Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 05 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 74
27

Que conforme lo establecido por el artículo 157 inciso d de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 son atribuciones del Intendente Municipal promulgar las sanciones del Concejo Deliberante. Por ello y en uso de las facultades que le son propias:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Téngase por promulgada la Ordenanza N 925/CD/2024 referente a la Nomenclatura de uso oficial año 2.024, que fuera sancionada por el Concejo Deliberante el día 06 de Junio de 2024, conforme a las facultades conferidas por el Artículo 157 inciso d de la Ley Orgánica de Municipios N
4.466.ARTÍCULO 2: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a todas las Áreas del Municipio, para su cumplimiento.
Lic. Víctor Hugo González Intendente CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA N 926/CD/2.024.CIUDAD EL CARMEN, 11 JUN. 2.024.VISTO:
La ley Orgánica de Municipios 4.466, El Código Tributario 906/CD/24, Ordenanza Impositiva 907/CD/24, y su modificatorias 908/CD/24, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N 907/CD/24, y su modificatoria 908/CD/24 debido a la economía del país es menester la modificación en algunos de sus artículos que in infra se detallaran;
Que, es necesario aclarar y regularizar la situación fiscal con el objeto de brindar transparencia de los movimientos de fondos que se realicen desde el Municipio en su condición de Administrador y Recaudador Fiscal;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N 926/CD/2.024.ARTICULO N 1.- Modifíquese el art 86, del título Décimo séptimo: Concesión de Espacios de Dominio Público en Ferias de la ordenanza N 907/CD/24, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 86.- Ferias Minoristas: Por derecho de piso en las Ferias Municipales Minoristas de cualquier tipo de mercaderías autorizadas, cuando se comercialice de manera no ambulante y según el espacio físico que ocupen, se devengaran por día los siguientes canones en unidades tributarias.Espacio a ocupar en m2
Hasta 9 metros cuadrados Hasta 18 metros cuadrados Más de 18 metros cuadrados
UT
1.500 UT
3.000 UT
5.000 UT

ARTICULO N 2.- Modifíquese el art 87, del título Décimo séptimo: Concesión de Espacios de Dominio Público en Ferias de la ordenanza N 907/CD/24, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 87.- Ventas de Comidas: Por derecho de piso en las Ferias Municipales para la venta minorista de comidas y de manera ambulante se cobrará por día de ocupación la cantidad de DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS 2.000 UT.
Por mesas ubicadas en veredas de confiterías, bares, carros de comidas, etc. sin perjuicio del libre tránsito de los transeúntes, se cobrará por día de ocupación la cantidad de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS 500 UT cada 1 mesa y 4 sillas u otros asientos con similar capacidad.
Por la autorización de Food Truck dentro del ejido municipal, previa resolución de Control Comercial, se fija la cantidad de 20.000 UT mensual. Cuando se realice un evento extraordinario el ejecutivo podrá incrementar los montos mediante decreto.
ARTICULO N 3.- Modifíquese el art 125, del título vigésimo séptimo: extracciones diversas de los domicilios de la ordenanza N 907/CD/24, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 125.- Por retiro de escombro, áridos, troncos y demás residuos especiales de la vía pública, cuando el propietario lo requiera, se abonará por adelantado y previa presentación de la solicitud e informe de la Secretaria de Obras Públicas, de la cantidad de viaje aproximada del servicio a realizar Escombros y áridos por cada 4 metros cúbicos Demás residuos, por cada 4 metros cúbicos
12.000 UT
12.000 UT

ARTICULO N 4.- Modifíquese el art 105, del Título Vigésimo Primero: Tasa por actuación administrativa de la ordenanza N 908/CD/24, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 105.- Tasa general: la tasa general de actuación administrativa será de QUINIENTAS unidades tributarias 500 UT excepto en los casos que se detallan.
Libre Deuda Municipal Informe de Propiedad Constancias en Gral.
Libre Deuda Municipal y/o Informe de Propiedad Toda Solicitud relacionada con propiedades, actividades desarrolladas a título oneroso, habilitaciones municipales, incluyendo las referidas a espectáculos públicos, propaganda y publicidad, culturales, deportivas, utilización u ocupación de espacios de la vía o dominio público, cementerios, vehículos automotores en general altas, inscripciones, cambio de titularidad, bajas, etc. trámites relacionados con el archivo, por cada trámite Toda solicitud de modificaciones, transferencias o cese de comercios Por constancia de numeración domiciliaria o Línea Municipal Inscripciones de profesionales e instalaciones vinculadas a la construcción, dirección técnica y/o proyectista, maestro de obra e instaladores en general Inscripción de titulares para el transporte, para el transporte alternativos de pasajeros, transporte escolares, taxi-flet, sus prorrogas y transferencias Tramite de instalación de toldos, marquesinas o letreros en general Por los recursos de reconsideración, apelación y/u otros establecidos en la Ley de Procedimiento, Ordenanza
1.500 UT
1.500 UT
1.500 UT
2.500 UT
3.000 UT

2.500 UT
2.500 UT
3.000 UT
5.000 UT
10.000 UT
15.000 UT

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha05/07/2024

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1233

Primera edición10/01/2018

Ultima edición10/07/2024

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