Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL
noventa y dos metros cuadrados 992,00 m2 constituida por el solar i de la manzana Nº 4 del pueblo de T RES LAGOS de esta provincia, al precio de dos módulos y medio 2 1/2 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale a un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 1008/05, dictada por este Organismo, más el veinte por ciento 20% por resultar esquina Expediente Nº 482.211/05.Para que estas ventas queden perfeccionadas, los adjudicatarios deberán abonar la primera cuota dentro de los quince 15 días de notificados del presente y el saldo en once 11 cuotas mensuales y consecutivas con más el uno por ciento 1% de interés mensual sobre saldo y en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verán beneficiados con el diez por ciento 10% de descuento sobre el saldo total.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de T ierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el Artículo anterior y a lanormativa que rige según Resolución Nº 1008/05, la cual será remitida a los interesados.Los adjudicatarios declaran conocer los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º dela Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, en toda oportunidad que lo considere conveniente.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de obligaciones hasta su total extinción, las partes debieran concurrir ante la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.Se establece un pacto de preferencia y retroventa, en los casos que los adjudicatarios desearan realizar una venta y/o transferencia de tierras fiscales urbanas cedidas, dando por ésto una prioridad al Estado Provincial en este tipo de comercialización.Lo s in te re sa do s de be rá n ha ce r ef ec tuar a l amojonamiento y/o mensura la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.LUIS MARIA CAMPO S MO REL
Presidente Consejo Agrario Provincial C.P.N. VICTO R MO UZET - PEDRO I.
MO NTENEGRO - MED. VET. TO MAS SO SA
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1


ACUERDO Nº 068
RIO GALLEGOS, 14 de Setiembre de 2005.ExpedientesNros. 482.281/05, 482.282/05, 482.409/05, 482.410/05 y 482.411/05.ADJUDICAR EN VENT A, a favor del señor Juan Marcelo VERA, D.N.I. Nº 23.437.500, de acuerdo a la Ley Nº 63, la superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados 468,75m2, constituida por el lote proyectado Nº 11 de la manzana Nº 22 del pueblo de Jaramillo de estaprovincia, al precio dedos módulos y medio 2 1/2 el metro cuadrado m2, aclarando que el módulo equivale a un litro de Gas-oil, establecido por Resolución Nº 1008/05 dictada por este Consejo Agrario Provincial Expediente Nº 482.281/05.
ADJUDICAR EN VENT A, a favor de la señora Olga Beatriz SCARABOT T I, D.N.I. Nº 13.392.242, de acuerdo a la Ley Nº 63, la superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados 465,75m2, constituida por el loteproyectado Nº 15 de la manzana Nº 22 del pueblo de JARAMILLO de esta provincia, al precio de dos módulos y medio 2 1/2 el metro cuadrado m2, aclarando que el módulo equivale a un lit ro de Gas-oil, est ablecido por Resolución Nº 1008/05
dictada por este Consejo Agrario Provincial ExpedienteNº 482.282/05.
ADJUDICAR EN VENT A a favor de la señora Ana María URRECELQUI, D.N.I. Nº 11.218.224, de acuerdo a la Ley Nº 63, la superficie aproximada de trescientos doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados 312,50m2, constituida por el lote proyectado Nº 6 de la manzana Nº 22 del pueblo de JARAMILLO de esta provincia, al precio de dos módulos y medio 2 1/2 el metro cuadrado m2,
RIO GALLEGO S S.C., 11 de O ctubre de 2005.-

aclarando que el módulo equivale a un litro de Gas-oil, establecido por Resolución Nº 1008/05 dictada por este Consejo Agrario Provincial Expediente Nº 482.409/05.
ADJUDICAR EN VENT A, a favor de la señora Estefanía ZIZICH, D.N.I. Nº 2.049.824, de acuerdo a la Ley Nº 63, lasuperficie aproximadade cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados 468,75m2, constituida por el lote proyectado Nº 9 de la manzana Nº 22 del pueblo de Jaramillo de estaprovincia, al precio dedos módulos y medio 2 1/2 el metro cuadrado m2, aclarando que el módulo equivale a un litro de Gas-oil, establecido por Resolución Nº 1008/05 dictada por este Consejo Agrario Provincial Expediente Nº 482.410/05.
ADJUDICAR EN VENT A afavor del señor Edgardo Daniel MENICHELLI, D.N.I. Nº 2.388.236, de acuerdo a la Ley Nº 63, la superficie aproximada de trescientos cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados 304,50m2, constituida por el lote proyectado Nº 13 y la superficie aproximada de trescientos doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados 312,50m2 ubicada en el lote Nº 14 ambos de la Manzana Nº 22 del pueblo de Jaramillo de esta provincia, al precio de dos módulos y medio 2 1/2 el metro cuadrado m2, aclarando que el módulo equivale a un litro de Gas-oil, con más el veinte por ciento 20% por resultar esquina, fijado por Resolución Nº 1008/05 dictada por este Consejo Agrario Provincial Expediente Nº 482.411/05.
Para que estas ventas queden perfeccionadas, los adjudicatarios deberán abonar la primera cuota dentro de los quince 15 días de notificados del presente y el saldo en once 11 cuotas mensuales y consecutivas con más el uno por ciento 1% de interés mensual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verán beneficiados con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de la tierra.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de T ierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a la normativa que rige según Resolución Nº 1008/05, la cual será remitida, a los interesados.Los adjudicatarios declaran conocer los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 63º y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial seencuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, en toda oportunidad que lo considere conveniente.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de obligaciones hasta su total extinción, las partes debieran concurrir ante la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.Se establece un pacto de preferencia y retroventa, en los casos que los adjudicatarios desearan realizar una venta y/o transferencia de tierras fiscales urbanas cedidas, dando por esto una prioridad al Estado Provincial en este tipo de comercialización.Los interesados deberán hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.LUIS MARIA CAMPO S MO REL
Presidente Consejo Agrario Provincial C.P.N. VICTO R MO UZET - PEDRO I.
MO NTENEGRO - MED. VET. TO MAS SO SA
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3


