Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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DECRETO Nº 2420
RIO GALLEGOS, 14 de Setiembre de 2005.-

VI ST O :
El Expediente MEOP-Nº 409.063/03,elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita el Recur so Jerárquico inte rpuesto por la Em presa AL PESCA S.A., com o respon sa ble de l Buque Pesquero "PROMARSA II"- Matrícula 73 -, tipo Congelador, contrala Disposición SPyAP-Nº 035-05, emanada de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias;
Que mediante el decisorio en crisis se sanciona a la nombrada a l halla rse pr obadas las in fracciones imputadas al buque mencionado los días 3, 5 y 7 de Abril de 2003, de acuerdo a las probanzas producidas en el sumario;
Que las pruebas documentales registradas en el Diario de Navegación y los informes de Prefectura Nava l Argen tina de bidament e adjun tados e n la tram itació n, que han sido inc orpora das po r la instrucción,demuestran en forma fehacientela posición imputada en la fecha señalada. Dichos instrumentos no h an sido desvin culados por los argume ntos esgrimidos por la quejosa, sino que por el contrario resultan insuficientes para ello;
Que en virtud de lo expuesto y aplicando el principio de la sana crítica, puede concluirse que ha quedado fehacientemente acreditada lacomisión dela infracción imputada, correspondiendo rechazarse el recurso jerárquico intentado, debiendo tenerse presente la reserva del Caso Federal;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT -Nº 126/05, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 246;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RECHAZASE el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa ALPESCA S.A., como responsable del Buque Pesquero "PROMARSA II"Matrícula 73-, tipo Congelador, contra la Disposición SPyAP-Nº 035-05, emanada de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- TENGASE presente la reserva del Caso Federal.Artículo 3º.- NO TIFIQ UESE fehacientemente a la recurrente en el domicilio legalmente constituido a través de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 2428
RIO GALLEGOS, 15 de Setiembre de 2005.VI ST O :
El Expediente MEOP-Nº 403.792/05,elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2652, modificatoria de la Ley Nº 1876 regula el Fondo de Desarrollo Pr ovincial estableciendo en su Artículo 4º el destino de los recursos;
Que la citada norma tiene por objeto promocionar, a través del financiamiento, actividades industriales, agropecuarias, turísticas, pesqueras, de servicios, regímenes de promoción y proyectos de infraestructura para los Municipios;
Que es una política de este gobierno incentivar la actividad productiva en las regiones de la Provincia, fomentando el desarrollo de las microempresas y PyMES;
Que a los efectos de poner en práctica la política productiva, es menester incorporar a los Municipios
BO LETIN O FICIAL

