Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 31/8/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3012

P ág. N 1517

Santa Rosa, 31 de agosto de 2012

deberá mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad de la documentación respaldatoria y se encuentra obligada a poner dicha documentación a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de control cuando estos así lo requieran. La documentación respaldatoria deberá estar compuesta por las facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.
LA AUTORIDAD
LOCAL DE APLICACIÓN deberá preservar tales instrumentos por el término de DIEZ 10
años como respaldo documental de la rendición de cuentas.
SÉPTIMA: El incumplimiento por parte de LA AUTORIDAD
LOCAL DE APLICACIÓN de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de las sumas de dinero respectivas.
OCTAVA: A los efectos de supervisar y conformar el cumplimiento de las actividades que se derivan de la aplicación del presente Convenio. LA SECRETARÍA
actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL y contará con la asistencia de la Dirección de Bosques. A tal efecto dichas reparticiones se encuentran facultadas para realizar las auditorias técnicas y financieras que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Por su parte, LA AUTORIDAD LOCAL DE
APLICACIÓN se compromete a garantizar el ejercicio de tales facultades, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de ésta, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas, estructuras técnicas y administrativas.
DECIMA: LA SECRETARÍA Y LA AUTORIDAD LOCAL DE
APLICACIÓN se comprometen a resolver en forma directa y amistosa y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos o discrepancias que pudieran originarse con motivo del presente convenio. En caso de contienda judicial se someten a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
DÉCIMO PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá denunciar expresamente el presente Convenio, sin justificación de causas, con una antelación mínima de SESENTA 60 días corridos. Sin perjuicio de ello, las actividades y acciones que se encuentren en curso de ejecución serán continuadas hasta su total conclusión, en un todo conforme con lo estipulado, excepto que, de mutuo acuerdo, las partes resolvieran lo contrario. La denuncia no implicará para la jurisdicción provincial detrimento alguno de sus derechos y obligaciones establecidos en la Ley N 26.331.
Como prueba de conformidad se firman DOS 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días 02 del mes de agosto
de dos mil once.Dr. Juan José MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable - . Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de La Producción ANEXO I
PROGRAMA
EXPERIMENTAL
DE
MANEJO
CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS
LEY N 26,331
PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
ANEXO I - Declaración Jurada de relación comprobantes
Y

de
Fechas de Rendición Monto Otorgado Monto Rendido DATOS
DEL
BENEFICIARIO
NOMBRE
DEL
PROYECTO
PROVINCIA
ENTE EJECUTOR
Resolución DE
TRANSFERENCIA

.

.
RELACIÓN
DE
COMPROBANTES
DETALLE
DE FACT FACT
RAZÓN
FECHA.FACT
GASTOS
TIPO N
SOCIAL
.

N CUIT

MONTO Nº DE MONTO
FACT EXPTE AFECTADO

Certifico con carácter de Declaración Jurada que la relación de comprobantes informados se corresponden con los gastos afectados al presente proyecto y cumplen con las normas Impositivas y previsionales vigentes.
Asimismo certifico que los comprobantes originales permanecerán en custodia de__________ por el termino de 10 años.
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2011
Firma Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción EXPEDIENTE N 8707/12
Santa Rosa, 9 de Agosto de 2012
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa Dr. Abelardo Mario FERRAN Ministro de la Producción C.P.N. Sergio VIOLO Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARIA
GENERAL
GOBERNACIÓN: 9 de Agosto de 2012

DE

LA

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 31/8/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha31/08/2012

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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