Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5193

LEYES
LEY Nº 3556
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
GRATUIDAD EN EL SERVICIO
DE ENERGIA ELECTRICA PARA
USUARIOS ELECTRODEPENDIENTE
POR CUESTIONES DE SALUD
Artículo 1º.- EXCEPTÚASE del cobro del consumo de la energía eléctrica a los usuarios denominados Electrodependiente por cuestiones de salud en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 2º.- DETERMÍNASE como usuario Electrodependiente por cuestiones de salud a toda persona que por cuestiones de salud deba hacer uso de equipos médicos vitales sin los cuales se pondría en riesgo su vida, cuya fuente de energía sea eléctrica, suministrada por una empresa proveedora de dicho servicio.Artículo 3º.- La/s distribuidora/s entregarán al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equi-

publicacion bisemanal Martes y Jueves
Río Gallegos, 07 de Noviembre de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
nes pueden acogerse a los beneficios de la presente ley, debiendo efectuar un monitoreo permanente de sus necesidades.Artículo 5º.- La inscripción en el Registro de Personas Electrodependiente por cuestiones de salud se realizará con la intervención de un médico tratante que certificará dicha condición de acuerdo a la información requerida en el formulario que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley, el cual tendrá válidez por seis 6 meses, renovables por idéntico período.Artículo 6º.- El trámite de eximición de pago por el servicio de energía eléctrica se dará por finalizado una vez tomado conocimiento de dicha condición por parte de la empresa distribuidora la cual recepcionará en conformidad el formulario enunciado en el artículo anterior.Artículo 7º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 28 de Septiembre de 2017.-

pamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el Artículo 2º de la presente ley.Artículo 4º.- El Ministerio de Salud y Ambiente creará un Registro de Personas Electrodependiente por cuestiones de salud con el fin de determinar quie-

JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
ANEXO I
Registro de Electrodependiente por Razones de Salud Datos a completar por el profesional médico:
Nombre y Apellido:
Matrícula Profesional:
Especialidad:
Teléfono de contacto ante emergencia:
Datos del paciente:
Nombre y Apellido:
DNI:
Dirección de la vivienda donde habita el paciente:
Localidad:
Teléfono/s:
Diagnóstico y resumen explícito del motivo por el cual solicita la adhesión al Registro de Electrodependiente:
Tiempo estimado del tratamiento:
Datos de la aparatología existente en el domicilio:
Autonomía:
Existencia de grupo electrógenos o equipo auxiliar de energía y características: SI NO
Adjunta documentación:
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Declaro conocer que la prestación de servicio eléctrico, encuadrado dentro de los niveles de calidad previstos en la Ley 24.065 de Distribución, Transporte y Generación de Energía Eléctrica, contempla inevitabilidad del corte del suministro, ya que el mismo se ve afectado por diferentes factores inherentes a todo el Sistema de Distribución Eléctrica y otros ajenos al mismo como ser casos de fuerza mayor y/o eventos externos. Ante una situación imprevista de corte energético, el médico y/o responsables del paciente deberán arbitrar los medios necesarios para lograr la debida asistencia médica y el eventual traslado de la persona electrodependiente que habita el domicilio.
Lugar y fecha
Firma y sello del profesional médico
A completar por el titular del suministro:
Tomo conocimiento que el presente documento tiene una validez de seis 6 meses a partir de la fecha de presentación en la distribuidora del servicio eléctrico.
Lugar y fecha Firma y aclaración Tipo y N de documento A completar por la distribuidora del servicio eléctrico:
Cuenta:
Titular del suministro Fecha de recepción
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5193 DE 16 PAGINAS

Oficina Comercial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha07/11/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

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