Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 31/8/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1518

Santa Rosa, 31 de agosto de 2012

MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE 2.669.-

Raúl Eduardo Gobernación.-

BOLETÍN OFICIAL N 3012
ORTIZ,
Secretario
General
de
la
LEY Nº 2670- APROBANDO CONVENIO DE INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CELEBRADO ENTRE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA EN EL PLAN
NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio para la integración y participación de esta Provincia en el Plan Nacional de Manejo del Fuego, suscripto entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Pampa, el día 28 de septiembre del año 2011, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil doce.
Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.CONVENIO ENTRE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en San Martín 459, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS Dr. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, por una parte, y el GOBIERNO de la PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en Casa de Gobierno, Centro Cívico, representada por su titular el Señor Gobernador de la Provincia: Cr. Oscar Mario JORGE, por la otra parte, se resuelve celebrar el presente convenio para la integración y participación de esa jurisdicción local en el Plan Nacional de Manejo del Fuego, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETIVO Y ALCANCES DEL CONVENIO
1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales la Dirección General de Defensa Civil en adelante, EL ORGANISMO
PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO asignado de acuerdo con la normativa vigente en la Provincia, se integrará al Plan Nacional de Manejo del Fuego, elaborado y dirigido por LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, en adelante LA
SECRETARIA.
SEGUNDA: RESPONSABILIDADES A CARGO DEL
ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO
2.1. El ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL
FUEGO en un todo de acuerdo con las misiones y funciones, de la Coordinación Nacional del Plan Nacional
de Manejo del Fuego, acepta conformar la Regional V
PAMPEANA, en los términos de la Resolución 856/01, de la SAyDS y las que en el futuro se dicten por parte de LA
SECRETARIA.
2.2 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL
FUEGO se compromete a financiar la contratación bajo su exclusiva dependencia, de combatientes de incendios forestales, que refuercen el plantel existente, quedando a su cargo la contratación de seguros y todos los aspectos de organización del personal y asignación de elementos de trabajo y de seguridad personal que sean necesarios.
2.3 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL
FUEGO
coordinará todas aquellas actividades relacionadas al área de prevención y combate de los incendios forestales en el territorio provincial.
2.4 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL
FUEGO se compromete, en caso de ser requerida su participación, y bajo la coordinación del Centro Regional, a brindar el máximo apoyo posible en materia de recursos humanos y materiales para la implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego. Con este objeto, el personal involucrado deberá contar con un seguro según las reglamentaciones vigentes con cobertura en todo el territorio nacional.
2.5 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL
FUEGO remitirá anualmente a la SECRETARÍA, con anterioridad al comienzo de la temporada crítica de incendios forestales, el Plan Operativo de Prevención y Combate de Incendios Forestales a ser aplicado en el territorio provincial.
2.6 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL
FUEGO remitirá cada TRES 3 años a la SECRETARÍA el Plan de Protección contra Incendios Forestales provincial.
2.7 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL
FUEGO
remitirá información actualizada a la SECRETARIA sobre su situación, capacidad operativa y todo otro dato que permita conformar un cuadro global en el orden nacional en materia de Manejo del Fuego.
2.8 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL
FUEGO proveerá a la SECRETARIA de información actualizada referida a los incendios rurales que se desarrollen en su jurisdicción, utilizando el Parte de Incendios desarrollado y provisto por ésta última.
TERCERA: RESPONSABILIDADES A CARGO DE LA
SECRETARIA
3.1. LA SECRETARIA asume el compromiso de brindar el máximo apoyo y colaboración al, ORGANISMO
PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO, en los términos de las responsabilidades que surgen del Plan Nacional de Manejo del Fuego.
3.2 LA SECRETARIA asistirá al ORGANISMO
PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO a través de actividades de capacitación y prevención referidas al manejo del fuego.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 31/8/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha31/08/2012

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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