Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/8/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2542

Santa Rosa, 29 de Agosto de 2003

intervención, C.U.I.T. y nombre del cargador y lugar de procedencia.DE LA INTERVENCION PRELIMINAR DE LAS
CARGAS CUANDO PROVIENEN DE OTRAS
PROVINCIAS
Art. 8.- Cuando ingresen cargas de granos y subproductos desde otras provincias, en el primer Puesto Caminero Policial que se encuentren deberá efectuarse una intervención preliminar de las Cartas de Porte o Remitos que portan.En dicha intervención se verificará únicamente el cumplimiento del inciso a del artículo 6 del presente, dejándose constancia de esa circunstancia. Asimismo deberá cumplirse lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo precedente.DE LAS INFRACCIONES
Art. 9.- La Policía de La Pampa, será competente para iniciar las actuaciones por infracción a lo dispuesto en el presente decreto. A tales fines, se considerarán causales de infracción las siguientes a No portar el formulario Carta de Porte o Remito para el transporte automotor de granos y subproductos;
portarlos en blanco, o con datos erróneos y/o incompletos, o utilizar formularios reusados o no vigentes.b Adulteración en los datos consignados en la Carta de Porte o Remito: tales ejemplificativamente como fecha de emisión; nombre y tipo de grano o subproducto, cantidad de kilogramos transportados; datos del emisor/cargador y/o destinatario.c Diferencia en exceso respecto de la cantidad de kilogramos realmente transportados, en relación con los consignados en el formulario Carta de Porte o Remito o ticket de balanza; no portar éste último documento.d Falta de la Oblea para el Transporte de Granos y Subproductos adherida en el reverso del formulario, que la misma esté deteriorada por haber sido utilizada anteriormente o extraída de otro documento, y/o que no se corresponda con el producto transportado.DEL PROCEDIMIENTO
Art. 10.- El personal de la dependencia policial interviniente deberá labrar un Acta motivada de las actuaciones dejando constancia de la infracción que se detecte y practicar la percepción del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponde, según la carga que se traslada, incluyendo las multas por infracción a los deberes formales establecidas por el artículo 47 del Código Fiscal de la Provincia de La Pampa t.o. 2002. A tal efecto la Dirección General de Rentas deberá implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea.Art. 11.- La carga deberá permanecer en la dependencia policial actuante bajo la responsabilidad del cargador hasta tanto se subsane la infracción, pagando el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la multa correspondiente. El procedimiento
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será comunicado a la Jefatura de Policía; la única autoridad competente para liberar será la interviniente.Art. 12.- Las multas por infracción a los deberes formales que se ingresen por aplicación del presente decreto, serán depositadas en la Cuenta del Banco de La Pampa S.E.M. N 16.500/8 para ser transferidas a la N 10497/9 de la misma entidad bancaria que corresponde a la Policía de La Pampa, con el siguiente destino:
a cincuenta por ciento 50 % a distribuir entre las Cooperadoras de las dependencias policiales intervinientes, y b cincuenta por ciento 50 % restante, para los agentes policiales que actuaren en el presente operativo de fiscalización y percepción.Art. 13.- Por cada una de las intervenciones establecidas por los artículos 3 a 8 se transferirá mensualmente a la Cuenta Bancaria N 10497/9
mencionada en el artículo anterior, la suma de $ 1.conforme a la información que suministre la Dirección General de Rentas basada en el cumplimiento del párrafo tercero del artículo 7 del presente.Art.- 14.- El gasto que se origine se atenderá con imputación a la partida Jurisdicción H - Unidad de Organización 11 - Función 110 - 01 - 011 - 02 Servicios no personales - del presupuesto vigente; y a las partidas que se le asignen en los presupuestos futuros, dando cuenta de ello a la Legislatura, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N
3.Art. 15.- El presente decreto entrará en vigencia el día 1 de septiembre de 2003.Art. 16.- Derógase el Decreto N 666/99 a partir de la fecha fijada en el artículo anterior.Decreto N 1366 -13-VIII-03- Art. 1.Asumir, a partir de la fecha, el Gobierno de la Provincia, mientras dure la ausencia del Señor Gobernador.Decreto N 1368 -14-VIII-03- Art. 1.Declárase de Interés Provincial el V Congreso Pampeano de Medio Ambiente para Adolescentes organizado por la Fundación Chadileuvú, a realizarse en la ciudad de Santa Rosa los días 11 y 12 de setiembre de 2003.Decreto N 1369 -14-VIII-03- Art. 1.Asígnase, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre o hasta la fecha en que la agente deje de prestar tal servicio especial, la que fuere anterior, un adicional especial del 15 % previsto en el Artículo 48 de la Ley N 1.200, al agente GONZALEZ, María Teresa, categoría 3, Afiliado N
25990, Legajo N 3902, dependiente de la Dirección de Crédito Público.- Expte. N6006/03.Decreto N 1370 -14-VIII-03- Art. 1.Promuévese a partir del 1 de enero de 2003 al grado de Comisario al Subcomisario de Policía Hugo Omar LEDESMA, D.N.I. N 7.371.525, clase 1949, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/8/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha29/08/2003

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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