Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/10/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves
LEYES

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- CREASE la Reserva Provincial Caleta Olivia, ubicada en la franja costera del golfo San Jorge de jurisdicción del estado provincial, al sur de la ciudad de Caleta Olivia donde se haya instalada una colonia de mamíferos marinos lobos y una variedad de fauna marina y costera, bajo los alcances de la Ley Provincial 786 y sus modificatorias.Artículo 2.- ESTABLECESE como límites de la Reserva Provincial Caleta Olivia, los siguientes:
A Tanque del camping de ADOSAC
B Poste esquina a colocar C Torre anemómetro del puerto D Punto de observación E Final de construcción del puerto F Perpendicular a B-orilla barranco G Orilla playa AG 250 metros AB 280 metros AF 260 metros
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

AÑO LIII Nº 4224

LEY Nº 3028

OFICIAL

AC 530 metros BF 40 metros CE 90 metros
Artículo 3.- PRO HIBASE toda actividad dentro de la zona mencionada, salvo las expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación, con el fin de procurar la protección, conservación y proyección del patrimonio natural que tienda a fortalecer estos preceptos a través de la educación, la investigación y el turismo.
Artículo 4.- DETERMINASE que la autoridad de aplicación, deberá proceder a la delimitación de la reserva propuesta, mediante la colocación del alambrado correspondiente.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación, elaborará y reglamentará un plan integral de manejo de la reserva mencionada en la presente, en el término de ciento ochenta 180 días de promulgada la presente.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación podrá convenir con el Municipio de Caleta Olivia, a los efectos del cumplimiento de la presente.Artículo 7.- El Poder Ejecutivo, deberá realizar las gestiones pertinentes ante las autoridades de Prefectura Naval Argentina, con la finalidad de convenir se declare zona marina de protección especial que minimice la actividad pesquera y su impacto en las especies marinas de la reserva mencionada y su adyacencia.
Artículo 8.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 14 deAgosto de 2008.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLO
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Dr. JORGE EDUARDO MASCHERONI
Mi nistro d e As untos Social es Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
46º 2830,4 S, 67º 2920,8 W.
46º 2825,4 S, 67º 29 32 W.
46º 28 17,3 S, 67º 29 35,9 W.
46º 28 18, 3 S, 67º 29 35 W.
46º 28 20,5 S, 67º 29 33, 5 W.
46º 28 24,7 S, 67º 29 7 W.
46º 28 24, 5 S, 67º 29 29,2 W.
AE 430 metros FG 10 metros BE 180 metros DECRETO Nº 2368
RIO GALLEGOS, 08 de Septiembre de 2008.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 14 de Agosto de 2008; y CONSIDE RANDO:
Que mediante la misma se crea la Reserva Provincial Caleta Olivia, ubicada en la franja costera del Golfo San Jorge de jurisdicción del Estado Provincial donde se haya instalada una colonia de mamíferos marinos lobos y una variedad de fauna marina y costera, bajo los alcances de la Ley Provincial 786 y sus modificatorias;
Que al respecto se solicitaron informes a las distintas áreas técnicas competentes en la materia a fin de contar con los elementos necesarios para el análisis de la normativa sancionada, de los cuales surge la falta de precisión geográfica respecto del área que comprendería dicha reserva;
Que en tal sentido, la Dirección Provincial de Catastro informó que en relación con el Artículo 2
donde se establecen los límites de la mencionada reserva en Coordenadas Geográficas nos resulta imposible ubicarlas en nuestros planos ya que el Catastro de la provincia de Santa Cruz no está georeferenciado, por lo que se sugiere que la redacción del Artículo 2 se adecue a un texto en donde se mencione la nomenclatura catastral vigente y de ese modo permita identificar la ubicación de la Reserva;
Que el Consejo Agrario, a través de la Dirección de Fauna, en el que indica que los límites propuestos por la pieza sancionada no concuerdan con los actuales límites de la reserva a crearse, ubicando la misma en otras coordenadas geográficas hacia los cuatro puntos cardinales, resaltando la diversidad e impor-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4224 DE 24 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 07 de O ctubre de 2008.tancia de las especies existentes en esos nuevos límites, surgiendo que sólo dos de ellos, el Límite Sur y el Límite Norte pueden ser determinados con exactitud, en tanto que, el Límite Este quedará sujeto a una ampliación marítima, en medida que se efectúen los convenios pertinentes con las autoridades de Prefectura Naval y la Autoridad de Aplicación;
Que de igual modo, surge del mentado informe la urgencia del dictado de una norma que respalde legalmente las medidas para establecer un manejo adecuado del Area, para la conservación y adecuada protección de las especies allí existentes;
Que si bien este ejecutivo provincial concuerda con la autoridad de aplicación en cuanto a la importancia de esta iniciativa legislativa, es dable concluir que el Area comprendida por la Reserva debe ser determinada y ubicada geográficamente atento a las consecuencias jurídicas que implica dicha creación, por lo que corresponde el VET O del Artículo 2º de la norma sancionada, proponiéndose texto alternativo;
Que por ello, y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 37/08, conforme a las facultades conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- VETASE el Artículo 2º de la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 14 de Agosto de 2008, la cual establece CREASE la Reserva Provincial Caleta Olivia, ubicada en la franja costera del Golfo San Jorge de jurisdicción del Estado Provincial donde se haya instalada una colonia de mamíferos marinos lobos y una variedad de fauna marina y costera, bajo los alcances de la Ley Provincial 786 y sus modificatorias, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- O FRECESE como texto alternativo para el Artículo 2º, el siguiente:
Artículo 2º.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través de sus Organos competentes, efectúe la determinación y ubicación geográfica necesaria, en el plazo de ciento ochenta 180 días de promulgada la presente, momento a partir del cual comenzará regir el plazo para la elaboración del Plan integral de manejo de la Reserva, conforme al Artículo 5º.Artículo 3º.- PRO MULGASEPARCIALMENTE
bajo el Nº 3028 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Julio de 2008, mediante la cual se establece CREASE la Reserva Provincial Caleta Olivia, ubicada en la franja costera del Golfo San Jorge de jurisdicción del Estado Provincial donde se haya instalada una colonia de mamíferos marinos lobos y una variedad de fauna marina y costera, bajo los alcanc es de la Le y Provincia l 786 y sus modificatorias, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 5º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Jaime Horacio Alvarez

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/10/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha07/10/2008

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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