28 de Setiembre de 2023.
S/C
508071
Oct. 5 Oct. 6


El Señor Juez de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación, de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SANTA FE C/BURGOS JOSÉ GUILLERMO S/Apremios CUIJ. Nº 21-01992621-1, ha ordenado citar de remate a los herederos de José Guillermo Burgos documento n 6.266.982.
Se transcribe el decreto que así lo dispone: Santa Fe, 28 de Septiembre de 2022.
Agréguese. Téngase presente lo manifestado. Por entablada demanda de APREMIO FISCAL contra herederos de JOSE GUILLERMO BURGOS, por cobro de la suma de $27.296,63, con más los recargos e intereses previstos en la legislación vigente. Líbrese al domicilio fiscal mandamiento de intimación de pago y embargo sobre los libres de los demandados, por el capital reclamado con más el 50% que se presupuesta provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate al/los demandados con la prevención de que si dentro del término de 16 días, por aplicación de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley N 7234 y su modificatoria Ley N 9040
no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas, sin más trámite. Notifíquese por edictos a los herederos del Sr. José Guillermo Burgos, los que se publicarán por tres veces en el BOLETÍN OFICIAL y cuyo término vencerá después del quinto día de su última publicación. Los mismos serán fijados en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Notifíquese. Fdo. Dr. Héctor Canteros, Juez. Dra. Adriana Benítez, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos únicamente en el BOLETIN OFICIAL por tres días. Santa Fe, 19 de Mayo de 2023.
Dra. María Alejandra Galiano, Prosecretaria.
S/C
508080
Oct. 5 Oct. 9


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe SF, se hace saber que en los autos caratulados: BORTOLI JUAN JOSE y Otros c/MARQUEZ TOMAS ROSARIO s/Usucapión, CUIJ 21-02021333-4, el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 14/07/2023 VISTOS RESULTA CONSI-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha06/10/2023

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones709

Primera edición03/05/2002

Ultima edición12/07/2024

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