Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/8/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Dirección : Sarmiento Nº 335
AÑO L - Nº 2541

Telefax 02954- 436323
www. lapampa.gov.ar SANTA ROSA, 22 de Agosto de 2003.-

SUMARIO

Página
LEY N 2063: Introducción de Modificaciones en el Régimen Recursivo del Decreto Ley N 3/62, de Creación del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia
Decretos Sintetizados: Nros. 1150, 1329, 1330, 1332, 1333, 1335 a 1360, 1363 a 1365
Ministerio de Gobierno y Justicia: Res. Nros. 157 y 158
Subsecretaría de Asuntos Municipales: Disp. Nros. 127 a 129
Subsecretaría de Justicia y Protección a la Comunidad Dirección General de Relaciones Laborales: Res. Nro. 16
Ministerio de de Bienestar Social: Res. Nros. 947, 951, 954, 958, 961 a 964
Ministerio de Hacienda y Finanzas Subsecretaría de Hacienda Dirección General de Rentas: Res. Grales. Nros. 34 y 35
Contaduría General: Res. Nros. 172 y 175
Avisos Judiciales
Jurisprudencia Judicial
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles

1078
1078
1081
1082
1082
1082

1083
1087
1087
1094
1095

LEY N 2063: INTRODUCCION DE MODIFICACIONES EN EL REGIMEN RECURSIVO
DEL
DECRETO LEY N 3/62, DE CREACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y
PROCURADORES DE LA PROVINCIA.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Decreto Ley N
3/62, conforme a las disposiciones que se establecen a continuación:
a Sustitúyese el inciso 2 del artículo 17, por el siguiente:
Artículo 17
2 Cuando se invocare contra ella la existencia de una sentencia judicial definitiva, que a juicio de los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo haga inconveniente la incoorporación del abogado o procurador a la matrícula. La decisión denegatoria podrá ser recurrida conforme al procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 38.
b Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 38 por el siguiente:
Artículo 38
En todos los casos del artículo 37, el sancionado podrá interponer recurso de apelación contra la medida impuesta, ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, sujeto a los siguientes recaudos:

a el recurso procederá en relación y con efecto suspensivo;
b el plazo para apelar será de diez 10 días hábiles, debiendo presentarse debidamente fundado;
c el recurso deberá interponerse por escrito por ante el domicilio legal del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa sito en la ciudad de Santa Rosa;
d el Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa, dentro de los cinco 5 días de recibido elevará el expediente recurrido a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, para su decisión;
c Sustitúyese el artículo 45, por el siguiente:
Artículo 45: El Consejo Directivo podrá convocar a Asamblea Extraordinaria por sí o a pedido por escritos, de no menos de un tercio de los colegiados, a objeto de considerar asuntos que por su carácter no admitan dilaciones.
Artículo 2.- La presente Ley se aplicará a las causas que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, y que no tengan resolución del Tribunal de Etica y Disciplina.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/8/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha22/08/2003

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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