RIO GALLEGO S S.C., 18 de O ctubre de 2005.como articuladores entre los productores y el Gobierno Provincial, por cuanto se encuentran en directa relación con las demandaslocales y con pleno conocimiento de las factibilidades comerciales y productivas de los mismos;
Que por tales condiciones, la intervención de los Municipios dará celeridad y eficiencia al otorgamiento de los créditos, siendo éstos garantizados con los fondos que reciben en concepto de coparticipación de los impuestos nacionales, provinciales y regalías;
Que la Municipalidad de Puerto San Julián ha solicitado un crédito de PESOS CIENT O CINCUENT A MIL $ 150.000.- para ser destinado al financiamiento de actividades agropecuarias, turísticas, de servicio s y proyectos de infraestructur a de una pluralidad de microemprendedores de la citada localidad, que por sus características, los créditos a otorgar son de pequeño monto y muchos de ellos no cuentan con las garantías exigidas en el Decreto Nº 1775/04;
Que resulta una situación novedosa ya que el citado Municipio es uno de los primeros en solicitar ser incorporado en los alcancesde la Ley Nº 2652 y que el Decreto Nº 1775/04 no ha introducido la forma en la que se deberá tratar administrativamente, siendo ésta manera una forma de reglamentar con el mismo instrumento legal;
Que a los fines de dar celeridad al otorgamiento de los micro créditos con las características mencionadas precedentemente, resulta conveniente otorgar un crédito a la Municipalidad de Puerto San Julián bajo la modalidad de afectación preventiva y desembolsos parciales, previa evaluación económica financiera y aprobación de los proyectos productivos, por la Secretaría de Estado de la Producción, presentados por aquél Municipio;
Que la referida Municipalidad, con el propósito de garantizar el pago del crédito que se le otorgará, afectará en tal concepto, los fondos de la coparticipación de los impuestos y regalías;
Que a los efectos de implementar la operatoria crediticia, se suscribió entre el Gobierno Provincial y Municipal, un Convenio estableciendo los lineamientos y modalidades del mismo;
Por ello y atento a la Nota Nº 3240/05, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 18;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Gobierno dela Provincia de Santa Cruz, representado por el titular del Poder Ejecutivo, doctor Sergio Edgardo ACEVEDO y la Municipalidad de Puerto San Julián, representada por su Intendente, don Nelson GLEADELL, cuyo objetivo es la promoción y financiamiento de proyectos productivos, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- O TO RGASE a la Municipalidad de Puerto San Julián, un crédito de PESOS CIENT O
CINCUENTA MIL $ 150.000, el que será destinado al otorgamiento de subcréditos en el marco de la Ley Nº 2652, bajo la modalidadde afectación preventiva y desembolsos parciales contra aprobación por parte de la Secretaría de Estado de la Producción dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, de los proyectos productivos objeto de financiación.Artículo 3º.- ACEPTASE garantizar el presente crédito con la coparticipación de los impuestos nacionales, provinciales y regalías que percibe la Municipalidad de Puerto San Julián.Artículo 4º.- IMPLEMENTASE el otorgamiento del presente crédito, debiéndose librar los fondos una vez cumplimentados los lineamientos y modalidades establecidos en el referido Convenio.Artículo 5º.- EL GASTO que demande el cumplim ient o del present e, será at endido con cargo al ANEXO:
Ministerio de Economía y Obras Públicas - IT EM:
Dirección Provincial de Gestión y Ejecución de Proyectos de Desarrollo-Secretaría de Estado de la Producción - CARACT ER: Administración Central FINALIDAD: Desarrollo de la Economía - FUNCION:
Desarrollo dela Economía sin Discriminar - SECCION:
Er ogac ion es de Capital - SECT OR: Inv ersión Financiera - PART IDA PRINCIPAL: Inversión Financiera - PART IDA PARCIAL: Pré stamo PART IDA SUBPARCIAL: Fondo para el Desarrollo
Provincial, del Ejercicio 2005.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 7º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Secretaría de Estado de la Producción, quien remitirá copia del presente a la Municipalidad dePuerto San Julián asus efectos,tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 2430
RIO GALLEGOS, 15 de Setiembre de 2005.VI ST O :
El Expediente GOB-Nº 107.785/05; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se propicia la ratificación del Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el titular del Poder Ejecutivo, doctor Sergio Edgardo ACEVEDO
y la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, representada por su Rector, Ingeniero Héctor Aníbal BILLO NI;
Queel objeto del citado Convenio esla "adquisición e instalación del equipamiento para el auditoriode la Unidad Académica Río Turbio" según detalle anexo al mismo;
Que para tal fin, la Provincia concurrirá con un Aporte no Reintegrable de PESOS CIENT O CUARENT A Y CINCO MIL$ 145.000.- cuyo cincuenta por ciento 50% será transferido en concepto de adelanto financiero y el saldo contra presentación de la documentación respaldatoria del gasto;
Que a fojas 13 obra formulario de afectación del gasto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Gobierno dela Provincia de Santa Cruz, representado por el titular del Poder Ejecutivo, doctor Sergio Edgardo ACEVEDO y la Universidad Nacion al de la Patagonia Austr al, representada por su Rector, Ingeniero Héctor Aníbal BILLO NI, cuyo objeto es la "adquisición e instalación del equipamiento para el auditorio de la Unidad Académica Río Turbio" y que como ANEXO
I forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- O TO RGASE un Aporte No Reintegrable de PESOSCIENT O CUARENT A Y CINCO
MIL $ 145.000.- a la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, en la persona de suRector, Ingeniero Héctor Aníbal BILLO NI, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, el que será destinado a la adquisición e instalacióndel equipamiento para el auditorio de la Unidad Académica Río Turbio".Artículo 3º.- DEJASE ESTABLECIDO que el cincuenta por ciento 50% del monto otorgado en el Artículo anterior, se hará efectivo en concepto de adelanto financiero y el saldo contra presentación de la documentación respaldatoria del gasto.Artículo 4º.- EL GASTO que demande el cumplim ient o del present e, será at endido con cargo al ANEXO:
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - IT EM: Ministerio - OBJET O DEL GAST O:
5.05.02.01, delEjercicio 2005.Artículo 5º.- Por T esorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General y la Dir e cc ión P r ov inc ial de Adm in ist ra c ió n de Gobernación, transfiérase a favor de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral -UNPA - en la personal de su Rector, Ingeniero Héctor Aníbal BILLO NI, con cargo a rendir cuenta documentada de su in ve r sió n , la sum a de PE SOS CI ENT O
CUARENT A Y CINCO MIL $ 145.000.- en la modalidad establecida por el Artículo 3ºdel presente.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 7º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha18/10/2005

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1772

Primera edición19/02/2002

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