Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/12/2004

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

DECRETO Nº 3028
RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2004.VIS T O :
El Expediente M G-Nº 573.473/04, elevado por el M inisterio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia la Subsecretaría de la M ujer, dependiente del M inisterio de Gobierno, solicita la creación del Programa de Emprendimientos para la Mujer Santacruceña PRO.EM.SA., en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz;
Que el objetivo del mismo es promover y financiar proyectos para microemp resas que resulten auto sustentables en el tiempo y generen puestos de trabajo genuinos para la mujer con vulnerabilidad social, promoviendo la independencia, los derechos económicos, reforzando la capacidad económica y las redes comerciales de la mujer;
Que es prioridad del Gobierno Provincial combatir la pobreza y la desocupación, considerando indispensable la asistencia financiera con micro créditos a la mujer con riesgo social, atento a la demanda registrada en el ámbito provincial;
Que se hace necesario disponer de herramientas que permitan el financiamiento de pequeños emprendimientos en condiciones de fácil accesibilidad, de ágil tramitación y acorde a las características de las diferentes localidades de nuestra Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 888/04, emitido por Asesoría Letrada del M inisterio de Gobierno, obrante a fojas 20;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- CREAS E en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz el Programa de Emprendimientospara la MujerSantacruceña PRO.EM.SA., en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- DES IGN AS E como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de la M ujer dependiente del M inisterio de Gobierno.Artículo 3º.- El M inisterio de Economía y Obras Públicas a través de su área de competencia, deberá tomar las previsiones presupuestarias pertinentes a fin de hacer efectivo el presente.Artículo 4º.- El M inisterio de Gobierno efectuará los actos administrativos necesarios a fin de implementar el presente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 6º.- PAS E al M inisterio de Gobierno Subsecretaría de la M ujer a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Lic. Juan Antonio Bontempo ________
DECRETO Nº 3043
RIO GALLEGOS, 14 de Octubre de 2004.VIS T O :
El Expediente M EOP-Nº 414.397/04, elevado por el M inisterio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 103/DPA/04, la Dirección Provincial de Administración del M inisterio de la Secretaría General de la Gobernación, solicit a la ampliación de la PARTIDA PRINCIPAL: Bienes y Servicios No Personales, por la suma de PES OS
QUINCE MIL $ 15.000,00;
Que para ello se cuenta con crédito suficiente en el Presupuesto vigente;
Que el Artículo 12º de la Ley Nº 2674, faculta al Poder Ejecutivo a realizar dicha modificación;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 735/04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 05;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- AMPLIAS E, en la suma de PES OS