ACUERDO Nº 069
RIO GALLEGOS, 14 de Setiembre de 2005.Expediente Nº 482.463/05.RESERVAR con fines de utilidad pública la superficie de cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados 442,00 m2 constituida por ellote "h" de la manzana Nº 17, de la Localidad de Hipólito Irigoyen de esta provincia, a favor de la empresa Distrigas S.A.
con destino a la construcción de sus respectivas oficinas.
Los interesados deberán hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en
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la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.
LUIS MARIA CAMPO S MO REL
Presidente Consejo Agrario Provincial C.P.N. VICTO R MO UZET - PEDRO I.
MO NTENEGRO - MED. VET. TO MAS SO SA
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1


ACUERDO Nº 070
RIO GALLEGOS, 14 de Setiembre de 2005.Expediente Nº 497.024/01.RECHAZAR, el Recurso de Reconsideración y Reserva de Jerárquico en Subsidio, interpuesto por el señor Germán Guillermo T ORT AROLO, D.N.I. Nº 22.528.750, en contra delAcuerdo Nº034 de fecha 02
de Junio de 2005, por las razones expuestas en los considerandos del presente.NOT IFICAR al recurrente en el domicilio de la calle Martín Rodríguez Nº 1.186 de la localidad de Victoria, provincia de Buenos Aires.OPORT UNAMENT E, elévese a la Secretaría Legal y T écnica del Ministerio Secretaría Legal de la Gobernación, a fin que se aboque al tratamiento del Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio.LUIS MARIA CAMPO S MO REL
Presidente Consejo Agrario Provincial C.P.N. VICTO R MO UZET - PEDRO I.
MO NTENEGRO - MED. VET. TO MAS SO SA
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1

DISP OS IC IO NE S
S.P. y A.P.

DISPO SICIO N Nº 470

RIO GALLEGOS, 29 de Setiembre de 2005.V I S TO :
El Expediente Nº 413.804/MEyOP/04; y CONSIDERANDO :
Que por Disposición Nº 275-SPyAP-04 y ampliatoria Nº 06-SPyAP-05 se inició sumario administrativo a la Empresa Argenova S.A., responsable del B/P Argenova IX - Mat. Nº 0605, por presunta infracción a las Disposiciones Nros. 139-SPyAP-00 y 098-SPyAP-04 con fechas 5 al 9 y 13 al15 de Abril de 2004;
Que notificada la imputada en el marco del Art. 30º del Decreto Nº 1875/90, ejerce plenamente su derecho a defensa;
Que confrontado el Libro Diario de Navegación con el monitoreo satelital del "Argenova IX" a partir de la zarpada, se establecen posiciones concordantes que se mantienen cuando el buque navega en zona habilitada, aventando cualquier irregularidad que se pretenda reprochar al Sistema;
Que analizadas las pruebas arrimadas a la causa Fs.
3 a 8, 33 a 38, 76 a 78, 82 a 86, 89 y 90 surge de la lectura delos asientos en el Libro Diario de Navegación y Parte de Lances durante toda la marea, un patrón de registros en que se omite el asiento de las milésimas de minutosen coordenadas ratificado por el Capitán a Fs.
33, 89 y 212, cuyo defasaje resultante si bien no vulneraría el seguimiento a los fines de la seguridad naval, adquiere relevancia para elcontrol dela actividad pesquera y efectos probatorios que se pretenden;
Que además de lo expuesto, las diferencias de posiciones en horarios concordantes entre el Sistema de Monitoreo y registros del Capitán Libro Diario de Navegación, Servicios Secosena y Parte de Lances cuando la embarcación es detectada en zona de veda, arrojan derrotas que no sólo superan holgadamente la capacidad de navegación del buque 24,23; 35,32;
46,76; 51,58; 140,40 etc. nudos sino la diferencia 2,333; 2,423; 4,670; 3,532; etc. millas de 598
milésimas de minutos en longitud argumentada por imputada;
Que por lo expresado queda feha cientemente probada la actividad contravencional desarrollada por el "Argenova IX" en las fechas imputadas;
Que de acuerdo a Dictamen Nº 280-AL-SPyAP-05
procede la aplicación de sanción multable a la Empresa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha11/10/2005

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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