Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 31/8/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1516
Raúl
Eduardo
Santa Rosa, 31 de agosto de 2012
ORTIZ,
Secretario
General
de
la
BOLETÍN OFICIAL N 3012

Gobernación.-

LEY Nº 2669- APROBANDO CONVENIO APORTE SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA
DE
LA
PAMPA
DEL
PROGRAMA
NACIONAL
DE
PROTECCIÓN
DE
BOSQUES
NATIVOS
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Nativos detallado en el Artículo 12 de la Ley Nº 26.331, incluyendo particularmente el fortalecimiento institucional y proyectos que involucren a Pueblos Originarios y Pequeños Productores.

Artículo 1.- Apruébase el Convenio suscripto el 2 de agosto de 2011 entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la provincia de La Pampa, por el que el citado organismo nacional asignará a la Autoridad de Aplicación, un aporte económico no reintegrable destinado a dar cumplimiento con el objetivo del Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos prescripto en el artículo 12 de la Ley 26331. Dicho Convenio y su Decreto ratificatorio N 2919/11, forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Queda expresamente establecido que los gastos en personal corno sus cargas, al igual que viáticos y toda compensación salarial o relacionada a recursos humanos aplicados, no podrán superar el CINCUENTA POR
CIENTO 50% del monto otorgado por el presente convenio.
SEGUNDA: La suma referida en la cláusula primera, será abonada en UNA 1 cuota dentro de los TREINTA 30
días corridos a contar desde la aprobación del gasto respectivo por parte de la autoridad competente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
TERCERA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN
será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados, debiendo restituir aquellos importes que no sean utilizados o que no sean debidamente aplicados.
CUARTA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN
deberá rendir cuentas de la aplicación de los recursos que se transfieran en virtud del presente convenio, mediante nota presentada en carácter de Declaración Jurada, acompañando:
a copia del o los extractos bancarios correspondiente o correspondientes a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición.
b la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria CUIT o Clave Única de Identificación Laboral CUIL del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y apellido y nombre de los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación, de acuerdo al Anexo I
adjunto al presente, debiendo adjuntarse copia certificada de dichos comprobantes.
c Copia certificada de la incorporación al patrimonio de LA
AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN de los bienes registrables que se adquieran en el marco del presente convenio.
QUINTA: La rendición de cuentas deberá ser presentada dentro de los TREINTA 30 días corridos de cumplido el plazo de UN 1 año desde el efectivo depósito en la cuenta designada a tal fin por LA AUTORIDAD LOCAL DE
APLICACIÓN de la transferencia prevista en la cláusula primera.
Juntamente con la rendición de cuentas, LA AUTORIDAD
LOCAL DE APLICACIÓN deberá presentar un informe de las actividades realizadas en ese lapso de tiempo en carácter de Declaración Jurada, o en su caso deberá enunciar las causales que hubieren impedido el cumplimiento íntegro de dichas actividades.
SEXTA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil doce.
Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con domicilio en San Martín 459, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dr. Juan José MUSSl ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, en adelante LA SECRETARÍA por una parte y el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en Centro Cívico 3º Piso, Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada por su titular Dr. Abelardo Mario FERRAN, por la otra parte en adelante LA AUTORIDAD
LOCAL DE APLICACIÓN, se resuelve celebrar el presente convenio para la implementación del Artículo 12 de la Ley Nº 26.331, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA SECRETARÍA
-de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias asignará a LA
AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN en carácter de aporte no reintegrable, la suma de PESOS
OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
SESENTA Y CINCO $ 869.565.-, la que deberá destinarse en su totalidad al cumplimiento con el objetivo del Programa Nacional de Protección de los Bosques

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 31/8/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha31/08/2012

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031