Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/3/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2986

Santa Rosa, 2 de marzo de 2012

extraordinarios: dichos atributos se han conformado principalmente o exclusivamente por fuerzas no humanas y se degradarían o destruirían si se viesen sometidos a cualesquiera impactos humanos que no fueran muy ligeros. En esta categoría no se deberá permitir:
a el uso de las zonas para fines económicos, extractivos y/o recreativos;
b la introducción de especies de flora y fauna exóticas, así como cualquier otra modificación del ecosistema;
c la pesca, la caza y la recolección de flora o de cualquier objeto de interés geológico o biológico, a menos que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo;
d el uso o dispersión de sustancias contaminantes tóxicas o no, salvo que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo;
e los asentamientos humanos;
f el acceso del público en general. El ingreso de grupos limitados o personas con propósito científico o educativo, se realizará mediante autorización previa; y g la construcción de edificios, caminos u otras obras de desarrollo físico, con la excepción de aquellas mínimas necesarias para la administración y la observación científica.
Categoría II: Parque Provincial Las áreas protegidas de categoría II son grandes áreas naturales o casi naturales establecidas para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el complemento de especies y ecosistemas característicos del área, que también proporcionan la base para oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita que sean ambiental y culturalmente compatibles. Su objetivo primario de conservación es proteger la biodiversidad natural junto con la estructura ecológica subyacente y los procesos ambientales sobre los que se apoya, y promover la educación y el uso recreativo.
En esta categoría no se deberá permitir:
a asentamientos humanos, salvo los indispensables para la administración de la unidad;
b la exploración y explotación minera, salvo excepcionalmente y con los recaudos que se establezcan, la de canteras destinadas a obras de mantenimiento de caminos existentes, cuando los yacimientos situados fuera de la zona fueran inaccesibles;
c la instalación de industrias; la explotación agropecuaria, forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales;
d la caza, la pesca y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuese necesario, por razones de orden biológico, técnico o científico, la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies; y e la introducción, trasplante y propagación de fauna y flora exótica.
Categoría III: Monumento Natural Las áreas protegidas de categoría III se esta establecen para proteger un monumento natural concreto,
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que puede ser una formación terrestre, una montaña, submarina, una caverna submarina, un rasgo geológico como una cueva o incluso un elemento vivo como una arboleda antigua. Su objetivo primario de conservación es proteger específicos rasgos naturales sobresalientes y la biodiversidad y los hábitats asociados a ellos.
Categoría IV: Áreas de Gestión de Hábitats o Especies El objetivo de las áreas protegidas de categoría IV es la protección de hábitats o especies concretas y su gestión reflejará dicha prioridad. Su objetivo primario de conservación es mantener, conservar y restaurar especies y hábitats.
Categoría V: Reserva de Paisaje Protegido Es un área protegida en la que la interacción entre los seres humanos y la naturaleza ha producido un área de carácter distintivo con valores ecológicos, biológicos, culturales y estéticos significativos; y en la que salvaguardar la integridad de dicha interacción es vital para proteger y mantener el área, la conservación de su naturaleza y otros valores. Su objetivo primario de conservación es proteger y mantener paisajes terrestres/marinos importantes y la conservación de la naturaleza asociada a ellos, así como otros valores creados por las interacciones con los seres humanos mediante prácticas de gestión tradicionales.
Categoría VI: Reserva con Uso Sostenible de los Recursos Naturales Las áreas protegidas de categoría VI conservan ecosistemas y hábitats, junto con los valores culturales y los sistemas tradicionales de gestión de recursos naturales asociados a ellos, la mayoría del área conserva sus condiciones naturales, una parte cuenta con una gestión sostenible de los recursos naturales en las que se considera que uno de los objetivos principales del área es el uso no industrial y de bajo nivel de los recursos naturales, compatible con la conservación de la naturaleza.
Artículo 10.- A los fines de la administración y gestión de estas áreas, podrán distinguirse hasta tres tipos de zonas:
a Zona Intangible, que será categorizada como reserva natural estricta;
b Zona Restringida; y c Zona de Uso Controlado.
Artículo 11.- Se entenderán por zonas intangibles a aquellas no afectadas por la actividad del hombre, que contienen ecosistemas y especies de flora y fauna de valor científico actual o potencial y en las cuales los procesos ecológicos han podido seguir su curso espontáneo o con un mínimo de interferencias. En la determinación de estas áreas el valor científico es prioritario respecto de las bellezas escénicas.
Artículo 12.- Se entenderán por zonas restringidas a aquellas en las que su estado natural solamente podrá

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/3/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha02/03/2012

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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