Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/7/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

tículo 90º por remisión del Artículo 98º del Decreto Nº 181 /79 Reglamen tario de la Ley Nº 1260 y corresponde su tratamiento en esta instancia de Alzada;
Que el impugnante se agravia al entender que el reconoc imiento de servicios no se condice c on las certificaciones y a ntecedentes obrantes en autos, sosteniendo que en su carácter de personal dependiente de la Administración registra en forma interrumpida por un período de quince 15 años, dos 2 meses y diecisiete 17 días; alega la improcede ncia de la simultaneidad a los efect os del cómputo, y finalmente indica en relación a los aportes en calidad de autónomo s, haberse acogido al beneficio previsto en el Artículo 1 de la Ley Nº 25.321;
Que de a cuerdo al infor me confeccionado por el sector Cómputos de la Caja de P revisión, el señor Gerardo Luján CAMERO NE, en el ámbito provincial cuenta con catorce 14 años, ocho 8 meses y dieciséis 16 días de ser vicios con aport es computados, resultando e l mismo corr ecto a tenor de lo dispuesto por el Artículo 98 de la Ley Nº 1782, que en su parte pertinente reza: en caso de simultaneidad de servicios a los fines del cómputo de la antigedad no se acumularán los tiempos;
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1782 en su arte pertinente prevé Esta Caja será otorgante de la prestación cuando el afiliado acredite haber prestado vein te 20 años de servicio s con aporte s a su régimen. Si el afiliado no acreditare el mínimo exigido por otros regímenes para obtener el beneficio, esta Ca ja será otorgante si se registra en ella la mayor cantidad de años con apo rtes, pero e n este caso el porcentaje de haber jubilatorio se disminuirá en dos p untos por cada año qu e le falte;
Que de tal modo, se evidencia que la interpretación realizada por el recurrente parte de la segmentación del dispositivo parcialmente transcripto, pretendiendo así encuadrar su situación en la normativa provincial y obtener el beneficio Jubilatorio solicitado;
Que en tal sentido, debe recordarse que la interpretac ión de las n ormas debe e fectuarse de forma integral, dado que Las disposiciones que tratan orgánicamente distintas facetas de un mismo tema, d eb en interpre ta rse armó nica m en te e ntre sí correlacionándolas con las que disciplinan la misma materia e interpretadas computand o la totalidad de las disposiciones que las integran, de modo tal que no se agote con la consideración indebida de la letra de los textos examinados, sino estableciendo la versión técnica mente elabo rada de los mismos por medio de una sistemática, razonable y discreta hermenéutica, que responda a su espíritu y observe y precise la volunta d del legisla dor. Cole cción de Dic támenes de la Procuració n del Tesoro de la Nación T 167 pág. 583;
Que los servicios computados como aportados al régimen provincial, resultan in suficientes para la obtención del beneficio previsional peticionado por no encontrarse reunidos los extremos exigidos en el Artículo 10 de la L ey de Jubilac ión, con lo cual no corresp onde que la Caja de Prev isión Social asuma el rol de Caja otorgante;
Que para establecer la p rocedencia de un beneficio jubilatorio, el primer presupuesto que se debe evaluar es el rol de Caja otorgante que se desprende del Artículo 168 de la Ley Nº 24.241, y que a fin de determinar dicha circunstancia es preciso c onsiderar la totalidad de los servicios desempeñados por el solicitante bajo todos los regímenes pertenecientes al sistema de reciprocidad jubilatoria;
Que a f in de esta blecer el aludido ro l debe tenerse en cuenta los servicios que el afiliado ha laborado bajo los distintos regímenes previsionales integrantes del sistema de reciprocidad jubilatoria, debiendo considerarse a tales efectos todos los servicios, tanto aquellos por los cuales se hicieron aportes co mo aquellos por los que éstos se ad eudan, computándose de esta manera igualmente el periodo en el cual estaba obligado a contribu ir de acuerdo con el principio de la recta interpretación de los textos legales que exige que éstos n o sean consid erados en fo rma aislada, si no corre lacionándolos con los que disciplinan la misma materia, los beneficios de condonación y/o prescripción y/o
RIO GALLEGO S, 05 de Julio de 2011.-

