Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/8/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1154

Santa Rosa, 29 de Agosto de 2003

En el libro de resoluciones deberán constar las que emanen de los organismos citados anteriormente, de la junta electoral y de la junta de disciplina.
Artículo 57: Los libros que se mencionan en este capitulo serán rubricados y sellados por el juez electoral .
TITULO V
DEL BLOQUE POLÍTICO
CAPITULO NICO.Artículo 58: Los vocales se organizaran en bloque político eligiendo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, cuando su numeró así lo permita.
Artículo 59: El bloque político ajustara sus tareas al programa partidario, a esta carta orgánica y a las resoluciones que emanen del organismo partidario.
Artículo 60: El bloque político podrá dictar un reglamento interno del funcionamiento, donde estén expresadas las obligaciones de sus componentes.
Completara, entre otras cosas , lo concerniente a reuniones periódicas durante el periodo de sesiones y concurrencias a las mismas y la representación del bloque en las comisiones. Así mismo indicara las sanciones a imponer por trasgresión al mismo y que estas y otras resoluciones se adoptaran por resolución de la mayoría.
Artículo 61: Las bancas de vocales pertenecen a la Junta Vecinal De Colonia Santa María y no a la persona que ocasionalmente la ocupe. La renuncia al partido o la expulsión implicara la automática cesación en el ejercicio de la función.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO.Artículo 62: El quórum para deliberar en todos los organismos partidarios será la mayoría del total de sus integrantes, en tanto esta carta orgánica no disponga otra cosa. Sin embargo la Asamblea General podrá deliberar y resolver con la tercera parte 1/3 de sus miembros, si transcurridas dos 2 horas de la señaladas en la convocatoria para su iniciación no se hubiera alcanzado el quórum establecido en el párrafo anterior.
Artículo 63: En todas las elecciones internas el voto será personal, secreto y obligatorio. El partido adoptará los recaudos pertinentes para que las autoridades de mesa receptoras de votos designados por la junta electoral, se constituyan a la hora y en el lugar fijado.
Artículo 64: En caso de empate en las votaciones de órganos partidarios o bloque político, el respectivo presidente tendrá doble voto.
Artículo 65: En ningún caso se admitirá votos de miembros no presentes al momento de sufragar.
Artículo 66: La Junta Vecinal De Colonia Santa María se extinguirá por:
a Fusión con otro partido, resuelta por mayoría en elección directa de los afiliados, con una concurrencia no menos del 50% de los habilitados para sufragar.
b Las causas que establezcan las leyes.
Producidas algunas de las causas de extinción, la mesa directiva de la Asamblea General lo comunicará al juez electoral adjuntando toda la Documentación partidaria.
Artículo 67: La representación del partido ante la justicia será ejercida por el presidente del partido y dos afiliados en carácter de apoderados que serán designados por la Asamblea General. Esta representación podrá ser ejercida en forma individual, conjunta o indistintamente.
Artículo 68: Los bienes del partido en caso de extinción, previa cancelación del pasivo se destinará según lo disponga, en sesión extraordinaria convocada al efecto, la Asamblea
BOLETIN OFICIAL N 2542

General por los dos tercios 2/3 de los votos de los delegados presentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.Artículo 69: La primera sesión de la Asamblea General en que se incorporen los delegados que resulten electos en el próximo acto electoral, se decidirá por sorteo.
Los mandatos caducarán el 30 de Julio del 2005. En caso de resultar integrada por un número impar de delegados, a la primera renovación parcial alcanzará el número de miembros que multiplicados por dos de el par anterior.
Artículo 70: A los efectos del próximo acto electoral de elecciones de cargos públicos electivos, se procederá a convocar a una Asamblea abierta de vecinos, quienes por simple mayoría de los presentes designaran quienes ocuparan esos cargos, en la próxima elección general de octubre del corriente año. El llamado a Asamblea será realizado por los miembros de la junta promotora.
Artículo 71: Los miembros de la Junta Promotora por unanimidad determinaran dentro de un plazo no mayor de 90
días la fecha de llamada a elecciones para cubrir los cargos partidarios de conformidad con la Carta Orgánica partidaria y las leyes electorales vigentes.2 de Agosto de 2.003, Colonia Santa María, departamento Utracán, La Pampa.
Hugo Humberto López - Mirta Graciela Schmidt Armando Brañas, Junta Promotora.La Junta Vecinal de Colonia Santa María, es un nuevo partido político que levanta las banderas de la unión de los vecinos, la libertad, la producción y la autonomía de nuestra comunidad apoyando el crecimiento provincial.Nosotros sus integrantes estamos guiados por la necesidad de crear y ejercer nuevas instituciones y prácticas, que aseguren y garanticen el libre desarrollo de las personas en todos los ámbitos y la defensa irrestricta de los derechos humanos, colocando la familia en el centro mismo de todo nuestro accionar.Queremos un partido político independiente que impulse el federalismo, que se construya sobre la necesidad de satisfacer los objetivos generales por sobre las apetencias individuales o de grupos, que respete las identidades culturales y sociales de esta región y motorice aun más nuestra zona hacia un futuro de paz y grandeza para nuestra provincia.En este sentido, anhelamos un partido autónomo que piense en construir y consolidar un partido que herede y sintetice la mejor de las doctrinas de nuestra historia, recreando los valores solidarios, dependiendo y sosteniendo la Constitución, luchando por el desarrollo humano sustentable, por la consolidación del hombre en los valores transcendentes, y por los valores culturales locales y regionales que soporten nuestro ingreso ordenado en el mundo globalizado.Consustanciados con estos principios generales la Junta Vecinal de Colonia Santa María afirmamos que:
Nos comprometemos a velar por la defensa, preocupación, investigación y acciones concretas para la preservación, mantenimiento, optimización y promoción del uso sustentable de los recursos naturales, con el fin de garantizar para el presente y el futuro, el equilibrio de nuestro medio ambiente.Nos comprometemos a la defensa irrestricta de los derechos humanos en el concepto y sentido más amplio, declarándonos a favor de la vida y la integridad física,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/8/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha29/08/2003

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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