QUINCE MIL $ 15.000,00, el crédito de la PARTIDA PRINCIPAL: Bienes y Servicios Personales, del ANEXO: M inisterio de la Secretaría General de la Gobernación - ITEM : Despacho - CARACTER: A dminis tración Central - FINA LIDA D:
Administración General - FUNCION: Administración General Sin Discriminar - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación, del Presupuesto 2004, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2º.- TOMES E, el crédito para la creación aludida en el Artículo anterior, de la PARTIDA
PRINCIPAL: Bienes y Servicios No Personales, ANEXO: M inisterio de la Secretaría General de la Gobernación - ITEM : Ceremonial, P rotocolo y Relaciones Públicas - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Administración General FUNCION: Administración General Sin Discriminar - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECTOR:
Operación, del Presupuesto 2004.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- Pase al M inisterio de Economía y Obras Públicas Dirección Provincial de Presupuesto a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva _______
DECRETO Nº 3575
RIO GALLEGOS, 30 de Noviembre de 2004.VIS T O :
Las Leyes 2409 y 2454 y los Decretos 1593/96, 1825/97, 1658/98 y 1659/98; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2409 se estableció el proceso de transformación de la tipicidad jurídica del Banco de la Provincia de Santa Cruz;
Que en el Artículo 7º de la Ley 2409 se dispuso la constitución de un ente denominado "Banco de la Provincia de Santa Cruz Ente Residual" con la parte de los activos y pasivos que se le destinaron mediante el balance especial de transformación previsto en el Artículo 4º de la mencionada Ley;
Que mediante el Artículo 1º de la Ley 2454 se amplío el plazo de existencia del "Banco de la Provincia de Santa Cruz Ente Residual";
Que por Decreto1593/96 se creó laUnidad Ejecutora Banco de la Provincia de Santa Cruz - Ente Residual y entre sus finalidades se fijó la de ejercer la subrogancia legal en su condición de acreedora de todos los activos que se le transfirieron en virtud del balance de transformación del Banco de la Provincia de Santa Cruz, estableciéndose asimismo que le continuó y sustituyó íntegramente en sus derechos a este último;
Que en el Decretocitado precedentementese dispuso que para el cumplimiento de su finalidad la Unidad Ejecutora debía efectuar la realización de la totalidad de los bienes físicos transferidos como asimismo ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes al recupero de los créditos que le fueron cedidos;
Que por Decreto Nº 1825/97 se creó la Sindicatura de la Unidad Ejecutora Banco de la Provincia de Santa Cruz - Ente Residual;
Que mediante Decreto Nº1658/98 sedeclaró disuelta por cumplimiento del objeto de su creación la "Unidad Ejecutora Banco de la Provincia de Santa Cruz - Ente Residual";
Que el Decreto 1659/98 se creó en el ámbito del M inisterio de Economía y Obras Públicas la "Unidad de Control de la Gestión de la Cartera Residual" que continuó jurídicamente las s ubrogancias legales establecidas en el Artículo 3º del Decreto 1593/96 con el agregado del Artículo 5º del Decreto 1825/97;
Que se establecieron para la "Unidad de Control de la Gestión de la Cartera Residual" las funciones de control de gestión y fiscalización de la administración de la cartera residual;
Que se encuentra vigente un Convenio de Administración de Cartera firmado con el Banco Santa
Cruz S.A. por el que se cedió a ese Banco, la íntegra gestión de cobro de créditos y garantías que componen la Cartera Residual;
Que existen bienes inmuebles recibidos en dación en pago que se encuentran para su realización o venta;
Que atento el estado actual en que se encuentra la Cartera Residual, no resulta necesario la existencia de un órgano especial creado a tal fin;
Que noobstante ello, resulta indispensable el control y fiscalización de la Administración de la Cartera Residual en los términos del Artículo 1 del Decreto 1659/98;
Que en consecuencia las funciones asignadas a la Unidad de Control de la Gestión de la Carteta Residual , en cuanto a las tramitaciones administrativas a realizar en relación al contralor de la gestión de cobro y realización de bienes y demás tareas que fueran menester, deberán ser asumidos por la Administ ración P rovincial a través de los órganos competentes que la conforman;
Que hasta tanto se culmine con el inventario y demás tareas de orden administrativo que deben realizarse, las autoridades de dirección y fiscalización como así también el personal afectado a la Unidad de Control continuarán desempeñando las funciones establecidas en el Decreto 1659/98 hasta la definitiva transferencia y la finalización de un Balance de Liquidación, inventario y entrega de los bienes que la componen al órgano que se disponga en un plazo que no podrá superar los 180 días;
Que el Artículo 3 del Decreto 1593/96 con el agregado del Artículo 5 del Decreto 1825/97 imponen la subrogancia legal de la Unidad de Control de Gestión de la Cartera Residual en su condición de acreedora de todos los activos que se le transfieren en virtud del Balance de Transformación del ex Banco de la Provincia de Santa Cruz y los créditos que por exclusión se hubieran omitido;
Que el Artículo 125 de la Constitución Provincial encomienda al Fiscal de Estado la defensa del patrimonio provincial, y como así el Artículo 1 de la Ley N 12, mediante la cual dispone que el Fiscal de Estado tendrá a su cargo la mencionada defensa de los bienes públicos y privados de la Provincia;
Que el Artículo 1 de la Ley 12, dispone que el Fiscal de Estado tendrá a su cargo la defensa del patrimonio del fisco y los bienes públicos y privados de la Provincia;
Que en función de ello la continuidad jurídica en las subrogancias legales establecidas en el Artículo 3 del Decreto 1593/96 con el agregado del Artículo 5 del Decreto 1895/97 deberán continuar en cabeza de la Fiscalía de Estado;
Que a tales efectos, se dispondrá de un proceso ordenado y acotado en tiempo a fin de efectivizar el traspaso de funciones a los respectivos órganos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1.- DECLARAS E DIS UELTA a partir del día de la fecha la Unidad de Control de la Gestión de la Cartera Residual creada por Decreto 1659/98.Artículo 2.- ENCOMIENDAS E a las actuales autoridades y personal de la ex-Unidad de Control de la Gestión de la Cartera Residual a confeccionar un Balance de Liquidación, inventario, transferencia y entrega de los bienes que la conforman en un plazo que no deberá superar los 180 días, manteniendo a tal fin la estructura administrativa y funcional que los rige.Artículo 3.- DIS PONES E que el M inisterio de Economía y Obras Públicas será el ente encargado de fiscalizar y controlar la Administración de la Cartera Res idual transferida al Banco Santa Cruz S.A., mediante el Convenio de Administración de Cartera ratificado por Decreto 1646/98; y de la liquidación de los bienes t ransferidos como result ado de la transformación del ex Banco Provincia de Santa Cruz y los recibidos como resultado de la gestión de recupero de la Cartera Residual. Dichas funciones las deberá asumir en el plazo previsto en el Artículo 2 del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/12/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha02/12/2004

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1770

Primera edición19/02/2002

Ultima edición23/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2004>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031