Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/9/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1208

Santa Rosa, 5 de Setiembre de 2003

comunal determinara en cada caso la cantidad de boletas a sufragar y la de cargos a ordenar.
CAPITULO VI:
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
Articulo 55 El tribunal de disciplina estara integrado por tres 3 miembros titulares y dos 2 suplentes, afiliados al partido e integrantes del padron general. Seran designados por la asamblea general, duraran en sus cargos hasta el 30 de julio del cuarto año posterior a aquel que hayan tomado posesion del mismo, y de su seno elegira un presidente. Los suplentes se designaran con orden.
Articulo 56 Sus resoluciones seran comunicadas al centro comunal dentro de los tres 3 dias de adoptadas quien dentro de los diez 10 dias siguientes hara las notificaciones que correspondan.
Articulo 57 El tribunal de disciplina podra aplicar las siguientes Sanciones:
APERCIBIMIENTO.
SUSPENSION.
EXPULSION.
Articulo 58 Para el enjuiciamiento de los afiliados dirigentes y representantes, el tribunal de disciplina debera adoptar formas de procedimiento que garanticen el derecho de defensa.
Articulo 59 Cuando se trate de expulsion, o en el caso de dirigentes o representantes, sera competente como organo de apelacion la Asamblea General. El recurso interpuesto por ante el centro de accion comunal, obliga a este a convocarlas dentro de los treinta 30 dias posteriores al de presentacion, remitiendo cada delegado copia de los antecedentes.
Articulo 60 La expulsion importara la perdida de la condicion de afiliado y la resolucion de dara a publicidad. El centro comunal comunicara la resolucion definitiva al Juez electoral adjuntando copia de la misma.
Articulo 61 El que hubiere sido expulsado del partido, solo podra reingresar luego de transcurrido dos 2 años desde la fecha de la resolucion del tribunal de disciplina. La reincorporacion sera considerada por la asamblea general, quien decidira al respecto con el voto favorable de la mayoria de los miembros presentes, luego de cumplirse el plazo establecido en el parrafo anterior.
Articulo 62 La suspensión impedira al afectado a intervenir como elector o candidato a cargos partidarios o pre-candidato a cargos publicos electivos, mientras subsista la sancion.
Articulo 63 La solicitud de reincorporacion antes del plazo a que se refiere el Art. 61 o del levantamiento de la suspensión antes de expirar el termino por el cual se aplico, debera ser fundada y presentada por intermedio del centro comunal a la asamblea general la que solo podra reveer la medida mediante el voto favorable de los 2/3 de los miembros presentes.Articulo 64 En de que un expulsado o suspendido integre un organo partidario o sea candidato a cargos partidarios o publico electivo, el centro comunal adoptara las medidas conducentes a su reemplazo.
Articulo 65 Cuando una persona se hiciera pasible de tres 3
suspensiones sucesivas por un plazo mayor de seis 6 meses cada una, el tribunal de disciplina procedera a decretar su expulsion.
Articulo 66 Solo los afiliados empadronados podran efectuar denuncias por inconductas de afiliados, dirigentes y representantes.
TITULO III:
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.
CAPITULO UNICO
DE LOS BIENES Y RECURSOS

BOLETIN OFICIAL N 2543

Articulo 67 E l patrimonio del partido se integra con la contribuciones de sus afiliados, los aportes de los que ocupen cargos publicos, los subsidios del estado y los bienes y recursos que autorize esta carta organica.
Articulo 68 Concurren a formar el patrimonio del partido, las contribuciones que resulten de rifas, donaciones, legados y otro medios permitidos por la ley.
Articulo 69 Las personas que ocupen cargo publicos aportaran, durante el tiempo en que se desempeñen, el diez 10% por ciento del total de la remuneracion.
Articulo 70 Los aportes provenientes de los cargos de intendente, concejales, juez de paz y empleados de confianza, ingresaran al centro comunal.
Articulo 71 El centro comunal llevara registros contables de todo ingreso o egreso de fondos o especies, con indicacion de fechas de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que los hubieren ingresados o recibidos. Los registros y sus respectivos comprobantes deberan conservarse durante cuatro4 ejercicios.
TITULO IV:
DE LOS LIBROS DEL PARTIDO:
CAPITULO UNICO:
Articulo 72 El centro comunal debera llevar los siguientes libros: inventario, caja actas y resoluciones.
Articulo 73 En el libro inventario se detallaran todos los bienes que componen el patrimonio del partido.
Articulo 74 En el libro caja consignaran todos los ingresos y egresos que se produzcan Articulo 75 En el libro de actas deberan constar sinteticamente las deliberaciones de la asamblea general y del centro comunal. En el libro de resoluciones deberan contar las que emanen de los organismos citados anteriormente, de la junta electoral y de disciplina.
Articulo 76 Los libros que se mencionan en este capitulo seran rubricados y sellados por el juez electoral.
TITULO V:
DEL BLOQUE POLITICO:
CAPITULO UNICO:
Articulo 77 Los concejales se organizaran en bloque politico eligiendo presidente, secretario y tesorero, cuando su numero asi lo permita.
Articulo78 El bloque politico ajustara sus tareas al programa partidario, y a esta carta organica y a las resoluciones que emanen de los organismos partidarios.
Articulo 79 El bloque politico podra dictar un reglamento interno de funcionamiento, donde esten expresadas las obligaciones de sus componentes. Contemplara entre otras cosas lo concerniente a reuniones periodisticas durante el periodo de sesiones y concurrencia a las mismas y la representacion del bloque en las comisiones. A si mismo indicara las sanciones a imponer por transgresion al mismo y que esta y otras resoluciones se adoptaran por resolucion de la mayoria.
Articulo 80 Las bancas de concejal pertenecen a la union vecinal "Union por Santa Isabel" y no a la persona que ocasionalmente la ocupe. La renuncia al partido o la expulsion implicara la automatica sesacion en el ejercicio de la funcion.
TITULO VI:
DISPOSICIONES GENERALES:
CAPITULO UNICO:
Articulo 81 El "quorum" para deliberar en todos los organismos partidarios sera la mayoria del total de sus integrantes, en tanto esta carta organica no disponga otra cosa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/9/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha05/09/2003

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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