Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/12/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre de 2004, mediante la cual se DECLARA de Interés Provincial la cría en cautividad o semicautividad del guanaco lama guanicoe; y CONSIDERANDO:
Que luego de efectuado del análisis jurídico de la pieza se observa que el Artículo 5 est ablece la prohibición de exportar guanacos vivos, embriones y su material genético en las condiciones y con la procedencia previstas en el mismo dispositivo "de acuerdo en los establecido en el Código Aduanero Ley 22.415 disponiendo en el mismo dispositivo los supuestos de excepción a la prohibición anterior;
Que el mencionado Código Aduanero al regular sobre las "Facultades para est ablecer y suprimir prohibiciones" Artículo 632 y ss prevé que será el Poder Ejecutivo Nacional quien podrá establecer las prohibiciones a la importación o a la exportación de determinada mercadería, correspondiendo que las excep ciones otorgadas a favor de una persona determinada sean establecidas por Ley del Congreso Nacional;
Que todo ello resultaconcordante con las previsiones del Artículo 75 de la Constitución Nacional, relativas a las "Atribuciones del Congreso", consignando en el Inciso I la de "legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las evaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación";
Que en consecuencia, el Artículo 5 de la Ley subexamine resulta palmariament e incons tit ucional debiendo por tanto procederse al veto del mismo pero a fin de dar cumplimiento a la finalidad perseguida tal es la protección del recurso y su potencialidad, se propone texto alternativo;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación parcial de la Ley sancionada;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- VETAS E el Artículo 5 de la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre de 2004, proponiéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
"Artículo 5.- PROHIBES E trasladar fuera de los límites de la Provincia de S anta Cruz, guanacos vivos, embriones y su material genético apto para lainvestigación, sean procedentes éstos de criaderos o silvestre, pudiendo la Autoridad de Aplicación de la presente, establecer en cada paso fundadamente las excepciones".Artículo 2º.- PROMULGAS E PARCIALMENTE bajo el Nº 2745, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre de 2004 mediante la cual se DECLARA de Interés Provincial la cría en cautividad o semicautividad del guanaco lama guanicoe.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO - Ingº. Luis Villanueva _________
LEY Nº 2746
El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- CREANS E sobre la base del actual Juz gado de Primera Inst ancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de M inería, Criminal y Correccional de Puerto San Julián, creado por Ley Nº 1
un 1 Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de M inería y de Familia y un 1
Juzgado de Instrucción y del M enor Nº 1. La competencia territorial de los Juzgados que aquí se crean será la misma que la del Juzgado actualmente existente con exclusión de Bajo Caracoles e Hipólito Yrigoyen.

RIO GALLEGOS S .C., 30 de Diciembre de 2004.Artículo 2.- Los Juzgados que se crean por el Artículo anterior serán competentes:
a El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral de M inería y de Familia de Puerto San Julián, en los asuntos civiles, comerciales, laborales, de minería y de familia de conformidad con las disposiciones de la Ley Provincial 1 Texto Ordenado Ley 1600 y sus modificatorias. En los juicios y asuntos de familia su competencia se ajustará a lo normado en el Artículo 58 apartado a de la Ley 1.
b El Juzgado de Instrucción y del M enor Nº 1 de Puerto San Julián entenderá en los asuntos Criminales y correccionales en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes en la Ley 1 Texto Ordenado Ley 1600 y sus modificatorias. En los juicios y asuntos relacionados con menores se ajustará a lo normado en el Artículo 58 apartado b de la Ley 1.
Artículo 3.- El Tribunal Superior de Justicia deberá arbitrar los medios para que dentro de los trescientos sesenta y cinco 365 días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley, inicien sus actividades los Juzgados aquí creados, asumiendo su jurisdicción y competencia. Asimismo reglamentará la forma en que se efectuará el traspaso de las causas y juicios en trámite que sean de la competencia de dichos Juzgados.
Artículo 4.- La Titularidad del Juzgado de Instrucción y del M enor Nº 1 de Puerto San Julián, será ejercida por un 1 Juez designado al efecto conforme las normativas legales vigentes al día de sanción de la presente, para lo cual el Honorable Consejo de la M agistratura de la provincia de Santa Cruz deberá arbitrar los medios necesarios para que se dé inicio al trámite de su designación.
Artículo 5.- El Juzgado de Instrucción y del M enor Nº 1 de Puerto San Julián, contará con dos 2
Secretarías Letradas, las cuales entrarán en funciones en la oportunidad que el Tribunal Superior de Justicia estime conveniente y ajustando su funcionamiento a lo normado en el Artículo 60 de la Ley 1 Texto Ordenado Ley 1600 y sus modificatorias.
Artículo 6.- El Juzgado de Primera Instancia Nº 1
en lo Civil, Comercial, Laboral de M inería y de Familia de Puerto San Julián, contará con dos 2
Secretarías Letradas, las cuales continuarán en funciones tal como se venían desempeñando anteriormente.
Artículo 7.- Puestosen funcionamiento los Juzgados creados por la presente ley, establécese que para el régimen de subrogancia de los mismos, se sustituye lo preceptuado en el Artículo 61 apartado e de la Ley Provincial 1, quedando redactado del siguiente modo:
e Los Jueces a cargo de los Juzgados con asiento en Puerto San Julián, en los mismos supuestos serán sustituidos:
a Por otro Juez de distinto fuero, en el orden que determine la reglamentación.
b Por un Defensor Oficial, en el orden que determine la reglamentación.
c Por el Agente Fiscal.
d Por los Secretarios de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial o de la Cámara Oral Penal de la Segunda Circunscripción y en primer lugar por el que sea competente en razón de la materia sobre la que versare la causa que se trate.
e Por el Fiscal por ante las Cámaras de la Segunda Circunscripción Judicial.
f Por el Conjuez que correspondiere en el orden que determine la reglamentación en vigencia
Artículo 8.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de la suma que mensualmente fija al Poder Judicial de la provincia de Santa Cruz, la ley de Presupuesto para el año 2005, pudiendo gestionar éste un refuerzo de su partida presupuestaria que deberá ser contemplado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Cruz, el que a su vez incrementará proporcionalmente la partida pres upuestaria para los ejercicios fiscales subsiguientes, tomando en cuenta las nuevas dependencias judiciales creadas.
Artículo 9.- NORMA TRANS ITORIA: La titularidad del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de M inería y de Familia, corresponderá a quien actualmente ejerce el cargo de Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de M inería y en lo Criminal y Correccional.

