Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/8/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1106

Santa Rosa, 29 de Agosto de 2003

DECRETOS
Decreto N 1328 -8-VIII-03- Art. 1.Apruébase la Licitación Pública Nacional N 6/03
convocada por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa Mejoramiento de Barrios, dependiente del Ministerio de Bienestar Social y en consecuencia adjudícase la ejecución de la Obra: Infraestructura Pública, Privada, Núcleos Húmedos y Sede Comisión Vecinal Barrio El Chaparral, Toay-Provincia de La Pampa, a la Empresa OBRAS CIVILES S.A. por el monto de su propuesta que asciende a la suma de $
2.348.740,62, con un plazo de ejecución de 12 meses, ajustándose el procedimiento a las normativas del Programa.Art. 2.- Apruébase el modelo de contrato a formalizar con la Empresa Adjudicataria que forma parte del presente Decreto, y facúltase a la señora Ministro de Bienestar Social para que en nombre y representación del Gobierno de la Provincia proceda a suscribir el mismo.Art. 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias: Jurisdicción H Unidad de Organización 01 - Cuenta 2 - Finalidad y Función 490 - Sección 2 - Partida Principal 51 - Partida Parcial 01 - Partida Subparcial 00 - Clase 00 - Subclase 70 Programa Mejoramiento de Barrios - Obras Secretaría de Desarrollo Social, la suma de $
567.769,20; Jurisdicción H - Unidad de Organización 01 - Cuenta 2 - Finalidad y Función 490 Sección 2 - Partida Principal 51 - Partida Parcial 01 Partida Subparcial 01 - Clase 00 - Subclase 71
Programa Mejoramiento de Barrios - Obras B.I.D., la suma de $ 245.770,28 y Jurisdicción H - Unidad de Organización 01 - Cuenta 2 - Finalidad y Función 490 Sección 2 - Partida Principal 51 - Partida Parcial 01 Partida Subparcial 00 - Clase 00 - Subclase 70
Programa Mejoramiento de Barrios - Obras Pcia., la suma $ 80.459,95, del Presupuesto vigente y el saldo en el Presupuesto del año 2004.Decreto N 1362 - 12-VIII-03 DE LAS OBLEAS PARA EL TRANSPORTE DE
GRANOS Y SUBPRODUCTOS
Art. 1.- Apruébase el diseño de la Oblea para el Transporte de Granos y Subproductos, cuyos modelos se agregan en el Anexo I del presente decreto, que deberá adherirse en el reverso del original de las Cartas de Porte o Remitos que amparen el traslado de granos fuera de la Provincia, y que serán de color:
AZUL, cuando se trate de girasol, soja y forrajeras;
ROJO, cuando se trate de trigo y resto de los cereales de invierno;
AMARILLO, cuando se trate de maiz, sorgo, restantes granos y subproductos.
Art. 2.- Las obleas establecidas en el artículo precedente, serán distruídas por la Dirección General de Rentas entre los Agente de Recaudación y/o Percep-

BOLETIN OFICIAL N 2542

SINTETIZADOS
ción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no registren deudas exigibles en tal carácter, quienes serán responsables de su guarda y conservación, y sólo las entregarán para su adhesión a las Cartas de Porte o Remitos cuando se actúe asegurando la retención o percepción del mencionado gravamen.
DE LA OBLIGATORIEDAD DE INTERVENCION
DE LAS CARTAS DE PORTE Y/O REMITOS
Art. 3.- Establécese la obligatoridad de intervención de las Cartas de Porte, y de los Remitos que respalden los traslados cuando así lo autorice la legislación nacional vigente, por cada unidad de carga que transporte granos y/o subproductos, teniendo como destino otras jurisdicciones provinciales, circulando en la Provincia de La Pampa.Art. 4.- La intervención de las Cartas de Porte y/o Remitos será efectuada por el personal de la Policía de Provincia de La Pampa destacado en los Puestos Camineros.Art. 5.- Cuando, con motivo del transporte de granos y/o subproductos desde esta Provincia, las unidades tractoras arriben a los últimos Puestos Camineros de la Policía de La Pampa y hacia los límites provinciales, se presumirá -salvo prueba documental en contrarioque el destino de esa mercadería es extraña jurisdicción y se procederá conforme a lo dispuesto en el presente.Idéntico procedimiento se observará cuando por medios móviles se intercepte un transporte que transite en zonas cercanas al límite en dirección al mismo.Art. 6.- A los efectos de la intervención de las Cartas de Porte o Remitos, el personal policial constatará:
a que el formulario haya sido completado en todas sus partes, y sean precisos los datos consignados en el mismo;
b que tenga adherida la Oblea para el Transporte de Granos y Subproductos, en el reverso del original correspondiente al grano transportado, excepto en los supuestos previstos en el artículo 8 del presente; y c que se adjunte el ticket de balanza.Art. 7.- La intervención se realizará en el reverso del original y de las copias de la Carta de Porte o del Remito, insertando la fecha, la firma y sello aclaratorio del personal actuante y de la dependencia policial interviniente.En el original, la inserción se efectuará de forma tal que la mitad del sello quede sobre la Oblea para el Transporte de Granos y Subproductos y la otra mitad sobre el formulario.La Policía de la Provincia de La Pampa -a través de Jefatura de Policíadeberá rendir mensual y documentadamente a la Dirección General de Rentas el detalle de las intervenciones realizadas, consignando n de Carta de Porte o Remito, n de oblea adherida en el reverso del original, tipo de grano, fecha de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/8/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha29/08/2003

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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