Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

RIO GALLEGOS, 07 de Noviembre de 2017.-

DECRETO Nº 0942
RIO GALLEGOS, 20 de Octubre de 2017.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se EXCEPTÚA el cobro del consumo de la energía eléctrica a los usuarios denominados Electrodependientes por cuestiones de salud en el ámbito de la provincia de Santa Cruz cfr. art. 1;
Que el artículo 2 determina como usuario electrodependiente por cuestiones de salud a toda persona que deba hacer uso de equipos médicos vitales sin los cuales se pondría en riesgo su vida, cuya fuente de energía sea eléctrica, suministrada por una empresa proveedora de dicho servicio;
Que además se encomienda al Ministerio de Salud y Ambiente la creación de un Registro de Personas Electrodependientes con el fin de determinar quienes pueden acogerse a los beneficios de la ley;
Que la inscripción se realizará previa certificación médica, teniendo un plazo de validez de seis 6 meses renovables por idéntico período;
Que respecto a la norma sancionada se expidió Servicios Públicos Sociedad del Estado SPSE mediante Nota de fecha 09/10/17;
Que después de pronunciarse respecto a los ítems que componen la factura propicia la promulgación de la norma, al sostener: todo el consumo que insuma la aparatología necesaria sea bonificada de esta manera apuntamos a que todos los habitantes de Santa Cruz que requieran algún equipo eléctrico para su subsistencia, cualquiera sea el monto de la factura, los kwh que consuman esos equipos estarán bonificados un 100
Que la ley sub-examine determina un tratamiento tarifario especial para los denominados usuarios electrodependientes en condiciones de reciprocidad a lo establecido en la ley Nº 27.351;
Que en el orden provincial -y a los fines de implementar la exención reguladael Ministerio de Salud y Ambiente deberá previamente determinar los sujetos comprendidos en la norma, los que deberán estar inscriptos en el registro especial creado por el artículo 4º;
Que en función de lo indicado por el Organismo algunos aspectos técnicos de la ley deberán ser determinados vía reglamentación;
Que por último, y a los fines de garantizar el tratamiento diferenciado de la tarifa eléctrica en todo el ámbito provincial, resultaría propicio que todas las distribuidoras y/o Municipios que brinden el servicio adhieran al plexo normativo a fin de colocar en un pie de igualdad a todos los sujetos comprendidos en la norma;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los
Artículos 106 y 119 inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 972/17, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

BOLETIN OFICIAL
DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 28 de Septiembre de 2017.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3556 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de septiembre del año 2017, mediante la cual se EXCEPTÚA el cobro del consumo de la energía eléctrica a los usuarios denominados Electrodependiente por cuestiones de salud en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departa mentó de Salud y Ambiente y el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Od. María Rocío García Lic. Juan F. Donnini _______

DECRETO Nº 0943
RIO GALLEGOS, 20 de Octubre de 2017.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de septiembre del año 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se DECLARA Patrimonio Cultural Arqueológico Provincial y de utilidad pública al terreno identificado como Parcela 4, Manzana 74, Solar b de la localidad de Perito Moreno;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 Inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder a la promulgación de la Ley sancionada de acuerdo a los fundamentos desarrollados en los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 999/17, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:

LEY Nº 3557
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
PATRIMONIO CULTURAL - EDIFICIO
ESCUELA Nº 12 DE PERITO MORENO
Artículo 1º.- DECLÁRASE Patrimonio Cultural Arqueológico Provincial y de utilidad pública al terreno identificado como Parcela 4, Manzana 74, Solar B de la localidad de Perito Moreno.Artículo 2º.- Tendrá como objeto la revaloración, restauración y preservación del antiguo edificio de la Escuela N 12 de Perito Moreno, declarada Lugar Histórico según Ordenanza N 1702/HCD/1992 y como Patrimonio Histórico y Cultural de Perito Moreno según Ordenanza N 1003/HCD/2007.Artículo 3º.- INVÍTASE a la Municipalidad de Perito Moreno a adherirse a los términos de la presente ley generando los instrumentos legales que implique la condonación de los impuestos que por todo concepto se adeuden.Artículo 4º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Artículo 1.- PROMÚLGASE bajo el N 3557 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de septiembre del año 2017, mediante la cual se DECLARA Patrimonio Cultural Arqueológico Provincial y de utilidad pública al terreno identificado como Parcela 4, Manzana 74, Solar b de la localidad de Perito Moreno.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Dr. Fernando Miguel Basanta ________
LEY Nº 3558
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
MODIFICACION LEY 3548
Artículo 1.- INCORPÓRASE al Anexo I de la Ley Nº 3548 de Declaración de Emergencia Comercial los Códigos de Actividad que se detallan a continuación:

COD

DETALLE

791100

Servicios minoristas de agencias de viajes
791200

Servicios mayoristas de agencias de viajes
791901

Servicios de turismo aventura
791909

Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

841200

Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria
870210

Servicios de atención a ancianos con alojamiento
870910

Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento
870990

Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

910100

Servicios de bibliotecas y archivos
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5193 DE 16 PAGINAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha07/11/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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