Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 05 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 74
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ARTICULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.ARTÍCULO 6º- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTICULO 8.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 114-DPM/2024.EXPTE. Nº 655-142/2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2024.EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Publíquese el inicio de evaluación de Informe de Impacto Ambiental de Mina Nueva Ajedrez - Expte. N 3231-L-2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por UN DIA.ARTICULO 2º.- Dispóngase la habilitación de consultas y observaciones mediante el link https www.mineriajujuy.gob.ar/consulta-publica-iia/publicacioniia.php, por el plazo de quince 15 días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial para Informe de Impacto Ambiental de Mina Nueva Ajedrez Expte. N 3231-L-2023., en conformidad con los fundamentos expresados en el Considerando de la presente.ARTICULO 3º.- Regístrese. Publiquese en Boletín Oficial y página oficial de la Secretaría de Minería. Cumplido, remitase copia a Secretaría de Minería e Hidrocarburos y Juzgado Administrativo de Minas.Dr. Alvaro Buitrago Director Provincial de Minería
MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA Nº 925/CD/2.24.CIUDAD EL CARMEN, 06 JUN. 2.024.VISTO:
La Ley Provincial N 3.116, Ley Orgánica de Municipios Nº 4.466, artículo 99, 107 y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de El Carmen artículo 119, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N 3.116 sancionada en 1.974, ha impuesto el carácter de ciudad, a El Carmen, departamento homónimo.Que en fecha 23 de Mayo del presente año, se celebraron los 50 aniversarios desde que adquirimos la condición de ciudad.Que, en reconocimiento de nuestra comunidad y a efectos de engrandecer nuestra historia, fortalecer nuestra identidad cultura l como ciudad, se ha dispuesto implementar el uso de la leyenda oficial y cuyo texto rinde homenaje a este hecho histórico.Que en virtud de lo expuesto ut supra, para todos los trámites en el ámbito administrativo municipal, comprensiva del Departa mento Ejecutivo y Deliberativo, deberá cumplirse con este requerimiento, incluyéndose en el cuerpo de los escritos y respetándose los formatos preestablecidos la siguiente leyenda: 50
ANIVERSARIO IMPOSICIÓN DE EL CARMEN CIUDAD 1.974 -2.024.POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 925/CD/2.24.ARTICULO 1: Declárase el año 2024 como el Año del 50º Aniversario de la Imposición como CIUDAD de la comunidad Carmense.
ARTÍCULO 2: Dispóngase que a partir de la sanción de la presente ordenanza para el presente año en curso se implementara en al ámbito Institucional Municipal, respecto de todo documento de carácter oficial la siguiente leyenda:
50 ANIVERSARIO IMPOSICIÓN DE EL CARMEN CIUDAD 1.974 -2.024.ARTICULO 3: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Publíquese. Cumplido. Archívese.Horacio Federico Mancini Presidente MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
DECRETO N 266/2024.CIUDAD EL CARMEN, 24 JUN. 2024.VISTO:
La Ordenanza N 925/CD/2024 referente a la Nomenclatura de Uso Oficial año 2024
CONSIDERANDO:
Que lo dispuesto por la Ordenanza 925 se encuentra dentro de la competencia del Concejo Deliberante y que debe ser ordenado por medio del citado instrumento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha05/07/2024

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1242

Primera edición10/01/2018

Ultima edición29/07/2024

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