Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/10/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

LEYES

LEY Nº 3032
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- SUSTITUYASE elArtículo 5 del Capítulo II, del T ítulo I de la Ley 233, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 5.- Las sanciones establecidas por este código son:
1 Principales:
a Multa;
b Arresto;
2 Accesorias:
a Prohibición de Concurrencia: La prohibición de concurrencia importa la restricción al infractor, de concurrir a ciertos lugares por un determinado período de tiempo;
b Comiso: El comiso importa el retiro de las cosas, que han servido para cometer el hecho;
c Clausura: La clausura importa el cierre, por el tiempo que disponga la sentencia, del establecimiento o local donde se cometiere la infracción;
d Inhabilitación: La inhabilitación importa la prohibición de ejercer empleo, profesión o actividad, y sólo puede aplicarse cuando la infrac ción se produjere por incompetencia, negligencia o abuso en el ejercicio de un empleo, profesión, servicio o actividad dependiente de una autorización, permiso, licencia o habilitación de autoridad competente.
Artículo 2.- SUSTITUYASE elArtículo 7 del Capítulo II, del T ítulo I de la Ley 233, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 7.- La pena de arresto deberá ser cumplida sin rigor penitenciario en establecimientos especiales, en las comisarías, o en secciones especiales de las cárceles comunes. Las mujeres y los menores cumplirán la pena en establecimientos especiales o en secciones distintas e independientes de las de otros infractores.
La pena de prohibición de concurrencia, será cumplida por el infractor, asistiendo a la comisaría que se determine en la sentencia, los días y durante el horario en que se desarrollen las fechas del torneo correspondiente.
Artículo 3.- SUSTITUYASE el Capítulo X del T ítulo II de la Ley 233, Faltas en espectáculos artísticos y deportivos, por los siguientes:
Artículo 103.- Las faltas que se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en el que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, serán sancionadas con las penas que este código establece.
Artículo 104.- Serán reprimidos, con pena de multa de doscientos 200 módulos a dos mil 2.000 módulos y prohibición de concurrencia de cinco 5 a diez 10 fechas, las personas que incurran en las siguientes conductas:

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIII Nº 4231

OFICIAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLO
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Dr. JORGE EDUARDO MASCHERONI
Mi nistro d e As untos Social es Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
a El que perturbase el orden de las filas formadas, para la compra de entradas o para el ingreso al lugar donde se desarrolla un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, o no respetase el vallado perimetral para el control;
b El que revendiere entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo;
c El que accediere sin entrada, autorización o invitación especial a un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo;
d El que ingresare al campo de juego, a los vestuarios o a cualquier otro lugar reservado a los participantes del espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, sin estar autorizado reglamentariamente;
e El que accediere a un sector diferente al que le corresponde conforme a la clase de entrada adquirida, o ingresare a un lugar distinto del que le fue determinado por la organización del espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, o por la autoridad pública competente.
Artículo 105.- Serán reprimidos con pena de arresto de uno 1 a cinco 5 días y prohibición de concurrencia de diez 10 a veinte 20
fechas, las personas que incurran en las siguientes conductas:
a El que en ocasión de un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo, llevare o exhibiere banderas, trofeos o símbolos de divisas distintas de la propia y las utilizare para provocar a la parcialidad contraria;
b El que afectase el normal desarrollo de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, que se realizare en un lugar público o privado de acceso público.Artículo 106.- El que produjere por cualquier medio una avalancha o aglomeración en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, será reprimido con arresto de tres 3 a diez 10 días y prohibición de concurrencia de diez 10 a veinte 20 fechas.
Artículo 107.- El que arrojare líquidos, papeles e ncen dido s, o bjet os o sustanc ias que pudieren causar daño o molestia a terceros, en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, será reprimido con pena de arresto de uno 1 a diez 10 días, prohibición de concurrencia de diez 10 a veinte 20
fechas y comiso de los objetos o sustancias utili-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4231 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 30 de O ctubre de 2008.zados.
Artículo 108.- Serán reprimidos con la pena de arresto de uno 1 a 5 cinco días, prohibición de concurrencia de diez 10 a veinte 20
fechas, las personas que incurran en las siguientes conductas y comiso de los objetos utilizado s:
a El que llevare consigo artificios pirotécnicos. Si dichos objetos fueren encendidos y/o arrojados, se aplicará al infractor el doble de la pena máxima establecida en el presente artículo;
b El que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia Artículo 109.- El que omitiere los recaudos de organización o seguridad exigidos por la legislación vigente o por la autoridad competente, respecto de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, será reprimido con pena de multa de dos mil 2.000 módulos a treinta mil 30.000 módulos o arresto de cinco 5 a treinta 30 días.Artículo 4.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 28 de Agosto de 2008.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2447
RIO GALLEGOS, 19 de Septiembre de 2008.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto de 2008, mediante la cual se SUSTITUYEN los Artículos 5 y 7 del Capítulo II, del Título I de la Ley Nº 233 y el Capítulo X del T ítulo II de la Ley Nº 233
Faltas en espectáculos artísticos y deportivos; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE bajo el Nº 3032 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto de 2008, mediante la cual se SUSTITUYEN los Artículos 5 y 7 del Capítulo II, del T ítulo I de la Ley Nº 233 y el Capítulo X del T ítulo II de la Ley Nº 233
Faltas en espectáculos artísticos y deportivos, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/10/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha30/10/2008

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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