Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/3/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 318

Santa Rosa, 2 de marzo de 2012

BOLETÍN OFICIAL N 2986

LEY N 2651: ESTABLECIENDO LOS CRITERIOS GENERALES DE CONSERVACIÓN, ORDENAMIENTO Y MANEJO
DE ÁREAS PROTEGIDAS.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los espacios naturales o antropizados ubicados en territorio provincial que revistan importancia ecológica, económica, social, histórica o estética podrán ser declarados "áreas protegidas" bajo el régimen establecido por la presente Ley, a los efectos de su recuperación, preservación, conservación, restauración y aprovechamiento de sus recursos naturales y de sus servicios ecosistémicos, armonizando las actividades que se cumplan en los mismos.
Artículo 2.- A los fines previstos en el artículo anterior, declárase de interés provincial la constitución y manejo de las áreas protegidas para beneficio de las presentes y futuras generaciones.
Artículo 3.- La determinación de áreas protegidas tiene por objetivos:
a mantener y conservar muestras representativas de ecosistemas existentes en la Provincia, asegurando procesos evolutivos de regulación ambiental;
b mantener y conservar la diversidad biológica para evitar la pérdida de especies vegetales y animales;
c mantener y conservar sitios y formaciones de importancia geológica y paleontológica o elementos que revistan relevancia histórica y/o estética;
d mantener la calidad de los suelos y recuperar los degradados;
e determinar ámbitos propicios para la investigación, la recreación y la educación ambiental; y f propender a la permanencia de los grupos sociales que históricamente hayan vivido en el área, especialmente los descendientes de los pueblos originarios, en el caso de las Áreas Protegidas categorías V y VI, respetando sus hábitos culturales y cosmovisión.
Artículo 4º.- La afectación y desafectación de las áreas protegidas se efectivizará por Ley.
Cada área quedará sujeta a la categoría que se le asigne por Ley, pudiendo posteriormente modificarse su categoría y criterios de manejo si así resultara conveniente y acorde a los objetivos de la presente.
La delimitación, declaración y categorización de áreas protegidas será efectuada sobre la base de evaluaciones técnico-científicas teniendo en vista los objetivos de esta Ley.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación establecerá los criterios y acciones conservacionistas y de manejo, los que serán aplicados en forma especial en cada área.
Asimismo, podrá aconsejar al Poder Ejecutivo la imposición de servidumbres o constitución de servidumbres y restricciones al dominio en los inmuebles ubicados dentro de una o más áreas protegidas y quedará inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble. Las
posteriores transferencias de dominio consignarán dichas circunstancias. Las medidas previstas en el párrafo precedente podrán afectar a los inmuebles del área como así a todo lo edificado, plantado y adherido a los mismos, las edificaciones públicas o privadas existentes y los bienes muebles o semovientes que allá se hallen. La constitución de servidumbres podrá realizarse a título oneroso o gratuito, prestando conformidad en forma fehaciente los propietarios.
Artículo 6.- Las áreas que sean afectadas al régimen de esta Ley constituyen, en su conjunto, el Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
Artículo 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a:
a suscribir convenios con los titulares registrales de inmuebles y/o poseedores ubicados en áreas protegidas, a los fines de implementar las medidas indicadas en el artículo 5 y en caso necesario, abonar las indemnizaciones correspondientes; y b formalizar acuerdos con Municipios y Comisiones de Fomento en orden a constituir áreas protegidas en sectores de dominio o jurisdicción municipal como así colaborar en el manejo y control de las ubicadas dentro del ejido comunal.
CAPÍTULO II
CRITERIOS DE CONSERVACIÓN Y MANEJO
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de la autoridad de aplicación, establecerá los criterios generales de conservación, ordenamiento y manejo de áreas protegidas, a cuyo efecto podrá:
a crear categorías diferentes de superficies afectadas con pautas especiales para cada una de ellas;
b crear y mantener un Cuerpo de Guardaparques y personal especializado en el manejo de áreas protegidas, priorizando la obtención de este recurso humano a partir de acciones concretas de la reestructura del Estado; y c utilizar la fuerza pública y requerir auxilio judicial cuando la conservación de las áreas así lo exigiere.
CAPITULO III
DE LAS CATEGORÍAS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS
Artículo 9.- Las áreas protegidas se clasifican en las siguientes categorías de manejo, las cuales están basadas en la clasificación realizada por la U.I.C.N. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
Categoría I: Reserva Natural Estricta o Área Silvestre.
Las áreas de categoría I son áreas estrictamente protegidas, reservadas para proteger la biodiversidad así como los rasgos geológicos/
geomorfológicos en las cuales las visitas, el uso y los impactos están estrictamente controlados y limitados para asegurar la protección de los valores de conservación. Su objetivo primario de conservación es conservar ecosistemas a escala regional, nacional o global, especies presencia o agregaciones y/o rasgos de geodiversidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/3/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha02/03/2012

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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