Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/7/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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su Presidente Ingeniero Fabián RIO S, la Provincia de San ta Cruz repr esentada por el señor Go bernador de la Provincia señor Daniel Román PERALTA
y DIST RIGAS S.A. representada por el Ingeniero Oscar Roque DIEGO ; y BT U S.A., repre sentada por su Presidente Ingeniero Ca rlos MUNDIN, el cual forma parte integrante del presente;
Que por el citado acuerdo las partes suscribientes realizan una Segunda Addenda al Contrato de Fideicomiso Financiero SIST EMA DE EXPANSIÓN
DE GASODUCT OS DE L A P ROVINCI A DE
SANTA CRUZ c uy a v er sió n o rigin ar ia fue suscrip ta el día 10 de Junio de 2005, para le ejecución de la referida obra en tres etapas, a sa ber: Primera Etapa: Alimentación de gas natural a la localidad de El Calafate; Segunda Etapa: Alimentación de Gas Natur al a las localida des de Río T urbio, T urbio Viejo, 28 de Noviembre, Julia Dufour y Rospentek;
y Tercera Etapa: Alimentación de Gas Natural a las localidades de Pico T runcado, Perito Moreno y Los Antiguos;
Por ello, y atento Nota SLyT-GOB-Nº 1865/10, emitida por la Secretaría Legal y T écn ica de la Gobernación, obrante a fojas 18;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECR E TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en t odas sus p artes la Segunda Addenda al Contrato de Fideicomiso Fin a nc ie ro SI ST EM A DE E XPANSI ÓN DE
GASODUCT OS DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ suscripto con fecha 13 de diciembre de 2010
entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado por su titular Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, la Secretaría de Energía de la Nación representada por su titular Inge nier o Da niel Oma r CAMERON;
NACIÓN FIDEICOMI SOS S.A. r epresentada por su presidente Ingeniero Fabián RÍOS; la Provincia de San ta Cruz repr esentada por el señor Go bernador de la Provincia don Daniel Roman PERALTA;
DIST RI GAS S.A. re presentada por el Ingeniero Oscar Roque DIEGO; y BT U S.A. representada por su presidente Ingeniero Carlos MUNDIN, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Min istro Secret ario en el Departamento de la Jefatura de Gabin ete de Ministros.Artículo 3.- PASE a Secretaría Legal y T écnica quien comunicará a quien corresponda y a Distrigas S.A. a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuen tas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González ________
DECRETO Nº 3124
RIO GALLEGOS, 15 de Diciembre de 2010.V I ST O :
El Expediente IESC-Nº 000.006/10 T res Cuerpos, iniciado por el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Ley Nº 26.197 se sustituyó el Artículo 1 de la Ley Nº 17.319, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 24.145, por el siguiente: Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional o de los Estados Provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren;
Que a partir de la promulgación de la mencionada Ley, las provincias asumieron en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de
RIO GALLEGO S, 05 de Julio de 2011.exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares;
Que en su Artículo 6, la Ley precedentemente citada, establece que a partir de su promulgación las provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia;
Que todo Concesionario de Explotación es acreedor a la obtención de una Concesión de T ransporte de sus hidrocarburos conforme a lo establecido en el Artículo 28 y subsiguiente de la Ley Nº 17.319, y goza de los derechos conferidos en esa materia por dicha Ley;
Que el Ente Nacional Regulador del Gas, en función de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 729/95, procedió a revisar el proyecto de las obras que le fuera presentado por T ECPET ROL ARGENT INA S.S. y ALIANZA
PET ROLERA ARGENT INA S.A.;
Que el Ente Nacional Regulador del Gas ha informado al organismo competente de la provincia que las empresas T ECPET ROL ARGENT INA S.S. y ALIANZA PET ROLERA ARGENT INA S.A., han cumplimentado con todos los requerimientos exigidos por el mismo;
Que mediante el Decreto Nº 373/08, se le otorgó a ALIANZA PET ROLERAARGENT INAS.A., la Concesión de Explotación del Área Estancia La Mariposa, ubicada en la Provincia de Santa Cruz, bajo el régimen de los Artículos 27 y siguientes de la Ley Nacional Nº 17.319, por el plazo establecido en elArtículo 35 del mismo plexo normativo;
Que a través del Decreto Nº 1171/08, el Poder Ejecutivo Provincial autoriza a la ALIANZA PET ROLERAARGENT INA S.A., a efectuar la cesión del ochenta y dos por ciento 82% de su participación a favor de T ECPET ROL S.A.;
Que como corolario de lo manifestado en el último párrafo, los porcentajes de participación relativa en la Concesión de T ransporte solicitada serán los siguientes: ALIANZA PET ROLERA ARGENT INA
S.A. 18% y T ECPET ROL S.A. 82%, coincidente con sus porcentajes de participación en la concesión de explotación del área Estancia la Mariposa;
Que de conformidad con lo establecido en elArtículo 55 de la Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas por esa Ley deben ser protocolizadas, a tales efectos será la Escribanía Mayor del Gobierno de la Provincia quien cumpla con tal requerimiento;
