Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/12/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 3220
RIO GALLEGOS, 29 de Octubre de 2004.-

VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 415.488/00, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que el mismo dio origen al dictado del Decreto Nº 3457/03, mediante el cual se procedió a reconocer, apropiar al Ejercicio 2003 y aprobar el gasto correspondiente al pago de Licencia Anual Ordinaria 1998, no usufructuada, a favor del Arquitecto Ernesto Carlos COBE, quien cumpliera funciones como agente de Planta Contratada por la Unidad Ejecutora Portuaria Santa Cruz;
Que a fojas 52/55 obra Resolución Nº 087-T.C.-04, emanada del Tribunal de Cuentas, por la cual se observa legalmente al D ecreto antes citado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 19º Inciso a - Apartado 1 de la Ley Nº 500;
Que en virtud a lo expuesto precedentemente se hace necesario dejar sin efecto en todas sus partes el instrumento legal de mención;
Por ello y atento a la Nota S.L.y T-Nº 3259/04, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 72;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECR ETA:
Artículo 1º.- DEJASE SIN EFECTO, en todas sus partes el Decreto Nº 3457 de fecha 5 de Diciembre de 2003, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Pase al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 3221
RIO GALLEGOS, 29 de Octubre de 2004.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 414.405/04, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el Convenio suscripto con fecha 11 de Julio del año 2004 entre la Subs ecretaría de Obr as Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas representado por su titular don Aníbal Ernesto PERNAS y la Municipalidad de Pico Truncado, representado por su titular don Osvaldo Rubén MAIMO, el que tiene por objeto la ejecución de la Obra denominada: "REFACCION HOTEL FUNCIONARIOS EX-GAS DEL ESTADO", el que como ANEXO I forma parte integrante del presente;
Que dicha obra será ejecutada por el citado Municipio y el seguimiento y control del cumplimiento de lo convenido, estará a cargo de la Subsecretaría de Obras Públicas;
Que a tal fin, la mencionada Subsecretaría concurrirá con los fondos presupuestados, por un monto de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
$ 281.000,00 conforme se aprueben los certificados correspondientes a los distintos trabajos realizados;
Por ello y atento al D ictamen CAJ-Nº 865/04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 17;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECR ETA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes el Convenio suscripto con fecha 11 de Julio del año 2004
entre la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas representado por su titular don Aníbal Ernesto PERNAS
y la Municipalidad de Pico Truncado, representado por su titular don Osvaldo Rubén MAIMO, el que
RIO GALLEGOS S.C., 23 de Diciembre de 2004.tiene por objeto la ejecución de la Obra denominada:
"REFACCION HOTEL FUNCIONARIOS EXGAS DEL ESTADO", el que como ANEXO I
forma parte integrante del presente y en un todo de acuerdo con los precedentes considerandos.Artículo 2º.- AFECTAR el gasto que demande el cumplimiento del presente con cargo al ANEXO:
Ministerio de Economía y Obras Públicas - ITEM:
Trabajos Públicos - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Desarrollo de la Economía FUNCION: Turismo - SECCION: Erogaciones de Capital - S ECTOR: Inversión Real - PARTIDA
PRINCIP AL: Trabajos Públicos - UBICACION
GEOGRAFICA: Pico Truncado - PROYECTO: Refacción Hotel Funcionarios Ex-Gas del Estado, del Presupuesto 2004.Artículo 3º.- ABONAR a la Municipalidad de Pico Truncado, la suma de PESOS CINCUENTA Y
S EIS M IL D OS CIEN TO S $ 56.200,00, correspondiente al veinte por ciento 20% del monto total de la obra, en concepto de anticipo financiero conforme a lo estipulado en la cláusula quinta.Artículo 4º.- DEJAR CONSTANCIA, que a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de ese Organismo, se establecerá el control pertinente del debido cumplimiento de ejecución de la Obra.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- Pase al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Obras Públicas, quien enviará copia del presente a la Municipalidad de Pico Truncado a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 3222
RIO GALLEGOS, 29 de Octubre de 2004.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 414.607/04, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el Convenio suscripto con fecha 17 de Septiembre del año 2004 entre la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas representada por su titular don Aníbal Ernesto PERNAS y la Municipalidad de Puerto San Julián, representada por su Intendente, don Nelson Daniel GLEADELL, el que tiene por objeto la ejecución de la Obra denominada: "REFACCION EX HOTEL
COLON 1ra. ETAPA", el cual forma parte integrante del presente como ANEXO I;
Que dicha obra será ejecutada por el citado Municipio y el seguimiento y control del cumplimiento de lo convenido, estará a cargo de la Subsecretaría de Obras Públicas;
Q ue a tal fin, la mencionada Subs ecretaría concurrirá con los fondos presupuestados, por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
SIETE CONVEINTIUN CENTAVOS $ 253.647,21, conforme se aprueben los certificados correspondientes a los distintos trabajos realizados;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 867/04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 12;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECR ETA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio suscripto con fecha 17 de Septiembre del año 2004 entre la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, representada por su titular don A níbal Ernesto PERNAS y la Municipalidad de Puerto San Julián, representada por su Intendente, don Nelson Daniel GLEADELL, relacionado con la ejecución de la Obra denominada: "R EFAC CI ON EX
HOTEL COLON 1ra. ETAPA", por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS CUARENTA YSIETE CON
VEINTIUN CENTAVOS $ 253.647,21, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente y en un todo de acuerdo con los precedentes considerandos.-

