Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 2/10/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 02 DE OCTUBRE DE 2023

recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Dellamagiora Norma y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0006395-00, lote 020, manzana D. Ruta 16. art. 28 ley 5066. Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra.
Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C

507412
Sep. 28 Oct. 02


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GUIDI HECTOR s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767384-9, se ha dictado lo siguiente: N 1112. Arroyo Seco, 2/08/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo:
1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 23.061,99, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.530,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Guidi Héctor y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0003910-01, Lote 018, Manzana A, Ruta 07. art. 28 ley 5066.
Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C

507414
Sep. 28 Oct. 02


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos LEDESMA, MARCELA s/Solicitud propia quiebra; 21-02964687-9 797/2022 se ha dispuesto lo siguiente: Resolución N 47.
Rosario, 15/02/23: Resuelvo: 1º Declarando en estado de quiebra de Ledesma Marcela, DNI Nº 32.984.569 con domicilio real en calle Cerrito 5110 de la ciudad de Rosario, y domicilio legal en calle San Lorenzo 1716 Piso 3 Of. 1 Y 2, de Rosario.
2º Anótese la inhibición general de la fallida en el Registro General de Propiedades y hágase saber de la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales. 3º Intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición de la Sindicatura. 4º Intímese a la deudora para que dentro de la 24 horas haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, en caso de corresponder. 5º Prohíbese hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6º Líbrese los despachos que fuera menester a los fines de interceptar la correspondencia de la fallida y entregarla al Síndico 7º Hágase saber a la fallida que no podrán ausentarse del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general por la sindicatura. Ofíciese a los organismos pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada prohibición. 8º Procurase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la deudora. Postergase el sorteo de martillero a la presentación del informe individual. 9º Desígnese funcionario incautador en el presente proceso falencial al Señor Sindico quien a tal efecto tendrá facultad de allanar domicilio y requerir el uso de la fuerza pública, otorgándosele la credencial correspondiente 10º A los fines de sorteo de Síndico desígnase la audiencia del día 22/02/23. Ofíciese a sus efectos por correo electrónico. 11º Notifíquese a la D.G.R., a la D.G.I. y Municipalidad de Rosario. 12º Líbrense los despachos que fuere menester para hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el Art. 132 de la Ley 24.522. 13 Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 14º Hágase saber al Sr. Síndico actuante que en ocasión de aceptar el cargo deberá establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles, que no deberá ser inferior a las 6 seis, horas diarias y estar comprendido entre las 08.00 y 20.00 hs. 15º Hágase saber a la fallida que cualquier enajenación, simulación, ocultamiento o disminución al valor de bienes que componen su activo será considerada incursión en el delito de quiebra fraudulenta y se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Federico Lema Secretario; Dr. Ezequiel Zabale - Juez.
S/C

507273
Sep. 27 Oct. 03


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5 Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra.
Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: SCIAINI, ELIZABET MIRIAM
s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02972003-4, por auto N 799 de fecha 20/09/23, ha resuelto 1º Fijar el día 23/11/2023 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del artículo 200 de la LCQ. 2º Fijar el día 08/02/2024 como término para que la sindicatura presente el informe individual; y el día 21/03/2024 como fecha límite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo de Gabriela Mónica Bastias, con domicilio en Córdoba 1433, 1º A, de Rosario, horario de atención: de lunes a viernes de 11:30 a 17:30 hs. Lo que se publica por 5 días a sus efectos en el BOLETÍN
OFICIAL. Dra. Mariana Nallino Prosecretaria. 20/09/23.
S/C
507345
Sep. 27 Oct. 03