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1, 2 y 6 de la Ley Nº 26.197 y los Artículos 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319;
Por ello y atento al Dictamen IESC-Nº 48/10, emitido por el Instituto de Energía de Santa Cruz, obrante a fojas 416/417, y Nota SLyT-Nº 1716-10, emitida por la Secretaría de Legal y T écnica, obrante a fojas 421;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- O TORGASE a las empresas ALIANZA PETRO LERA ARGENTINA S.A. y TECPETRO L S.A., según la participación dispuesta y autorizada por Decreto Nº 1171/08, una Concesión de T ransporte de gas natural en los términos del Artículo 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319, desde el lote de explotación CGSJ-XVI Estancia la Mariposa hasta el Gasoducto General San Martín a la altura aproximada de la Progresiva 65 del T ramo Pico T runcado - General D. Cerri.Artículo 2º.- El plazo de la Concesión a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto provincial es el establecido en elArtículo 41 de la Ley Nº 17.319.Artículo 3º.- El Concesionario de T ransporte estará obligado a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte disponible de su sistema, respetando lo establecido en elArtículo 43 de la Ley Nº 17.319, de acuerdo a las proporciones de la titularidad de la concesión de explotación.Artículo 4º.- La autoridad de Aplicación regulariza-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4509 DE 18 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
rá, de ser necesario, las servidumbres mineras de ocupación y de paso que correspondan, sobre los fundos atravesados por gasoducto, con ajuste a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.Artículo 5º.- Para la iniciación del trámite de constitución de las precitadas servidumbres de cada predio en particular, otórgase un plazo de sesenta 60
días corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.Artículo 6º.- Instrúyase a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia para que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, proceda a protocolizar sin cargo, el presente Decreto y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión a sus titulares.Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 9º.- PASE al Instituto de Energía, quien remitirá copia del presente ante quien corresponda, a Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación y a la Escribanía Mayor de Gobierno a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido,ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González ________
DECRETO Nº 3149
RIO GAL LEGOS, 15 de Diciembre de 2010.VI ST O :
Los Expedientes CPS-Nros. 262.943/07 y 262.360/
07, iniciados por la Caja de Previsión Social; y CONSI DERANDO:
Que por los actuados de referencia se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Gerardo Luján CAMERO NE, contra el Acuerdo Nº 963/10, emanado de la Caja Previsión Social por el cual se rechazara el beneficio de Jubilación Ordinaria solicitado por el recurrente, en razón de no acreditar el mínimo de aportes exigidos por el Artículo 10 de la Ley Nº 1782;
Que en el Acuerdo Nº 963/10 atacado se señala queel recurrenteen el periodo comprendido entre el 25 de Mayo al 30 de Noviembre de 1973, prestó servicios e n la Municip alidad de Go bernador Gregores y el Consejo Agrario Pro vincial, respectivamente p or lo que surge u na simultaneidad, agre gando que los argume ntos del quejoso resultan erróneos a los fin es de determinar el rol de caja otorgante del beneficio pretendido; que asimismo efectúo aportes al sistema de capitalización establecido por Le y Nº 24.241, los cuales no han sido reconocidos en calidad de autónomos, es decir, que desde el 1º de mayo de 1982 a la fecha, poseía mayor cantidad de aportes al régimen nacional, según lo informado por la Administrac ión Nacional de la Seguridad Social;
Que la certificació n oficial de servicios e mitida por la Municipalidad de Gober nador Gregor es, da cuenta que el seño r Gerardo L uján CAMERO NE
prestó servicios efectivos por el lapso de un 1 año, seis 6 meses y diecisiete 17 días, compr endidos desde el 2 de Mayo de 1973 hasta el 11 de Diciembre de 1974, surgiendo del Certificado de Prestación de Serv icios remitido por el Co nsejo Agrario Provincial, que el peticionante totaliza servicios efectivament e prestados por trece 13 años, oc ho 8
meses y cinco 5 días;
Que mediante Resolución Nº 350/07 A.N.S.E.S., se acre ditan la tota lidad de cat orce 14 año s, diez 10 meses y ve intisiete 27 días imputables a ese régimen; obrando constancia de A.N.S.E.S., indicando que el peticiona nte no es titular de ben eficio previsional de orden nacional, no obstante, registra afiliación en calidad de trabajador autónomo, informe que se complementa con la documental adjunta a fojas 36/37;
Que el recurso de marras ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo a lo dispuesto en el Ar-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/7/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha05/07/2011

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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