BOLETIN OFICIAL
Artículo 10.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS ; 25 de Noviembre de 2004.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 3794
RIO GALLEGOS, 16 de Diciembre de 2004.VIS T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre de 2004, mediante la cual se CREAN
sobre la base del actual Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de M inería, Criminal y Correccional de Puerto San Julián, Un 1
Juz gado de Primera Inst ancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de M inería y de Familia y Un 1
Juzgado de Instrucción y del M enor Nº 1; y CONSIDERANDO:
Que luego de efectuado el pertinente análisis de la pieza, surge que el Artículo 7 establece para el régimen de subrogancia de los Juzgados creados en el Artículo 1 que se modifique lo preceptuado en el Artículo 61
Apartado e de la Ley Provincial Nº 1, observándose que el mencionado dispositivo de la Ley se refiere al orden de subrogancias para los Juzgados de Río Turbio, resultando correcta la referencia al Inciso b del Artículo 61 de la Ley Nº 1, el cual efectivamente regula sobre el Juzgado con asiento en Puerto San Julián;
Que así también el mismo Artículo, al enumerar el orden de prelación en la subrogancia, en el Apartado d menciona a "los secretarios de la Cámara de Apelaciones de la S egunda Circunscripción Judicial o de la Cámara Oral Penal de la S egunda Circunscripción y de acuerdo a las previsiones del Artículo 6 de la Ley Nº 1, Puerto San Julián está dentro de la jurisdicción territorial de las Cámaras de la Primera Circunscripción judicial, tal como lo consigna el actual Inciso b del Artículo 61 en el Apartado 3.
Idéntica situación se plantea respecto del Apartado e cuando menciona al Fiscal por ante las Cámaras de la Segunda Circunscripción Judicial;
Que en consecuencia, no obstante entender que sólo se trata de un error deslizado en la redacción de la norma, se hace procedente el veto del Artículo 7 de la Ley sub-examine, proponiéndose texto alternativo;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación parcial de la Ley sancionada;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- VETAS E el Artículo 7 de la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre de 2004, proponiéndose como texto alt ernativo el que a continuación se transcribe:
"Artículo 7.- Puestos en funcionamiento los Juzgados creados por la presente Ley, establécese que para el régimen de subrogancias de los mismos, se sustituye lo preceptuado en el Artículo 61
apartado b de la Ley Provincial Nº 1, quedando redactado del siguiente modo: "b Los Jueces a cargo de los Juzgados con asiento en Puerto S an Julián,en los mismos supuestosserán sustituidos:
1 Por otro Juez de distinto fuero,en el orden que determine la reglamentación.
2 Por un Defensor Oficial, en el orden que determine la reglamentación.
3 Por el Agente Fiscal.
4 Por l os S ecre tari os de la C ámara de Apelaciones de la PrimeraCircunscripción Judicial o de la Cámara Oral Penal de la Primera Circunscripción y en primerlugar porel que sea competente en razón de la materia sobre la que versare lacausa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/12/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha30/12/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1770

Primera edición19/02/2002

Ultima edición23/07/2024

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