Página 15
Artículo 2º.- AFECTASE el gasto que demande el cumplimiento del presente con cargo al ANEXO:
Ministerio de Economía y Obras Públicas - ITEM:
Trabajos Públicos - CARACTER: Administración Central - FIN ALIDA D: Gas tos A Clasificar FUNCION: A Clasificar por Distribución - SECCION:
Erogaciones de Capital - SECTOR: Inversión Real PARTIDA PRINCIPAL: Trabajos Públicos - UBICACION GEOGRAFICA: Varias Localidades PROYECTO: Obras Comunitarias - Convenios con Municipios, del Presupuesto 2004.Artículo 3º.- ABONESE a la Municipalidad de Puerto San Julián, la suma de PESOS CINCUENTA
M IL S ETECIEN TO S V EINTIN UEV E CO N
CUARENTA Y CINCO CENTAVOS $ 50.729,45, correspondiente al veinte por ciento 20% del monto total de la obra, en concepto de anticipo financiero conforme a lo estipulado en la cláusula quinta.Artículo 4º.- DEJASE CONSTANCIA, que a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de ese Organismo, se establecerá el control pertinente del debido cumplimiento de ejecución de la obra.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- Pase al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Obras Públicas, quien remitirá copia del presente a la Municipalidad de Puerto San Julián a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 3227
RIO GALLEGOS, 29 de Octubre de 2004.VISTO:
El Expediente CPS-Nº 240.020/78 y adjuntos, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que se tramitan en esta instancia las presentaciones efectuadas por el señor Héctor Horacio PAVLOV, ante la Caja de Previsión Social, en su carácter de Jubilado de esa Institución;
Que existe el Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo Nº 2400/03, el cual rechazó "la solicitud"
presentada por el nombrado, la que se refiere en primer término, a la actualización de su haber jubilatorio en base a una serie de cálculos que pretenden reestablecer la proporcionalidad en el sueldo básico de la categoría 20 en relación a la cual se le liquida su haber; y por otro lado al otorgamiento de un pasaje Buenos Aires - Río Gallegos y regreso en el marco del Artículo 172º de la Ley Nº 1028, que era la vigente al momento de jubilarse;
Que no existe en autos constancia de la fecha de notificación del acto atacado, razón por la cual el recurso impetrado debe considerarse en término. El mismo no fue resuelto por el Organismo que dictó el acto impugnado, si no que de acuerdo a la nota presentada por el quejoso procedió a elevar las actuaciones a la órbita de este Poder Ejecutivo Provincial, a fin de que en instancia de Alzada se evalúen y resuelvan las peticiones del ex-agente;
Que en relación a la solicitud de "actualización del haber", se observa que el tenor del reclamo del señor PAVLOV es exactamente el mismo de otros anteriores por él presentados, a los que se le respondiera mediante Nota Nº 50/03, de la Caja de Previsión Social, expresándole que "Se ha procedido a la revisión de su haber jubilatorio pudiendo establecerse que el mismo se liquida correctamente, considerando como base para establecer el haber las escalas de sueldos fijados por el Poder Ejecutivo Provincial para los empleados de la Administración Pública, conservando el principio de movilidad estatuido en nuestra Ley Orgánica";
Que no obstante el señor PAVLOV insiste con presentaciones s imilares en donde menciona el procedimiento que debe seguirse para determinar el básico que actualmente corresponde a la categoría 20, y mantener la proporción originalmente establecida, anexando una planilla comparativa de categorías 1 a 20 y sus diferencias proporcionales;
Que la Ley Previsional establece que los haberes jubilatorios corresponden a un porcentaje del salario que cobra el agente en actividad que se encuentra en el mismo cargo a categoría tomado como base para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/12/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha23/12/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1766

Primera edición19/02/2002

Ultima edición08/07/2024

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