Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/5/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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instrumento que la propia Presidenta de la Nación doctora Cristina Fernández de Kirchner había remitido al Congreso de la Nación, por la cual declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, como así también la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones;
estableciendo como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes: a La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones; b La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas; c La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; d La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; e La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto; f La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; g La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos; h La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
Que por otra parte, dicha ley declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y
UN POR CIENTO 51% del patrimonio de YPF
Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa, pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas, en forma directa o indirecta; como asimismo declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento 51% del patrimonio de Repsol YPF GAS S.A. representado por el sesenta por ciento 60% de las acciones Clase A
de dicha empresa, pertenecientes a Repsol Butano S.A., sus controlantes o controladas;
Que dichas acciones sujetas a expropiación de las empresas YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF
GAS S.A., quedaron distribuidas del siguiente modo:
el cincuenta y un por ciento 51% para el Estado Nacional y el cuarenta y nueve por ciento 49%
restante a distribuir entre las Provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos;
Que cabe resaltar las circunstancias que rodearon al tratamiento y posterior sanción de la Ley 26.741, la cual obtuvo una notable aceptación entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso Nacional, resultando ser una de las leyes con mayor consenso desde 1983 hasta la fecha;
Que en forma estimativa, preliminarmente se calcula que la conformación de la nueva YPF Sociedad Anónima quedaría integrada en un 26,03% de sus acciones en manos del Estado Nacional; 24,99% para las Provincias productoras, y el resto distribuido entre accionistas privados, y acciones que cotizan en bolsa, reconociéndole a los trabajadores una participación en el futuro directorio de la empresa;
Que atento que las circunstancias descriptas precedentemente, y frente al cambio de escenario en el cual nuestra Provincia tendrá participación en el Directorio de la empresa estatal, resulta evidente que las decisiones dispuestas por este Poder Ejecutivo Provincial mediante los Decretos Nros. 393/12 y 575/12, merezcan ser evaluadas nuevamente;
Que es necesario indicar que como consecuencia
RIO GALLEGOS, 17 de Mayo de 2012.-

de la Ley 26.741 la conformación societaria de la anterior Sociedad YPF S.A. ha sido modificada, lo cual le otorga a la Provincia de Santa Cruz un rol estratégicamente fundamental por su condición de principal destino de operaciones de parte de la empresa, resulta necesario que este Poder Ejecutivo Provincial arbitre las medidas tendientes a coadyuvar con el Estado Nacional para la aplicación material de dicha norma nacional;
Que el Capítulo III de la citada norma titulada:
DE LA CONTINUIDAD JURÍDICA Y LA GESTIÓN DE YPF S.A., estableció que el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF
GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación;
Que por el Artículo 124 de la Constitución Nacional; Art. 52 de Nuestra Carta Magna, y en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 2727, 3067 y concordantes, resulta pertinente reevaluar las condiciones dispuestas por los Decretos Nros. 393/12 y 575/12, considerando viable que la actual empresa YPF S.A., continúe con la exploración y explotación de los recursos energéticos no renovables de este Estado Provincial;
Que el desalentador cuadro que presentaba la empresa YPF antes de esta trascendental decisión variaron ni bien producido el cambio de mando en la compañía, evidenciándose avances significativos aún teniendo la corta data de la intervención, lo que hace ostensible la inacción de la gestión de Repsol SA y la voluntad del Estado de imprimirle otro sesgo a la petrolera;
Que según datos oficiales brindados por la intervención de la compañía encabezada por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación Arq. Julio De Vido y el Viceministro de Economía, Lic. Axel Kicillof, el 1º de mayo la producción de petróleo a nivel nacional mejoró el 6,5% y la de gas, un 8,4%, en relación al 16 de abril del corriente año, fecha en la que la Presidenta doctora Cristina Fernández de Kirchner anunció la decisión;
Que bajo esas premisas, la empresa se ha fijado firmemente recuperar los niveles de producción y reservas de hidrocarburos compatibles con el largo plazo, incentivar la exploración en las cuencas tradicionales y no tradicionales, y atraer las inversiones indispensables para alcanzar el autoabastecimiento proclamado como objetivo del Estado argentino;
Que el espíritu de la norma, y las acciones tendientes para su cumplimiento, retoman el ideario que tuvo el General Enrique Mosconi en torno a la importancia estratégica que debía tener Yacimientos Petrolíferos Fiscales, empresa que fue el orgullo de generaciones de argentinos como ejemplo de pujanza y progreso;
Que el importante paso que ha dado nuestro país ha hecho variar por completo el contexto, pues en forma decidida el Estado Nacional junto con los Estados Provinciales asumen una actitud soberana en cuanto al control y explotación de los hidrocarburos, en especial el petróleo y el gas, fuentes imprescindibles para el desarrollo;
Que de acuerdo a la doctrina administrativa, entre sus facultades el Poder Administrador puede revocar sus decisiones, emitiendo una declaración unilateral por la cual se extingue, sustituye o modifica un acto administrativo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia como resulta ser el caso que nos ocupa;
Que la doctrina judicial también es congruente con ese concepto, cuando sostiene que La revocación del acto administrativo por razones de oportunidad tendiendo a satisfacer exigencias de interés público, procede siempre respecto de cualquier tipo de acto administrativo, sea este reglado o discrecional CNCiv, Sala D, 14-05-79, La Cava de Nazaruk Gracia c/
Municipalidad de la Capital, JA 1980-I-416;
Que en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho detalladas precedentemente, resulta proce-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4591 DE 16 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
dente el dictado del presente con el fin de dejar sin efecto los Decretos Nros. 393/12 y 575/12;
Por ello y atento a Nota SL y TGOB/N 669/12, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DEJANSE SIN EFECTO los Decretos Provinciales Nros. 393/12 y 575/12, a tenor de los argumentos vertidos en los considerandos del presente.Artículo 2.- ELEVASE el presente a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS para su ratificación.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º .- PASE al Instituto de Energía y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sr. Claudio Alejandro Pesse ________

DECRETOS
SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1425

RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2011.Expediente GOB-Nº 112.183/11.DECLARASE DE INTERES PROVINCIAL el Congreso del Centenario de la Sociedad Argentina de Pediatría el cual se desarrollará entre los días 13 al 16 de septiembre del año 2011, con el lema 100 Años por un Niño Sano en un Mundo Mejor a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina.________
DECRETO Nº 1427
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2011.Expediente JGM-Nº 901.065/11.ASIGNAR con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a favor de la Dirección Provincial de Administración dependiente del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, la suma de PESOS
TREINTA MIL $ 30.000,00, destinada a solventar los gastos que demandara la I EXPO AMBIENTE y V JORNADAS DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.AFECTAR el gasto que demande el cumplimiento del presente con cargo al ANEXO: Jefatura de Gabinete de Ministros - ITEM: Subsecretaría de Medio Ambiente - CARACTER: Administración Central FINALIDAD: Administración Gubernamental FUNCION: Administración General - SUBFUNCION: Servicios Generales - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación - PARTIDAS
PRINCIPAL: Bienes de Consumo, del Ejercicio 2011.ENTREGAR por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, la suma indicada en el Artículo 1º a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio Secretaría General de la Gobernación.________
DECRETO Nº 1428
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2011.Expediente MP-Nº 426.777/11.LIMITASE a partir del día 1º de septiembre del año 2010, en el cargo de Director Control Técnico

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/5/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha17/05/2012

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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