Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/8/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2542

Santa Rosa, 29 de Agosto de 2003

Artículo 29: El padrón electoral partidario, utilizable en cada caso estará integrado por los afiliados que se encuentran a la fecha de la convocatoria.
Las desafiliaciones se computarán hasta el día del acto eleccionario y en tanto la junta electoral cuente con notificación fehaciente o prueba que así le permita actuar.
Artículo 30: En cada elección habrá una boleta por cada candidatura a elegir. La Junta Electoral admitirá que las que representen una misma corriente interna de opinión estén adheridas entre si o identificadas con un mismo color.
Artículo 31: Toda candidatura a cargo partidario o precandidatura a cargo público electivo, deberá estar auspiciada por un mínimo de afiliados empadronados equivalentes a el cinco5% porciento del respectivo padrón y no menor del número de componentes de la lista de postulantes .
DELEGADOS A LA ASAMBLEA GENERAL.Artículo 32: Las presentaciones solicitando oficialización de las lista de delegados ante la junta electoral deberán contener ordenadamente el nombre de los titulares que correspondan según convocatoria , mas la de los suplentes que serán 1
como mínimo, dos 2 cuando se elijan tres 3 y hasta cinco5 titulares, cuatro 4 cuando se elijan seis 6 y hasta doce 12 titulares y seis 6 cuando se elijan mas de doce 12
titulares.
Artículo 33: Los delegados entre las listas concurrentes que hallan obtenido como mínimo una cantidad de votos como los de auspicio requeridos para su oficialización , se distribuirán según el sistema DHont.
CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS.Artículo 34: Las candidaturas que sostendrá el partido a cargos públicos resultaran de los dispuesto en el articulo 46.
Artículo 35: Por voto directo los afiliados y según lo dispuesto en el articulo 28 se eligirán los candidatos:
Presidente de Comisión de Fomento.
Vocales.
Juez de Paz.
Artículo 36: Para las candidaturas a Presidente de Comisión de Fomento y Juez de Paz se adjudicará a la lista que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidos emitidos.Artículo 37: La candidatura a vocales surgirán por votación uninominal, y se ordenarán según la cantidad de sufragios obtenidos por cada pre-candidato.
Capítulo IV
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.Artículo 38: El tribunal de disciplina estará integrado por tres 3 miembros titulares y dos 2 Suplentes, afiliados al partido e integrantes del padrón general. Serán designados por la Asamblea General, durarán en sus cargos hasta el 30 de Junio del cuarto año posterior a aquel en que hayan tomado posesión del mismo y de su seno elegirá un presidente. Los suplentes se designaran con orden.
Artículo 39: Sus resoluciones serán comunicadas al partido dentro de los tres 3 días de adoptadas. Quienes dentro de los diez 10 días siguientes hará las notificaciones que correspondan.
Artículo 40: El tribunal de disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:
aApercibimiento bSuspensión cExpulsión Artículo 41: Para el enjuiciamiento de los afiliados dirigentes y representantes, el tribunal de disciplina deberá adoptar
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formas de procedimientos que garanticen el derecho de defensa.
Artículo 42: Cuando se trate de expulsión, o en el caso de dirigentes o representantes, será competente como órgano de apelación la Asamblea General.
En todos los casos de apelación deberá ser presentada dentro de los cinco 5 días de notificada la resolución del tribunal de disciplina.
Artículo 43: La expulsión importará la pérdida de la condición de afiliado y la resolución se dará a publicidad, como también al juez electoral, adjuntando copia de la misma.
Artículo 44: El que hubiere sido expulsado del partido, sólo podrá reingresar luego de transcurrido dos años desde la fecha de la resolución del tribunal de disciplina.
La reincorporación será considerada por la Asamblea General quien decidirá al respecto con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, luego de cumplirse el plazo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 45: La suspensión impedirá al afectado intervenir como elector o candidato a cargos partidarios o precandidatos a cargos públicos electivos, mientras subsista la sanción.
Artículo 46: En caso de que un expulsado o suspendido integre un órgano partidario o sea candidato a cargo partidario o público electivo, la Asamblea adoptará las medidas conducentes a su reemplazo.
Artículo 47: Cuando una persona se hiciera pasible de tres 3
suspensiones sucesivas por un plazo mayor de seis meses cada uno, el tribunal de disciplina procederá decretar su expulsión.
Artículo 48: Solo los afiliados empadronados podrán ejecutar denuncias por inconductas de afiliados, dirigentes y representantes.
TITULO III
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
CAPITULO UNICO
DE LOS BIENES Y RECURSOS.Artículo 49: El patrimonio del partido se integrará con las contribuciones de sus afiliados, los aportes de los que ocupen cargos públicos, los subsidios del estado, los bienes y recursos que autorice ésta Carta Orgánica.
Artículo 50: Concurren a formar el patrimonio del partido, las contribuciones que resulten de rifas, donaciones, legados y otros medios permitidos por la ley.
Artículo 51: Las personas que ocupen cargos públicos adoptarán, durante el tiempo en que se desempeñen el tres 3% por ciento del total de la remuneración mensual.
Artículo 52: El tesorero del partido Junta Vecinal de Colonia Santa María llevará registros contables de todo ingreso o egreso de fondos o especies, con indicación de fecha de los mismos , de los nombres y domicilio de las personas que hubieren ingresado o recibidos .
Los registros y sus respectivos comprobantes deberán conservarse durante cuatro4 ejercicios.
TITULO IV
DE LOS LIBROS DEL PARTIDO
CAPITULO NICO.Artículo 53: La Junta Vecinal deberá los siguientes libros:
inventario, caja, actas y resoluciones.
Artículo 54: En el libro de inventario se detallaran todos los bienes que componen el patrimonio del partido.
Artículo 55: En el libro caja consignaran todos los ingresos y egresos que se produzcan.
Artículo 56: En el libro de actas deberán constar sintéticamente las deliberaciones de la Asamblea General.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/8/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha29/08/2003

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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