renunc iamiento pre vistos en la s Leyes Nacionales no pueden invocarse en desmedro de otras normas po sitivas vige ntes, que a demás son de orden público, permitiendo al solicitante ejercer una opción, a la que no tendría derecho de haber cumplido con su obligación previsional, poniéndolo en una situación de privilegio frente al resto de la comunidad previsional. conf. Decreto Nº 1272/05;
Que en relación a ello, la Ley Nº 26.425 de Sistema Integrado Previsional Argentino, establece: Los servicios prestados bajo relación de depe ndencia o en calidad de trabajador autónomo correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de capitalización serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el Artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificat orias como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público;
Que po r tanto se considera a justado a derecho mantener lo resuelto por el organismo previsional y consecuentemente proceder al rechazo del Recurso de Alza da, interpue sto por el señor Gerardo Luján CAMERO NE contr a el Acuerdo Nº 963/10 interpuesto por el mismo;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 100/
10, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 77/82;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECR E TA:
Artículo 1.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada im petr ado por el señ or Gera rdo Luján CAMERO NE Clase 1940 - L.E. Nº M4.307.072
contra el Acuerdo Nº 963/10 emitido por la Caja de Previsión Soc ial de la Provincia, de conformidad a los considerandos del pr esente.Artículo 2.- NO TIFIQ UESE al interesado.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Bolet ín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. Ho racio Matía s Mazú ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 3095
RIO GALLEGOS, 10 de Diciembre de 2010.Expediente MSGG-Nº 323.782/10.ACEPTASE a partir del día 1º de Diciembre de 2010, la renuncia al cargo de Director Provincial de Aeronáutica, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Gobernación y a la Administración Pública Provincial, interpuesta por el agente de Planta Permanente - Agrupamiento: Aeronáutico - Categoría 24, señor Gustavo Norberto FERNANDEZ
Clase 1961 D.N.I. Nº 14.656.939, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - IT EM: Dirección Provincial de Aeronáutica, en virtud de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria.________
DECRETO Nº 3096
RIO GALLEGOS, 10 de Diciembre de 2010.DESÍGNASE con carácter ad honorem, a partir del día 1º de diciembre del año 2010, en el cargo de Director Provincial deAeronáutica del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, al señor Gustavo Norberto FERNANDEZ Clase 1961 D.N.I. Nº 14.656.939.DEJ ASE ESTAB LECIDO , que c onfo rme lo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4509 DE 18 PAGINAS

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dispuesto en el Artículo 1º del presente, el nombrado no percibirá haberes empero cuanto las condiciones del servicio lo requieran y le sea encomendada una Comisión de Servicios, debiéndose liquidar los viáticos correspondientes.________
DECRETO Nº 3098
RIO GALLEGOS, 10 de Diciembre de 2010.Expediente MSGG-Nº 323.745/10.O TÓ RGASE un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma total de PESO S O CHO MIL $ 8.000.- a favor de la Comisión de Padres de 9º año de la Escuela General Básica Nº 39, de nuestra ciudad capital, en la persona de su presidente señora Marcela Beatriz BARRIONUEVO D.N.I. Nº 17.696.461, destinado a solventar gastos relacionados con la organización de la cena de los alumnos de dicho establecimiento.EL GASTO que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, será atendido con cargo al ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - IT EM: Ministerio - CARÁCT ER:Administración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social - SUBFUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social Sin Discriminar - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECT OR: T ransferencia s - PART IDA
PRINCIPAL: T ransferencias - PART IDA PARCIAL:
T ransferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes - PART IDA SUBPARCIAL: T ransferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, del Ejercicio 2010.Por Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Contaduría General y la Dirección Provincial de Administración de la Gobernación, ABÓ NESE, la suma total de PESO S OCHO MIL $ 8.000.- a favor de la Comisión de Padres de 9º año de la Escuela General Básica Nº 39, de nuestra ciudad capital, en la persona de su presidente señora Marcela Beatriz BARRIO NUEVO D.N.I. Nº 17.696.461, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.________
DECRETO Nº 3099
RIO GALLEGOS, 10 de Diciembre de 2010.Expediente MSGG-Nº 323.777/10.O TÓ RGASE un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESO S CINCO MIL $ 5.000.- a favor del señor Pablo Andrés REIHER PEREZ D.N.I. Nº 93.748.727 de nuestra ciudad capital, destinado a cubrir diversos gastos en virtud de la derivación de su hijo Kevin Iair REIHER ACHIMO N a la ciudad de Buenos Aires debido a la enfermedad que padece y por no poder hacer frente a los mismos por la difícil situación económica por la que atraviesa.EL GASTO que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, será atendido con cargo al ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - IT EM: Ministerio - CARÁCT ER:Administración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social - SUBFUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social Sin Discriminar - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECT OR: T ransferencia s - PART IDA
PRINCIPAL: T ransferencias - PART IDA PARCIAL:
T ransferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes - PART IDA SUBPARCIAL: Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto 2010.Por Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Contaduría General y la Dirección Provincial de Administración de la Gobernación, ABÓ NESE la suma de PESO S CINCO MIL $ 5.000.-
a favor del señor Pablo Andrés REIHER PEREZ
D.N.I. Nº 93.748.727 de nuestra ciudad capital, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/7/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha05/07/2011

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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