Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/9/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2543

Santa Rosa, 5 de Setiembre de 2003

Sin embargo la asamblea general, podra deliberar y resolver con la tercera 1/3 de sus miembros, si transcurridas
22 de julio de 2003, Santa Isabel, Dpto Chalileo, Pcia de La Pampa
Subsecretaría de Medios de Comunicación JAVIER ALEJANDRO URBAN
Director de Prensa Departamento Imprenta y Boletín Oficial dos 2 horas de la señalada en la convocatoria para su iniciacion, no hubiera alcanzado el quorum establecido en el parrafo anterior.Articulo 82 En todas las elecciones internas el voto sera personal, secreto y obligatorio. El centro comunal adoptara los recaudos pertinentes para que las autoridades de mesa receptoras de votos designados por la junta electoral, se constituyan a la hora y en el lugar fijado.
Articulo 83 En caso de empate en las votaciones de organos partidarios o bloques politicos, el respectivo presidente tendra doble voto.Articulo 84 En ningun caso se admitiran votos de miembros no presentes al momento de sufragar.
Articulo 85 En caso de integrar alianzas o ingresar en alguna confederacion de partidos, los representantes de la union vecinal " Union por Santa Isabel" a los organos de conduccion de ella seran designados por el centro comunal.
Articulo 86 La union vecinal "Union por Santa Isabel" se extinguira por:
Fusion con otro partido, resuelta por mayoria en eleccion directa de los afiliados, con una concurrencia no menos del cincuenta 50% por ciento de los habilitados para sufragar.
Las causas que establescan las leyes.Producidas algunas de las causas de extincion, la mesa directiva de la asamblea general lo comunicara al juez electoral adjuntando toda la documentacion partidaria.
Articulo 87 La representacion del partido ante la justicia sera ejercida por el presidente del centro comunal y dos 2
afiliados en carácter de apoderados que seran designados por el centro comunal. Esta representacion podra ser ejercida en forma individual, conjunta o indistintamente.
Articulo 88 Por los bienes del partido en caso de extincion, previa cancelacion del pasivo, se destinaran según lo disponga, en sesion extraordinaria convocada al efecto, la asamblea general por los dos 2/3 tercios de los votos de los delegados presentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIA:
Articulo 89 En la primera sesion de la asamblea general, en que se incorporen los delegados que resulten electos por el proximo acto electoral, se decidira por sorteo que mandatos caducaran el 30 de junio de 2005. En caso de resultar integrada por un numero impar de delegados, a la primera renovacion parcial alcanzara al numero de miembros que multiplicado por dos de el par anterior.
Articulo 90 A los efectos del proximo acto electoral de eleccion de cargos publicos electivos, se procedera a convocar a una asamblea abierta de vecinos, quienes por simple mayoria de los presentes designaran a quienes ocuparan esos cargos, en la proxima eleccion general de octubre del corriente año. El llamado a asamblea sera realizado por los miembros de la junta promotora.
Articulo 91 Los miembros de la junta promotora por unanimidad determinaran dentro de un plazo no mayor de 90
dias la fecha de llamada a elecciones para cubrir los cargos partidarios de conformidad con la carta organica partidaria y las leyes electorales vigentes.

Pág. n 1209

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/9/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha05/09/2003

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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