Pág. 51

Por disposición del JUZG. DE 1RA.INSTANCIA DE CIRCUITO Nº 4 y en autos:
CONSORCIO EDIFICIO BOXES 1 c/ BARBERIS ELSA LILIANA s/ Demanda Ejecutiva 21-00143333-1 se hace saber que se dicto lo siguiente: ROSARIO, 09 de Agosto de 2023: Atento a las constancias de autos y estado procedimental del mismo, previo a la aprobación de la subasta de la Unidad 162 Parcela 04-10 del Edificio Boxes 1. ubicada en calle 3 de Febrero 940 de Rosario, Dominio Inscripto al Tomo 691, Folio 17, Nro 102532, Dpto. Rosario, celebrada el 19/10/1988, y que resultara adjudicada al Sr. Juan Carlos Olivero DNI 6.178.214 en la suma de australes DOS MIL A.2.000-cf. art.693 CPCC-,se provee: Habiendo sido verificada la subasta, pónganse los autos de manifiesto, por el término de 4 días art. 498, 1er párrafo del CPPCC. Notifíquese por cédula. Publíquense edictos en el BOLETÍN
OFICIAL por el término de 15 días a los fines de dar a conocer a los terceros e interesados que tengan interés legítimo para que puedan hacer valer sus derechos.
DRA. PAULA MARINA HELTNER Secretaria DRA RAGONESE JUEZA.
$ 600

506464
Set. 14 Oct. 4


FIRMAT


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, secretaria a cargo del Dr. Dario Loto, en los autos caratulados: CHIPOLONI WALTER ANDRES c/DIAZ
CARLOS y otros s/Prescripción adquisitiva; 21-26418679-7, en conformidad con lo establecido en el art. 597 del CPCC, se cita, y se llama a los herederos de los Sres.
Díaz Carlos y Elisa Haydee Tulian de Días demandados fallecidos a comparecer a estar a derecho, en caso de no comparecer, se nombrará un curador ad-hoc con el cual seguirá el procedimiento según los términos del referido artículo bajo los apercibimientos de Ley. El decreto que así lo determina dice: Firmat, 15/08/2023:
Proveyendo cargo Nº 12126/2023: Adjúntese constancias remitidas con cargo de incorporar los originales en autos cuando sea requerido por éste Juzgado. Atento lo manifestado por la Cámara Electoral, emplácese a los herederos de los Sres. Díaz Carlos y Elisa Haydee Tulian de Días demandados fallecidos a comparecer a estar a derecho por edictos, yen caso de no comparecer, se nombrará un curador ad-hoc con el cual seguirá el procedimiento según los términos del Art. 597 CPCC. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Tablero del Tribunal por tres días. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales a los fines de que informen si existe inicio de declaratoria de herederos, donde tramita y demás datos que fueren de interés sobre el causante. A lo demás oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dra. Laura M.
BarcoJuez; Dr. Dario Loto, Secretario. 29 de agosto de 2023. Dr. Federico Solsona, prosecretario.
$ 52,50

507754
Sep. 29 Oct. 05


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, secretaria a cargo del Dr. Dario Loto, en los autos caratulados: BRAVO, ADOLFO c/MUSLERA ALFREDO y otros s/Prescripción adquisitiva; Expte. CUIJ Nº 21- 26421437-5, en conformidad con lo establecido en el art. 597 del CPCC, se cita, y se llama a la parte demandada para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. El decreto que así lo determina dice: Firmat, 29/08/2022, proveyendo escrito cargo Nº 12828/2022: Agréguense las constancias acompañadas con cargo de incorporar los originales en autos cuando sea requerido por el Tribunal. Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio Ordinario Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo o realícese se inspección judicial comisionada a los mismos fines. Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General. Notifíquese. Fdo. Dra. Laura M. BarcoJuez; Dr. Dario Loto, Secretario subrogante.
23 de Mayo de 2023.
$ 115

507753
Sep. 29 Oct. 05


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Secretaria a cargo del Dr. Darío Loto, en los autos caratulados: HERNANDEZ FOTUNATA EDITA
c/VERNA JOSE MARCOS s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-26419152-9, se notifica los siguientes: Firmat, 27 de abril de 2023, Proveyendo cargo nro 5297/2023:
Por notificada. Téngase presente lo manifestado. Por iniciada demanda de prescripción adquisitiva, que expresa y tramitará como juicio Ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaria la documental acompañada. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr.
oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo o realícese inspección judicial comisionada a los mismos fines. Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos AL Registro General. Notifíquese. Firmado - Dra. Laura Barco Juez - Dr. Dario Loto Secretario. 11 de septiembre de 2023.
$ 525

507512

Sep. 28 Oct. 02

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 2/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha02/10/2023

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones721

Primera edición03/05/2002

Ultima edición30/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031