Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/9/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2543

Santa Rosa, 5 de Setiembre de 2003

los cargos publicos electivos, con la limitacion que establece el articulo siguiente.
Articulo 32 No podran desempeñar cargos partidarios los afiliados que desempeñen funciones de Intendente, Juez de Paz o Consejal.
CAPITULO V:
DE LA JUNTA ELECTORAL:
Articulo 33 La junta electoral estara integrada por tres 3
miembros titulares y dos 2 suplentes, afiliados al partido e integrantes del padron general. Seran elegidos por la asamblea general, duraran en sus cargos hasta el 30 de junio del cuarto año posterior a aquel en que hallan tomado posesion de sus cargos y de su seno elegira un Presidente. Los suplentes deberan elegirse con orden.
Articulo 34 Los suplentes en el orden en que fueren elegidos, reemplazaran a los titulares en caso de vacantes o licencia.
COMPETENCIA:
Articulo 35 COMPETE A LA JUNTA ELECTORAL:
La confeccion, aprobacion y publicacion de los padrones que deben utilizarse en cada acto eleccionario.
Resolver toda cuestion relativa a impugnaciones de listas o candidaturas.
Oficializar las candidaturas o listas que se presenten para los distintos actos eleecionarios y establecer las formalidades e informacion que deberan contener las presentaciones que en cuanto a las personas se hagan.
Proclamar los electos y otorgarles la respectiva constancia.
Controlar todas las elecciones que se realicen, tanto para cargos partidarios como para candidatos a cargos electivos.
Designar veedores si lo considera conveniente en distintos puntos a fin de recibir informacion sobre el desarrollo del acto eleccionario.
Dictar las normas electorales que estime correspondan a efectos de homogeneizar el acto.
Articulo 36 La junta electoral dentro de los cinco 5 dias de vencido los plazos para su oficializacion publicara por medio de tableros del centro comunal y por el termino de dos 2 dias las presentaciones efectuadas. Si dentro de los cinco 5 dias a partir del ultimo de publicacion no se produjera impugnacion alguna las oficializara.Articulo 37 Presentada alguna impugnacion y luego de oir a la parte impugnada, la junta electoral resolvera dentro de los cinco 5 dias siguientes al del plazo fijado en el articulo anterior, siendo sus decisiones irrecurribles.Articulo 38 Para ser candidato a cargo partidario se requiere ser afiliado empadronado en el ejido municipal.
Articulo 39 Para ser candidato a cargo electivo no se requiere ser afiliado ni integrar el padron. En caso de no ser afiliado se requerira un auspicio del doble que el establecido en el articulo 44. En caso de ser afiliado y no integrar el padron se exigira un auspicio del cincuenta 50% por ciento mayor que el fijado en el citado articulo.
Articulo 40 Solamente pueden votar en las elecciones para cargos partidiarios quienen integren el respectivo padron y para candidatos a cargos publicos electivos, tambien los postulantes no incluidos en el mismo.
Articulo 41 La junta electoral proveera las medidas que permitan el mas amplio control del ac to eleccionario y del escrutinio. A tal fin permitira la actuacion de los fiscales de mesa y generales, los que acreditaran su calidad mediante autorizacion extendida por cualquiera de los candidatos.
PADRONES:
Articulo 42 El padron electoral partidario, utilizable en cada caso estara integrado por los afiliados que a la fecha de la convocatoria, sin tener en cuenta las fechas de prorroga hayna
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cumplido treinta dias de antigedad, contada desde la fecha de afiliacion y en tanto se haya dado cumplimiento a lo establecido en esta Carta Organica. Las desafiliaciones se computaran hasta el dia del acto eleccionario y en tanto la junta electoral cuenta con notificacion fehaciente o pruebas que asi le permita actuar.
Articulo 43 En cada eleccion habra una boleta por cada organo o candidatura a elegir. La junta electoral admitira que las que representen una misma corriente interna de opinion e esten adheridas entre si o identificadas con un mismo color.
Articulo 44 Toda candidatura a cargo partidario o precandidatura a cargo publico electivo debera estar auspiciada por un minimo de afiliados empadronados equivalentes al cinco 5% por ciento del respectivo padron y no menor del numero de componentes de la lista de postulantes.
DELEGADOS A LA ASAMBLEA GENERAL:
Articulo 45 Las presentaciones solicitando ofiacializacion de listas de delegados ante la Junta Electoral deberan contener ordenadamente el nombre de los titulares que corresponda según convocatoria, mas la de los suplentes que seran uno 1
como mimino dos 2 cuando se elijan tres 3 y hasta cinco 5 titulares, cuatro 4 cuando se elijan seis 6 y hasta doce12 titulares y seis cuando se elijan mas de doce 12
titulares.
Articulo 46 Los delegados entre las listas concurrentes que hayan obtenido como minimo una cantidad de votos con los de auspicio requeridos para su oficializacion, se distribuiran según el sistema de D Hont.
MIEMBROS DEL CENTRO COMUNAL:
Articulo 47 Para la eleccion de miembros del Centro Comunal se presentaran listas con determinacion de cargos.
Articulo 48 Las listas a que se refiere el articulo anterior se integraran ademas con suplentes ordenados.
Articulo 49 Correspondera como minimo, a la lista que obtenga mayor cantidad de sufragios:
Centro Comunal: La presidencia, la Vice-Presidencia, la Secretaria, la Pro-secretaria, la Secretaria y dos 2 vocalias. El resto de los cargos, en todos los casos, correspondera a la lista que le siga en el orden de votos y en tanto obtenga el veinte 20 de los validos emitidos. La lista que obtenga representacion por la minoria podra ser reordenada por sus integrantes luego del acto eleccionario.
Articulo 50 En caso de vacancia por cualquier causa en algunos de los cargos del Centro Comunal, se recompondra la escructura del respectivo cuerpo siguiendo el orden establecido en las listas, incorporando al primer suplente en carácter de vocal. Este procedimiento se debera realizar tantas veces como sea necesario para la recomposicion total del organismo.
CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS:
Articulo 51 Las candidaturas que sostendra el partido a cargos publicos electivos resultaran de lo dispuesto en el articulo 62.
Articulo 52 Por voto directo de los afiliados y según lo dispuesto en el articulo 40 se elegiran los candidatos:
Intendente Municipal.
Concejales Juez de Paz.
Articulo 53 Para las candidaturas a Intendente y Juez de Paz se adjudicaran a la lista que obtenga la mayor cantidad de sufragios validos emitidos.
Articulo 54 Las candidaturas a concejales surgiran por votacion uninominal y se ordenaran según cantidad de sufragios obtenidos por cada precandidato. El centro de accion

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/9/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha05/09/2003

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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