Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGO S S.C., 27 de O ctubre de 2005.-

presa, que una vez que se haya hecho efectivo el pago de las sumascomprometidas en virtud deeste Acuerdo, nada más tendrá que re clamar a Petro bras por diferencias de ningún tipo en concepto de regalías por crudo o gasolina vendida como crudo DUPI, por períodos anteriores a la fecha de este Acuerdo.
CUARTO : Las Partes expresan que el presente Acuerdo reviste carácter transaccional y que los términos y formas de calcular los montos a ser abonados por el Artículo PRIMERO no podrán ser utilizados como precedentes o antecedentes sobre la forma de calcular regalías.
Q UINTO : La Provincia renuncia en forma expresa a realizar cualquier reclamo y/o acción judicial y/o extrajudicial contra Petrobras referida a las regalías sobre el petróleo crudo DUPI y con la gasolina que es vendida como crudo DUPI para el período en cuestión, y a la existencia de diferencias sobre el tipo de cambio aplicable al pago de regalías sobre el gas natural, con relación al período Diciembre 2001 a Diciembre de 2002, las que continuarán liquidando al tipo decambio al que Petrobras y sus clientes acuerden en sus operaciones de compraventa de gas natural, teniendo en cuenta que ello se corresponde a las normas de emergencia de la Ley Nº 25.561 y al Decreto Nº 214/02.
En caso de que con posterioridad a la liquidación de regalías, Petrobras percibiera algún monto adicional como consecuencia de renegociaciones, disposiciones legales y/o judiciales, Petrobras procederá a rectificar las liquidaciones originales de regalías y a ingresar la diferencia que arrojare tal reliquidación respecto a la Provincia.
SEXTO : A partir de la firma de este Acuerdo, las Partes acuerdan que para las futuras liquidaciones de regalías se utilizarán las "Pautas para lograr un entendimiento futuro" que se adjuntan como Anexo II
de este Acuerdo.
SEPTIMO : El presente acuerdo se firma "ad referendum" del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, y queda supeditado su perfeccionamiento a la ratificación. Dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de producida la aprobación del Gobierno Provincial, deberá notificar por medio fehaciente a Petrobras dicha circunstancia, acompañando copia del instrumento respectivo, a los fines de que se proceda al pago conforme lo previsto en el Artículo PRIMERO
de este Acuerdo.
O CTAVO : T eniendo en cuenta que el presente Acuerdo es de carácter transaccional respecto a los criterios utilizados para el cálculo de las regalías, se declara que el mismo no tributa impuesto de sellos.
NO VENO : Cualquier controversia derivada del presente acuerdo será sometida a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de lo previsto en elArtículo 116 de la Constitución Nacional, renunciando las Partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderles.
DECIMO : Una copia de este acuerdo será presentada ante la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para su incorporación en el Expediente Nº S01: 0187796/2003 y concordantes.

VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Octubre del año 2005, por la que se APRUEBA en todos sus términos el Acuerdo T ransaccional de Regalías suscripto el día 30 de Julio del año 2004, entre la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas, Ingeniero Luis Alberto VILLANUEVA y por el Director Provinc ia l de En ergía , Ingen ie ro Albe rto M ar io CAMERO N por una parte y por la otra, la Empresa PETRO BRAS ENERGIA S.A., representada en este acto por sus apoderados, Héctor Daniel CASAL y Carlos Alberto PEREIRA de O LIVEIRA, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2806 la Ley sancionada por laHonorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Octubre del año 2005 por la que se APRUEBA en todos sus términos el Acuerdo T ransaccional de Regalías suscripto el día 30 de Julio del año 2004, entre la Provincia de Santa Cruz, representada por elseñor Ministro de Economía y Obras Públicas, Ingeniero Luis Alberto VILLANUEVA y por el Director Provincial de Energía, Ingeniero Alberto Mario CAMERO N por una parte y por la otra, la Empresa PETRO BRAS ENERGIA
S.A., representada en este acto por sus apoderados, Héctor Daniel CASAL y Carlos Alberto PEREIRA
de O LIVEIRA, el que como ANEXO I forma parte integrante dela presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en elDepartamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva ________
LEY Nº 2807
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY

Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos el Acta Acuerdo modificatoria del Convenio sobre Control de Pesca, rubricado con fecha 10 de Agosto del año 2005, entre la Prefectura Naval Argentina representada por el Prefecto Nacional Naval, Prefecto General Dn. Carlos Edgardo FERNANDEZ, y la Pr ovin cia de Santa Cruz, r epre sent ada por su Gobernador, Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO, el cual tiene como objeto la modificación de las cláusulas En prueba de conformidad, se firman tres 3 segunda, tercera y quinta del Convenio sobre Control ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en de Pesca celebrado entre las partes aludidas el pasado Buenos Aires, a los días del mes de Julio de 2004. 23 de Agosto de 1990; y el que fuera ratificado por Decreto Provincial Nº 2193/05, el que como Anexo I
DECRETO Nº 2835
forma parte integrante de la presente.Artículo 2.- CO MUNIQUESEal Poder Ejecutivo RIO GALLEGOS, 20 de Octubre de 2005.- Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, AR-

BO LETIN O FICIAL

CHIVESE. DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 13 de Octubre de 2005.CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados ACTA ACUERDO MO DIFICATO RIA DEL
CO NVENIO SO BRECO NTRO L DE PESCA
ENTRE LA PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA Y LA PRO VINCIA DE SANTA
CRUZ
En la Provincia de Santa Cruz, a los diez 10 días del mes de Agosto del año dos mil cinco, entre "LA
PRO VINCIA", representada en este acto por el señor Gobernador Dr. Sergio Edgardo ACEVEDO , por una parte y por la otra la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA en adelante "LA PREFECTURA", representada en este acto por el Señor Prefecto Nacional Naval, Prefecto General don Carlos Edgardo FERNANDEZ, se conviene en celebrar el presente Ac ta Acue rdo , c on el o bje to de modific ar el CO NVENIO SO BRE CO NTRO L DE PESCA
ENTRE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y LA PRO VINCIA DE SANTA CRUZ firmado con fecha veintitrés 23 de Agosto del año mil novecientos noventa, respecto de sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y Q UINTA que quedarán redactadas de la siguiente manera:
CLAUSULA SEGUNDA: Las cláusulas del presente convenio rigen en la totalidad de la jurisdicción provincial desde la latitud 46º00 S hasta la latitud 52º 23S, lím it es Nort e y Sur de la P rovincia de Sant a Cruz respectivamente, y hacia el Este hasta el límite jurisdiccional de las 12 millas náuticas Ley 23.968espacios marítimos.
CLAUSULA TERCERA: La cooperación de la Prefectura se prestará a través de la dependencia subordina da a la PRE FECT URA ZONA M AR
ARGENT INO SUR en adelante "LA PREFECTURA DE ZO NA" con asiento en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, y consistirá en: I
verificar la vigencia de los pertinentes permisos de pesca que otor gue la Subsecreta ría de Pesc a y Actividades Portuarias de la Provincia de Santa Cruz en adelante "LA SUBSECRETARIA" conforme la reglamentación Provincial en vigor, poniendo en conocimiento de aquellas, a los efectos a que hubiere lugar, las eventuales irregularidades o contravenciones que se detecten. II Facilitar a la Subsecretaría toda información referente a la posición de los pesqueros que se hallen operando en la zona descripta en la Cláusula Segunda. Este cometido se concretará a través de la Prefectura de Zona. III Exhibir en lugar público las disposiciones provinciales sobre pesca que la Provincia estime sean de particular interés para quienes realizan tal actividad. IV Utilización de medios aéreos o guardacostas de la Prefectura, para cumplir tareas de investigación con fines científicos.
A los efectos del cumplimiento de los puntos contenidos en la presente Cláusula, la Subsecretaría coordinará los detalles pertinentes con la Prefectura de la Zona Mar Argentino Sur.CLAUSULA Q UINTA: La Provincia podrá embarcar inspectores de pesca o personal de su dependencia en funciones de control de pesca y asimismo personal técnico y/o profesional para cum plir t areasde

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha27/10/2005

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1772

Primera edición19/02/2002

Ultima edición30/07/2024

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